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Ecuador: Proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad Religiosa

COMENTARIO:

El proyecto de Ley ya desde su denominación supone una discriminación frente a las convicciones no religiosas, algo presente en todo el texto del articulado. Igualmente su denominación supone calificar la libertad y la igualdad como religiosa, cuando esto no existe. Así toda la normativa internacional habla, como corresponde, de libertad de religión. No existe una libertad atea, religiosa, agnóstica, budista,… La libertad consiste en la posibilidad de elegir la creencia, religión o convicción de su libre elección por parte de la ciudadanía.

Prueba de esta vulneración está nada más empezar su Preámbulo:

INVOCANDO el nombre de Dios y reconociendo nuestras diversas formas de religiosidad y espiritualidad," entre otras perlas de similar talante. Lo que deja claro el carácter confesional, aunque sea multiconfesional, del texto en cuestión. y a pesar de alguna somer y contradictoria alusión al Estado laico y al laicismo. En contradicción con el artículo 1 de la Constitución de Ecuador que declaro el Estado laico.

Ejemplo claro de esta contradicción son muchos de sus artículos:

Art. 5.- Libertad de conciencia y religión.- En el marco de la dignidad de la persona, el Estado respeta los diversos credos religiosos de acuerdo con la Constitución y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador; en consecuencia, reconoce, protege y garantiza la libertad de conciencia y sus prácticas religiosas privadas y públicas. El Estado promoverá su real goce y ejercicio sin perjuicio del respeto al principio de laicidad.

Art. 13.- Principio de laicidad.- El Ecuador es un Estado laico, por tanto, ninguna religión o espiritualidad es ni será oficial o estatal. Dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el Estado mantiene relaciones armónicas con todas las entidades religiosas establecidas en el Ecuador y mantiene una posición de imparcialidad frente a sus concepciones y creencias.

La regulación se hace para las confesiones religiosas, quedando fuera de ella la regulación de otro tipo de convicciones. Asunto más grave cuando a las religiones se les conceden privilegios como:

– exenciones tributarias y de impuestos,

– presencia de la religión en las escuelas,

– derechos civiles como el matrimonio

– homologación de estudios religiosos por parte de las universidades

…..  ……   …….

Puede ver el texto completo en el archivo adjunto.

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