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Documento de bases para un pacto educativo en Euskadi: para este viaje, no hacían falta tantas alforjas

El documento de bases para el acuerdo y la nueva ley ahora dado a conocer es, básicamente, el mismo que ya en verano circulaba en secreto por los despachos, sin mayores aportaciones ni cambios significativos. Yo me lo guiso, yo me lo como. O más bien, tú te lo tragas.

Han pasado muchas cosas. Y parece que no ha cambiado nada. En los últimos meses, más de cien personas y agentes educativos han desfilado ante la comisión de educación del Parlamento Vasco, Eusko Ikaskuntza ha organizado un foro multitudinario y un simposio de expertos a petición expresa del departamento de Educación, se han escrito cientos de páginas en prensa, ha habido reuniones y negociaciones de todo tipo… Pero el documento de bases para el acuerdo y la nueva ley ahora dado a conocer es, básicamente, el mismo que ya en verano circulaba en secreto por los despachos, sin mayores aportaciones ni cambios significativos. Yo me lo guiso, yo me lo como. O más bien, tú te lo tragas.

Del documento presentado cabe, en primer lugar, destacar lo que no incluye. No contempla, por ejemplo y en otras cuestiones relevantes, ninguna medida concreta ni novedosa con respecto a lo que ahora tenemos, ni mención expresa del currículo vasco, ni de la dotación de recursos humanos (profesorado) —claves para su implantación y desarrollo—, ni de disminución de ratios alumnado-aula, ni la implantación de un verdadero modelo de inmersión en euskara… Y, muy significativamente, no se menciona abiertamente la enseñanza privada, pese a que hoy supone la mitad de nuestro sistema educativo, ni se plantea siquiera la posibilidad de cambios de titularidad mediante procesos de publificación, ni la urgente prioridad y hegemonía de la escuela pública vasca, imprescindibles para la cohesión social.

El documento es un ejercicio meramente literario, bastante retórico y desordenadamente estructurado (el mismo asunto se aborda en distintos apartados), en torno a palabras tan vacuas como grandilocuentes, manidos principios genéricos y declaraciones buenistas de vagas intenciones

De hecho, es un ejercicio meramente literario, bastante retórico y desordenadamente estructurado (el mismo asunto se aborda en distintos apartados), en torno a palabras tan vacuas como grandilocuentes, manidos principios genéricos y declaraciones buenistas de vagas intenciones (algunas incluso naif) sin concreción alguna en medidas reales. Pero, sobre todo, desde el punto de vista legislativo, no aporta ninguna innovación a lo que ya tenemos y se ha demostrado ampliamente que no funciona. En realidad, todo lo expuesto ya está amplia y reiteradamente recogido, desde hace mucho tiempo, en la normativa vigente. Prácticamente todo el contenido declarativo del documento puede encontrarse en muy similares términos en la Ley de la Escuela Pública Vasca (1993) o en los decretos curriculares (2007, 2015, 2016): valores, principios, objetivos, diversidad, convivencia, participación, gobernanza, consejos escolares, proyecto lingüístico, equidad, excelencia, igualdad de oportunidades, autonomía de centros, colaboración con ayuntamientos y otras instituciones… Pero es que, además, también está recogido, incluyo con mayor nivel de concreción, en la legislación educativa estatal con carácter básico (LOE-LOMLOE y reales decretos curriculares). Incluso todo lo referido a la financiación pública de los centros privados a cambio de asumir los mismos derechos y obligaciones que los públicos, la gratuidad de las enseñanzas obligatorias o la voluntariedad de las actividades y servicios complementarios puede encontrarse en la regulación de los conciertos educativos (¡1987!). Y también en la LODE (1985). El principal problema es que gran parte de aquello nunca se ha desarrollado y nada de esto se ha cumplido, ni obligado a cumplir. Y que la cuestión fundamental, la que determina la verdadera igualdad de oportunidades, no es la declarada gratuidad de las enseñanzas, o la en la práctica solo teórica voluntariedad de los servicios complementarios, sino su accesibilidad real y efectiva a todo el alumnado, y muy especialmente al más desfavorecido. De aquellos polvos, estos lodos.

Desde el punto de vista legislativo, no aporta ninguna innovación a lo que ya tenemos y se ha demostrado ampliamente que no funciona

Neoliberalismo en el sistema educativo

Por otro lado, la filosofía subyacente a todo el texto consagra, una vez más, la visión más neoliberal de la educación y del sistema educativo. Y, más aún, se esfuerza en disfrazarla con un lenguaje solo supuestamente progresista. Así, reduce la materialización del derecho universal a la educación a la mera prestación de un servicio (mercantil) y transfiere su responsabilidad de la administración educativa a agentes privados externos. La administración pretende convertirse en un mero regulador y supervisor, un árbitro neutral entre las dos redes, pública y privada-concertada, inhibiéndose totalmente de su responsabilidad como titular de la primera. La propuesta de creación de un nuevo (y segregado) consejo escolar de la escuela pública vasca, con simple carácter consultivo y sin capacidad resolutiva real, es un claro ejemplo de ello, ya que le sirve para descargar sobre el mismo la responsabilidad que en puridad le corresponde en exclusiva de impulsar la mejora de la calidad, la relevancia y la competitividad de los centros públicos. Es decir, cede, externaliza y subcontrata la prestación del servicio público (y, de paso, se crean un par de chiringuitos nuevos). Lo podrían suscribir perfectamente Ayuso, la CEOE o Confebask.

