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¿Dónde va el dinero de la casilla del 0,7% del IRPF a fines sociales?

En marzo del año 2017 el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad adjudicó más de 234 millones de euros en subvenciones estatales concedidas para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año fiscal 2014 (1). Este importe fue gestionado por ONGs, asociaciones o fundaciones del denominado Tercer Sector para la realización de proyectos de interés social. Más de 400 entidades de acción social, protección del medio ambiente y cooperación al desarrollo, muchas de ellas vinculadas a la Iglesia Católica, prestan servicios a seis millones de personas con estos proyectos. Servicios y prestaciones que se apoyan en la caridad, el asistencialismo y que justifican la desvinculación de la administración pública con su responsabilidad hacia la ciudadanía en materia de Servicios Sociales. A continuación, analizaremos el procedimiento de asignación de estas subvenciones y sus contenidos más críticos.

Vinieron. Ellos tenían la Biblia y nosotros teníamos la tierra. Y nos dijeron: “Cierren los ojos y
recen”. Y cuando abrimos los ojos, ellos tenían la
tierra y nosotros teníamos la Biblia
Eduardo Galeano

Falta de transparencia.
Queremos reflejar la dificultad que hemos tenido para recabar datos y cifras para poder desarrollar este artículo. Únicamente la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publica las convocatorias de subvención. Publicación que contiene únicamente el nombre del proyecto, la entidad adjudicaría y la cantidad económica. Sin posibilidad de profundizar en su contenido.

Por su parte, ni en las webs de los Ministerios de Medio Ambiente, y de Asuntos Exteriores y Cooperación, ni en los portales de transparencia, hemos encontrado información de las convocatorias. El Ministerio de Hacienda y Función Pública, que es el responsable de la recaudación del impuesto de la renta, únicamente tiene colgada la
publicación en el BOE de la última convocatoria.

En relación con las notas de prensa, la gran mayoría de ellas son meramente publicidad institucional. Los medios de comunicación repiten como un mantra lo publicitado por la campaña “X tantos” de la Iglesia Católica o por las coordinadoras de ONG de acción social “X solidaria”, pero no profundizan en el uso, destino o proyectos beneficiarios de la aportación del 0,7% para fines sociales. Solo hemos encontrado un artículo del diario El Confidencial, de abril del año 2015, habla de cifras globales e instituciones destinatarias (19).

En relación con la transparencia de las distintas entidades, ONGs y organizaciones de acción social no hemos encontrado ningún tipo de información en relación con los proyectos subvencionados con el 0,7% de IRPF; ni rendición pública de cuentas, facturas o salarios. Por lo que el contribuyente lo que percibe en las campañas publicitarias es que marcar la casilla del 0,7% puede ser un acto de solidaridad, pero no sabe realmente a qué organizaciones va su dinero, ni qué proyectos ejecutan, ni en qué territorio. Tampoco se puede comprobar si el dinero subvencionado se ha gastado realmente en los proyectos presentados ya que las Administraciones responsables no publican la rendición de cuentas de la facturación justificativa.

Marco legislativo y presupuestario:
El inicio del procedimiento fiscal para la concesión de estas subvenciones se desarrolla con los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y otras medidas legislativas auxiliares como el Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación; el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979 y la Ley 6/1996, de 15 de enero del Voluntariado.

Hasta el año 2017, en el primer trimestre del año el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicaba la convocatoria de subvenciones del 0,7% del IRPF recaudado en el año anterior; que corresponde al ejercicio fiscal inmediatamente anterior. La subvención y ejecución de los proyectos se concede a inicios del año siguiente, por lo tanto, los proyectos se desarrollan con dinero de tres ejercicios fiscales anteriores. Por ejemplo: del ejercicio fiscal del año 2014, se realiza la declaración de la renta en el año 2015, se convoca la subvención del dinero recaudado en el año 2016 y se concede en el año 2017; esto significa un retraso de concesión y desarrollo de los proyectos de más de tres años.

La falta de transparencia es la tónica general en todo el procedimiento. Únicamente hemos encontrado datos publicados por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad que gestionó el 78% del importe recaudado. El Ministerio de Medio Ambiente, que adjudicó cerca de un 3% y el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación con un 19% no tienen publicados sus datos económicos de las subvenciones concedidas.

La evolución histórica de las aportaciones de 0,7% de IRPF a fines sociales muestran un estancamiento en los últimos años, tanto en recaudación, como en número de declarantes que marcan la casilla. En recaudación en el periodo comprendido entre 2005- 2007 se nota un notable aumento; de 144 millones de euros a 245 millones de euros. Posteriormente, entre los años 2007 – 2013 el incremento es más moderado, de 245 millones a 285 millones. Esto puede ser debido a que en los primeros años el desconocimiento y la desconfianza entre los contribuyentes fuera mayor. Esta desconfianza se superó en el ejercicio 2008, desde esa fecha la evolución se mantiene estable con un ligero descenso en los últimos años.

