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Educación religiosa y neutralidad estatal en Argentina

El ministro de Educación de la Nación sostuvo recientemente que “vendría muy bien que todas las religiones tengan su espacio en las escuelas públicas”. Esta propuesta, ¿es posible, de acuerdo al modelo diseñando por la Constitución argentina al regular el vínculo entre la religión y el Estado? ¿Vulnera la libertad de conciencia de los no creyentes?

La reforma constitucional de 1994 produjo una profundización del diseño secular argentino, orientándolo hacia la laicidad, al haber suprimido como condición de acceso a la presidencia y vicepresidencia de la Nación la obligación de pertenecer a la comunidad católica apostólica romana y tener que jurar para asumir el cargo por los Santos Evangelios, derogado la facultad de Congreso de “promover” la conversión de los indios al catolicismo y dejado sin efecto la institución del patronato.

La única norma subsistente fue el artículo 2, el cual establece que el gobierno federal “sostiene” el culto apostólico romano. De los debates de la Convención Constituyente de 1853 y de la jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia surge que dicho sostén es solamente económico y que no existe ninguna clase de unión moral y espiritual entre el Estado y el culto católico. Es más, en dicha Convención quedó sentado que la religión católica no era la única y verdadera, que no era una religión de Estado y que todos los habitantes no le debían sumisión y veneración. Si la inclusión del sostén económico fue un reconocimiento histórico a los distintos aportes realizados por la Iglesia Católica para la conformación del Estado argentino: ¿no ha pasado ya suficiente tiempo y recursos como para considerar que la comunidad argentina ya saldó dicha deuda? También desde la óptica de los derechos, perdura el derecho a profesar libremente un culto, el cual se complementa con la libertad de conciencia y de religión aportada por los Tratados sobre derechos humanos que protege por igual a creyentes y no creyentes.

Un modelo como el argentino se dinamiza mediante el principio de neutralidad estatal que supone una actitud de equidistancia e imparcialidad frente a los distintos exponentes del fenómeno religioso que no configuren el ejercicio del derecho a la libertad religiosa. Se trata de evitar situaciones donde el Estado se “vista” con los símbolos de la religión o transmita un mensaje de preferencia de una religión sobre otra o respecto de los no creyentes.

Impartir enseñanza religiosa en las escuelas públicas dentro del horario escolar y como parte del plan de estudios desconoce la neutralidad estatal, por cuanto implica directa o indirectamente, una elección preferente por parte del Estado que puede llegar a convalidar situaciones de discriminación especialmente de los no creyentes quienes quedarán expuestos y excluidos a la vez.

La escuela pública como ámbito de inclusión de la diversidad se configura a partir del resguardo del pluralismo, de sociedades signadas por múltiples biografías o planes de vida donde cada religión, creencia o idea tienen la misma jerarquía ante los otros, pero fundamentalmente, ante el Estado.

Andrés Gil Domínguez es profesor titular de Derecho Constitucional (UBA y UNLPam)

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