Reduce la materialización del derecho universal a la educación a la mera prestación de un servicio (mercantil) y transfiere su responsabilidad de la administración educativa a agentes privados externos

Y renuncia también a su potestad de establecer una política educativa de carácter verdaderamente social e igualitario (menos aún, igualador), ya que no se plantea ningún tipo de límite al pretendido derecho de libre elección de centro docente por parte de las familias (en realidad, solo para las que disfrutan de las condiciones reales para ejercerlo), pese a que las consecuencias de su ejercicio en pos de ciertas ventajas individuales resultan nefastas para el bien común y la cohesión social. Esto es, no aborda una de las principales causas estructurales de la gravísima segregación socioeducativa que asola nuestro sistema educativo. Pero, eso sí, incide en el vano intento de dar respuesta a los enormes retos con docenas de planes diferentes que, por supuesto, no harán sino incrementar el estéril trabajo burocrático de direcciones y docentes, sobre quienes descarga también todas las responsabilidades. El papel lo soporta y justifica todo, pero no resuelve nada.

Malabarismo

En un ejercicio de malabarismo (trilerismo) legal y social, plantea otorgar a centros docentes de entidad jurídica diversa y titularidad privada idéntica naturaleza administrativa y tratamiento que a los públicos, principalmente en el acceso a su financiación con los presupuestos generales (los impuestos comunes). Es la consolidación del devastador eufemismo “centros sostenidos con fondos públicos” y la materialización en la práctica del perverso y ultraliberal concepto del “cheque escolar”, el ideal neocon de la libertad de elección individual, la libertad de empresa y la obligación de pagarla entre todos para posibilitar la opción personal de algunos. Pero no repara en sus consecuencias colectivas, en el incremento de la brecha que ello inexorablemente genera en el ecosistema social. Y con ello, bendice, blinda y perpetúa la injusta y discriminatoria estructura dual de nuestro sistema educativo, otro de los principales motivos de las crecientes desigualdades a que nos enfrentamos, haciendo imposible el ascenso social de los más desfavorecidos en origen y el progreso del conjunto de nuestra sociedad. Ni siquiera apunta que la red pública de centros ha de ser el eje central del sistema, imprescindiblemente mayoritario y hegemónico.

Ni siquiera apunta que la red pública de centros ha de ser el eje central del sistema, imprescindiblemente mayoritario y hegemónico

Y, cómo no, pone el conjunto del sistema educativo, los centros que lo integran, el profesorado, el desarrollo curricular (incluso el euskara y el patrimonio cultural vasco) y los equipos directivos (de corte claramente gerencial) al servicio de los intereses y necesidades del sistema productivo, de la economía, de la competitividad y de las empresas, priorizando las competencias profesionales y la cualificación laboral por encima del desarrollo integral, cultural y social de las personas. Así, la función principal de la educación se convierte en formación para el empleo en un sistema impersonal, apátrida y globalizado, en lugar del desarrollo integral del individuo y de la ciudadanía activa y crítica.

La única novedad

En realidad, la única novedad (y, por tanto, el único y verdadero objetivo de la nueva ley) radica en la (re)elaboración del concepto de “servicio educativo público vasco” al único servicio de todo lo anterior, como subterfugio argumental necesario para el estiramiento forzado de la idea de lo público (inédito e impensable en cualquier otro ámbito de los derechos sociales: sanidad, pensiones, dependencia, justicia…) y dar así lugar a la ampliación de la financiación pública de los centros docentes privados (ya sobrefinanciados), una vez superado (más bien, interesadamente obviado) ese obstáculo esencial de su diferente entidad jurídica, de su titularidad privada. Y ello especialmente en una coyuntura de agudo descenso demográfico (pérdida de matrículas, disminución del alumnado, supresión de aulas…) en el preciso momento en que se renuevan los conciertos educativos vigentes, lo que conlleva su blindaje para otros seis años (aprovechando paradójicamente la posibilidad introducida por la denostada LOMCE del PP) en base a las actuales condiciones y no a las que como producto del acuerdo y de la nueva ley se pudieran establecer (de hecho, tan solo se menciona muy vagamente la revisión “periódica” de su oferta educativa, mientras que para los centros públicos es siempre y rigurosamente anual).