Ocurre lo mismo con el número de contribuyentes que marcan la casilla. Hasta el año 2008 los datos muestran una fuerte subida, de 7 a 9 millones de declaraciones. Y superada la desconfianza inicial, el número se consolida hasta llegar a los 10 millones de declarantes en 2013. Nueve millones de contribuyentes, un 46% del total, no marcan la casilla de la X para fines sociales (2).

En relación con las entidades beneficiarias, estas fueron un total de 469 en el año 2014 (3). Aunque con un peso claramente desigual. Cruz Roja y Cáritas Española, consideradas como las  multinacionales de acción social, ingresaron más del 30% de estas ayudas. Cruz Roja recibió subvenciones por parte de los tres ministerios: Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; Medio Ambiente; y Asuntos Exteriores (4). El resto de las subvenciones se reparten en porcentajes con menor montante económico a asociaciones, fundaciones, federaciones, coordinadoras
y otros colectivos de acción social.

Desvinculación del Estado con sus obligaciones en materia de servicios sociales.
Estas transferencias de fondos a ONGs posibilita que el Estado se desvincule de sus obligaciones hacia la ciudadanía dejándolas en manos de terceros actores. El Estado Español ha mostrado un escaso desarrollo del estado de bienestar comparado con sus homólogos europeos. En 2002 el gasto público en protección social en España fue del 19,7% del PIB, cuando la media en la UE+15 fue del 26,9%; esto supone el gasto público en protección social más bajo de la UE+15 después de Irlanda (5). Entre los programas subvencionados en el año 2017 podemos encontrar muchos de carácter estructural: residencias de ancianos, teleasistencia, comunidades terapéuticas para drogodependientes, casas de acogida, atención psicológica a enfermos de VIH… Esta dejación de responsabilidades en la prestación de servicios públicos por parte del Estado, al dejarlos bajo la voluntad de entidades privadas, no garantiza que se cubran las necesidades estructurales
de los ciudadanos y, por lo tanto, impide el pleno desarrollo del estado de bienestar (6).

Conflicto de competencias entre Estado Central y Comunidades Autónomas.
La convocatoria de subvenciones por parte de la administración central para fines de carácter social ha suscitado la protesta por parte de algunas comunidades autónomas (7), ya que las competencias en materia de Servicios Sociales pertenecen a estas últimas en virtud del artículo 148 de la Constitución Española y de sus Estatutos de Autonomía (8). Debemos recordar que los principios de descentralización (9), planificación territorial y adaptación al medio deben primar en la prestación de servicios sociales (10). Esto ha provocado que algunas CC. AA hayan elevado su queja ante el Tribunal Constitucional, dándoles la razón en sentencia lo que ha generado un modelo de doble tramo. Las Comunidades Autónomas se encargarán de gestionar el 80% de los fondos, mientras que al Estado le corresponderá la gestión del 20% restante. Esta situación ha iniciado una guerra por el control y el reparto de los fondos entre distintas administraciones.

Retraso de ejecución presupuestaria.
Como ya hemos indicado anteriormente, desde el año fiscal que genera la subvención hasta la concesión de la misma transcurren tres años. El vincular la subvención a las decisiones individuales de cada ciudadano en su declaración de la Renta obliga al Estado a esperar hasta el año siguiente el resultado final de la recaudación. Esto provoca el posterior retraso tanto en la convocatoria como en la concesión. Esta situación se evitaría si este tipo de ayudas estuvieran contempladas con un presupuesto fijo en los Presupuestos Generales del Estado y desvinculadas de la casilla del IRPF. De este modo el gasto presupuestario se produciría de un año para otro. Asimismo, se evitarían fluctuaciones en el importe total de las subvenciones al no depender de factores no controlables: voluntad de los contribuyentes, disminución del número de ciudadanos obligados a declarar, fracaso de las campañas publicitarias en favor de la casilla del 0,7%…

Dificultad para desarrollar proyectos a largo plazo.
La convocatoria de subvención requiere que los programas de interés general a financiar tengan carácter anual, por lo que no se podrán solicitar programas plurianuales en ningún supuesto (11). Sin embargo, al leer la concesión de las mismas se observa que una gran cantidad de los mismos tienen carácter estructural y a largo plazo: residencias, centros de día, puntos de encuentro familiar… Desde la implantación del modelo de doble tramo, algunas CC. AA si subvencionan algunos proyectos vinculados a inversión.

