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Educación pagará 10 años de salario a la docente despedida por los obispos

Un juez de Almería aplica el amparo del Constitucional a Resurrección Galera

COMENTARIO: Resulta sorprendente y poco acorde con un Estado de derecho, que el obispado pueda despedir, y que ahora seamos todos los ciudadanos, a travaés del Ministerio de Educación los que debamos pagar su delito de discriminación, pagando diez años de sueldo por mantener la no idoneidad de una catequista, que ahora el Constitucional considera que la iglesia ha violado su derecho de no discriminación.

Nos parece muy bien la condena, pero que la paguen los responsables de ese delito, es decir el obispo de Almería.

¿Cómo puede un juez obligar a pagar una indemnización a un órgano que no tiene competencia para despedir o admitir a una catequista?

Pero esto no es sino otro ejemplo de la incoherencia de unos Acuerdos con la Santa Sede, que nunca debieron firmarse y que el gobierno hace tiempo que debiera haber anulado.


El obispado despide, la Junta de Andalucía ejecuta, pero quien paga es el Ministerio de Educación. Esta es la conclusión del fallo del Juzgado de lo Social número 3 de Almería sobre el caso de la docente de catolicismo enviada al paro hace 10 años por casarse por lo civil con un hombre divorciado. En apenas 20 días, el juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela ha aplicado la orden del Tribunal Constitucional, que el pasado 14 de abril concedió el amparo a la profesora Resurrección Galera Pacheco y ordenó que se repitiera el juicio que en 2001 declaró legal su despido por el obispado. Galera Navarro llevaba dando clases de religión desde 1994 y fue apartada de ese trabajo en 2001 cuando el delegado diocesano de Enseñanza, Antonio Rueda, se enteró por ella misma de que había contraido matrimonio civil con un divorciado y estaba pendiente de la nulidad del vínculo de su marido para casarse por la Iglesia.

"Debo declarar la nulidad del despido y condeno a todos los demandados a pasar por esta declaración y al Ministerio de Educación a readmitir inmediatamente a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, y con el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar", dice la sentencia emitida anteayer.

Cuando fue despedida por el obispo el 8 de junio de 2001 (fecha en que la diócesis mandó a Educación una relación de los docentes de catolicismo no aptos para el curso siguiente), la profesora Galera cobraba un salario mensual de 234.000 pesetas (la moneda oficial entonces, unos 1.400 euros), incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.

Resurrección Galera había sido profesora entre 1994 y 2000 en el colegio público de Educación Infantil Arco Iris, en Aguadulce-Roquetas de Mar, y fue trasladada al año siguiente al colegio de primaria Ferrer y Guardia, de los Llanos de la Cañada, también en Almería. Los dos son centros dependientes de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Sin embargo, quien contrató y pagó todos esos años a Galera fue el Ministerio de Educación, siempre previa selección y propuesta del obispado.

La sentencia conocida ayer se atiene al pie de la letra a la doctrina fijada hace 20 días por el Constitucional, es decir, los obispos tienen la facultad de seleccionar en cada curso escolar a sus docentes de religión y moral católica, y pueden, por tanto, prescindir de sus servicios cuando lo deseen. Sin embargo, esa decisión "está sujeta al control de los órganos judiciales del Estado cuando están afectados derechos fundamentales de la persona a fin de determinar su adecuación a la legalidad, tal y como sucede con todos los actos discrecionales de cualquier autoridad cuando producen efectos a terceros".

Afirma la sentencia: "Por más que haya que respetarse la libertad de criterio de las confesiones para establecer los contenidos de sus enseñanzas y la cualificación del profesor de su doctrina, tal libertad no es en modo alguno absoluta, como tampoco son los derechos reconocidos en ningún otro precepto de la Constitución". El juzgado concluye, además, que la única causa del despido de Galera fue la de haberse casado por lo civil.

El juez resuelve de manera contundente quién debe pagar de los tres demandados en este largo pleito: el obispado, el Ministerio de Educación o la Junta de Andalucía. La sentencia es tajante: "La resolución aquí dictada afecta a los tres demandados, ya que los tres participaron de una u otra manera (el obispado proponía, el ministerio contrataba y pagaba, y la actividad laboral se desarrollaba en centros dependientes de la consejería). Pero, no obstante, hay que establecer que quien realmente actuaba como empresario en el despido era el Ministerio de Educación y, por tanto, es a dicho organismo a quien se debe condenar a readmitir a la trabajadora y al pago de los salarios dejados de percibir".

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