La única novedad (y, por tanto, único y verdadero objetivo de la nueva ley) radica en la (re)elaboración del concepto de “servicio educativo público vasco” al único servicio de la ampliación de la financiación pública de los centros docentes privados, ya sobrefinanciados

Pero, además, resulta que la titularidad, la propiedad y las atribuciones legales que a ella se asignan en la planificación, gestión y toma de decisiones sobre su propia actividad, y la estructura de nuestro sistema educativo en una doble-triple red de centros de diferente entidad jurídica SON la verdadera causa de la grave situación actual de segregación educativa y social, y el principal problema para su resolución, el talón de Aquiles y la clave de bóveda. Y en este asunto, por tanto, no sirve una hueca declaración poética, sino que hay que asociar necesariamente y con medidas bien detalladas la financiación pública de algunos centros privados (no todos ni con carácter general) no solo con un compromiso declarativo formal, sino también con la cesión a la administración educativa que la otorga de ciertas atribuciones potestativas derivadas del ejercicio legal de la titularidad. Entre ellas:

  • La oferta de etapas y niveles educativos, la apertura y cierre de aulas, el número de plazas escolares que se ofertan (independiente de las que posteriormente se conciertan), las ratios reales de alumnado por grupo, etc. Porque de otro modo, la administración educativa quedaría imposibilitada para planificar de una forma coherente, inclusiva y socialmente justa la oferta educativa en un barrio, pueblo o zona concretos, la elaboración de un único mapa escolar común con sus correspondientes itinerarios escolares y adscripciones entre centros.
  • Los procesos y mecanismos para la información a las familias, la admisión del alumnado y la matriculación: oficina única de matriculación para cada zona escolar, idéntico baremo de admisión para todos los centros (ajustando los criterios con perspectiva inclusiva y social, y eliminando la puntuación específica de cada centro), erradicación y castigo de las prácticas ilegales de captación y de reserva de plaza, matriculación única en etapa inicial, distribución equitativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (necesidades especiales, problemas de conducta, medio social desfavorecido, lengua familiar, ISEC…).
  • La gestión interna del centro, la participación representativa, proporcional y democrática de todos los miembros de la comunidad educativa en los procesos de toma de decisiones: consejo escolar y claustro del profesorado (composición, competencias y atribuciones iguales en todos los centros), elección y nombramiento de la dirección, órganos de participación y gobierno idénticos (y no suplantados por estructuras internas asociadas o sometidas al titular jurídico), normativa interna, etc.
  • La contratación y gestión del profesorado con criterios públicos: requisitos, perfilación de las plazas, libre concurrencia, igualdad de oportunidades, sustituciones, libertad de cátedra o control ideológico (y nepotismo), condiciones laborales, transparencia, supervisión, régimen disciplinario, incompatibilidades…
  • La gestión económica y su supervisión: auditoría administrativa, supervisión de ingresos y gastos, control riguroso del uso final de los fondos públicos, aplicaciones gubernamentales de control, destino de los ingresos complementarios (alquiler de instalaciones, venta de materiales escolares, prestación de servicios extraordinarios, patrocinios, convenios de colaboración…), erradicación de contabilidades paralelas… Y acceso a las subvenciones para fines específicos únicamente con las mismas convocatorias y condiciones que los centros públicos.

Y, finalmente, son otras dos cuestiones urgentes y fundamentales las que ni siquiera se apuntan en las 23 páginas del documento:

  • Cuando se plantea una confluencia en el trato administrativo y económico que pretende darse a los distintos centros, no puede de ningún modo obviarse que su punto de partida es radicalmente diferente en multitud de aspectos: instalaciones, equipamientos, recursos tecnológicos, tipología del alumnado, nivel socioeconómico y cultural, heterogeneidad, estabilidad de los equipos docentes… Esto es, no se puede plantear en esa coyuntura un hipotético punto cero a partir del cual hacer tabula rasa. Necesariamente, con anterioridad a ese momento, se requiere un plan urgente, amplio y previo de inversiones en los centros públicos a fin de igualar el déficit estructural y las enormes diferencias que en esos ámbitos vienen arrastrando desde hace décadas, precisamente como consecuencia de la dualidad del sistema (les perjudica financieramente) y de la persistente falta de voluntad política. Lo contrario es hacerse trampas al solitario, o el timo de la estampita.
  • Y, simultáneamente, tampoco se esboza ningún plan, ni mucho menos aún condiciones y plazos concretos, para la publicación de los centros privados, que contribuya progresivamente a atenuar la enorme anomalía histórica y social que supone la elevadísima penetración de la enseñanza privada-concertada en nuestro sistema educativo vasco en relación a nuestro entorno geopolítico (todo él igualmente capitalista y neoliberal, dicho sea de paso). La única forma realmente coherente y efectiva de materializar su reivindicada vocación y declarado compromiso de servicio público, tanto educativo como social, y de contribuir efectivamente a la verdadera superación de las desigualdades y de la segregación consiste en integrarse plenamente en la red de centros de titularidad pública, de tal forma que el sistema educativo vasco se articule en una única red pública de centros, amplia, prioritaria, mayoritaria, hegemónica, fuerte, especialmente protegida y generosamente financiada, y otra, legalmente inevitable, de centros de titularidad totalmente privada y sin acceso a los fondos públicos. 

Porque para otros viajes, no nos hacen falta alforjas. Ni saltimbanquis, ni charlatanes.

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