Leyendo algunas resoluciones de concesión podemos  sospechar que algunas organizaciones disfrazan la petición de subvenciones con programas temporales a lo largo de los años. Esto provoca una cierta inestabilidad en la prestación de estos servicios a medio-largo plazo ya que los proyectos dependen de la voluntad de los contribuyentes a la hora de marcar la casilla del IRPF y de la variabilidad en la cuantía de la subvención. Imaginemos, por ejemplo, que, debido a un escándalo en una de estas organizaciones, como hemos podido comprobar estos últimos meses con Oxfam o Médicos Sin Fronteras, baja de forma drástica la aportación de los contribuyentes de un año para otro. ¿Quién se haría cargo de mantener abiertas las residencias, centros de día u otros servicios?

Otro factor a tener en cuenta al conceder subvenciones de carácter anual es la temporalidad, bajos salarios y precariedad laboral de los trabajadores de las ONGs, asociaciones, fundaciones… Mantener estos servicios dependientes de subvenciones, convenios, etc. imposibilita que se realicen contratos indefinidos al no tener asegurados los ingresos de un año para otro; así como el mantener convenios colectivos mínimamente decentes (12).

Financiación y proselitismo de la Iglesia Católica y entidades afines.
La Iglesia Católica se ha ocupado de manera histórica de la atención a la pobreza en nuestro país: mendicidad, caridad, beneficencia, casas de misericordia, albergues de pobres, hospitales… (13).

Esta tradición se vio reforzada con la estrecha colaboración Régimen-Iglesia durante la dictadura Franquista, y ha contribuido al escaso desarrollo del estado de bienestar español (14), que ha permanecido hasta nuestros días. Por lo que algunos autores mencionan nuestro modelo de estado de bienestar como “Modelo Tradicional Católico” (15).

Esta relación Iglesia-Estado se ve reflejada tanto en la publicidad que el Estado realiza para promocionar la X en la declaración de la renta, como en las organizaciones que acceden a las subvenciones.

En las campañas de publicidad o notas de prensa aparecidas en los diarios siempre aparecen menciones a la posibilidad de marcar la casilla de 0,7% de financiación a la Iglesia Católica. Con estas menciones el Estado español publicita de forma directa y con fondos públicos el mantenimiento de una organización privada, la Iglesia Católica.

En relación con las organizaciones que aceden a las subvenciones, son numerosas las de carácter claramente católico. Con Cáritas Española a la cabeza (20 millones de euros en el año 2014) podemos mencionar entre muchas: Hermanas Josefinas de la Santísima Trinidad, Compañía de las Hijas de la Caridad, Plataformas Sociales Salesianas, Congregación de Hermanas Hospitalarias del Sagrado Jesús, Filipenses Hijas de María Dolorosa, Juventudes Marianas Vicencianas… De esta forma el Estado legaliza la institucionalización de la caridad.

Según la Asociación Europa Laica, la Iglesia Católica recibió en el año 2015 cien millones de euros, correspondientes al 35%, de la casilla de fines sociales del IRPF (16). La gestión de servicios públicos por parte de entidades vinculadas a la Iglesia puede conducir al proselitismo religioso hacia los usuarios de los servicios públicos, a mantener algunos privilegios históricos, a recibir “doble asignación” por recibir dinero de las dos casillas del 0,7% y a coartar la accesibilidad universal a los servicios sociales así como otros principios como la imparcialidad, coordinación, globalidad, etc.

Otro aspecto a destacar, tal y como exponen el profesor Víctor Arrogante, en un reciente artículo publicado en el Diario Contrainformación (17) y la Asociación Europa Laica (18), es que la casilla del 0,7% para fines sociales sirve como coartada para justificar la financiación del Estado a la Iglesia Católica a través de la segunda casilla de 0,7% del IRPF.

Posibilidad de doble ingreso por prestación de servicios.
Al leer la relación de proyectos subvencionados en 2016 se observa una gran cantidad de ellos excesivamente genéricos. Por lo que no se puede contrastar si están subvencionados por otras administraciones públicas, ni el contenido, ámbito territorial o alcance. Otros aluden a proyectos de atención a fines sociales que se prestan por 1 convenios o contratos con otras administraciones. Esta circunstancia debería ser comunicada por las entidades receptoras de la subvención al órgano concedente de la misma (20), ya que podría provocar un doble ingreso económico por la  prestación del mismo servicio. Circunstancias que no aclaran ni la convocatoria de subvención del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ni las distintas organizaciones beneficiarias.

Estas situaciones de doble ingreso, unidas a otras, como pueden ser el uso de voluntariado en los proyectos o la exención del pago del IVA, sitúan a las organizaciones del tercer sector en claro beneficio a la hora de pujar por contratos con la administración pública, ya que les facilita bajar el precio de oferta en los concursos públicos. Situación que algunos colectivos empresariales mencionan como competencia desleal (21).

Conclusiones:
Es necesario un cambio en las políticas sociales del Estado en prestación de servicios públicos de interés general. Los estructurales deben ser gestionados directamente por las administraciones públicas, dejando los coyunturales o de apoyo o refuerzo a las organizaciones del tercer sector.

La ejecución del presupuesto debe ser más ágil. Desvinculando el importe económico de la voluntad de marcar la casilla por parte de los contribuyentes y vincularlo a los presupuestos generales del Estado, así se evitarían fluctuaciones en el mismo.

Por lo tanto, las dos casillas de 0,7% de IRPF, la de fines sociales y la de la Iglesia Católica, deben desaparecer. Con la vinculación directa a los presupuestos generales del Estado y la gestión directa por parte de la administración pública se podrían desarrollar proyectos plurianuales, a largo plazo, y de carácter estructural. La Iglesia Católica, como entidad privada, se debe mantener gracias a las contribuciones de sus fieles.

Hay que garantizar el carácter aconfesional del Estado desvinculando a las organizaciones religiosas de la prestación de servicios públicos, gestionando estos a través de empresas públicas que garanticen imparcialidad, objetividad e independencia ideológica. Y garantizando unas condiciones dignas de trabajo y el máximo respeto a los usuarios de los servicios.

Es necesario aumentar el control público de rendición de cuentas y obligar a las entidades sociales a tener portales de transparencia con información detallada de proyectos, gastos e ingresos. En cuanto a los Ministerios y CC. AA implicadas, deben aumentar la información, el control y la fiscalidad de toda entidad que reciba subvenciones públicas.

Se debe potenciar el cruce de datos de subvenciones, convenios o contratos firmados por entidades de acción social entre las distintas administraciones para evitar el cobro por duplicado por desarrollar un mismo servicio; expedientando a las organizaciones que cometan infracciones de este tipo. A su vez, crear mecanismos que garanticen la concurrencia en igualdad de condiciones en los concursos públicos.

También se deben crear mecanismos de control laboral que eviten el uso de voluntarios como trabajadores a coste cero, para que estos desarrollen su actividad voluntaria únicamente como un apoyo o refuerzo en la prestación del servicio.


Referencias

1. Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones. Ministerio de Hacienda y Función Pública. http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/306752
2. http://www.eleconomista.es/economia/noticias/7473862/04/16/Renta2015-Fines-sociales-o-Iglesia-Catolica-Uno-de-cada-tres-contribuyentesno-sabeque-se-pueden-marcar-las-dos-casillas.html
3. El Confidencial. http://www.ecestaticos.com/file/2f35560f6b5bf84cbdb730d662746ef7/1428763182.pdf
4. http://www.elconfidencial.com/espana/2015-04-12/quien-recibe-eldinero-del-0-7-de-la-renta_757081/
5. Navarro, Vicenc.: El subdesarrollo social de España. Ed. Diario Público, Madrid, 2009.
6. Izquierdo Collado, Juan de Dios.: Estado y Sistemas de Bienestar. Ediciones Académicas, Madrid, 2010.
7. http://www.europapress.es/epsocial/cooperacion-desarrollo/noticiasanidadmantendra-competencia-07-irpf-ong-ajustada-tc-20170124192311.html
8. Alemán Bracho, Carmen; Fernández García, Tomás.: Introducción a los servicios sociales. Ed. UNED, Madrid, 2008.
9. Alemán Bracho, Carmen; García Serrano, Mercedes.: Los servicios sociales especializados en España. Ed. Ramón Areces, Madrid, 2008.
10. Alemán Bracho, Carmen; Fernández García, Tomás.: Introducción a los servicios sociales. Ed. UNED, Madrid, 2008.
11. Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. https://www.msssi.gob.es/ssi/familiasInfancia/ongVoluntariado/subvenciones/IRPF/home.htm#p2
1 2 . https://elpais.com/economia/2018/03/09/actualidad/1520598004_119853.html
13. Alemán Bracho, Carmen; Fernández García, Tomás.: Introducción a los servicios sociales. Ed. UNED, Madrid, 2008.
14. Navarro, Vicenc.: El subdesarrollo social de España. Ed. Diario Público,Madrid, 2009.
15. Juez Martel, Pedro.: Economía y gestión de entidades no lucrativas, Ed.Ramón Areces, 2012.
16. http://www.nuevatribuna.es/articulo/sociedad/mas-11-000-millones-estado-aporta-iglesia-catolica-530-van-via-irpf/20160421171707127608.html
17. https://contrainformacion.es/contra-la-cruz-a-la-iglesia-por-un-estado-laico/
18. https://laicismo.org/wp-content/uploads/2017/03/Opacidad-y-Financiacion-Ic-2017.pdf
19. http://www.elconfidencial.com/espana/2015-04-12/quien-recibe-eldinero-del-0-7-de-la-renta_757081/
20. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. http://boe.e s/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-20977&p=20160520&tn=1#a8
21. Casado Pérez, Demetrio.: El sector no lucrativo en España: una visión reciente. Fundación BBVA. 2006.

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