Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Diez años de la inmatriculación de la Mezquita de Córdoba: la efeméride que nadie celebra

Se cumple una década desde que en 2006 la Mezquita-Catedral fuera inscrita por la Diócesis de Córdoba a su nombre sin tener título de propiedad sobre ella

Este tiempo transcurrido podría esgrimirse jurídicamente para consolidar la propiedad sobre el monumento dado que en este tiempo nadie ha reclamado su titularidad

Este 2 de marzo se cumple una década desde que ese mismo día de 2006 la Diócesis de Córdoba inscribiera a su nombre en el Registro de la Propiedad la Mezquita-Catedral. La Iglesia inmatriculó entonces como propio el emblemático monumento -denominándolo únicamente “Santa Iglesia Catedral de Córdoba”- con un certificado expedido por el obispo y amparándose en un artículo de época franquista de la Ley Hipotecaria vigente entonces que le permitió hacerlo sin tener título de propiedad sobre el edificio. Ahora, pasados diez años sin que haya variado la situación, un elemento jurídico aparece en el debate entre quienes defienden la titularidad pública del monumento y la Iglesia como firme defensora de su inmatriculación.

La usucapión es ese término jurídico que define la adquisición de una propiedad por el hecho de haberla poseído en apariencia a lo largo de un período de tiempo, pese a no ser el dueño del bien. Es decir, -según las fuentes jurídicas consultadas- existe la posibilidad jurídica de que los años transcurridos desde la inscripción de la Mezquita-Catedral en el Registro de la Propiedad a nombre de la Diócesis sirvan para consolidar una propiedad sobre el monumento de la que carecía con anterioridad.

Las fuentes consultadas explican que la usucapión sobre un bien como es el caso de la Mezquita-Catedral puede darse cuando nadie interrumpe ni reclama la propiedad del mismo durante un tiempo considerable, un plazo que puede entenderse a partir de estos diez años que cumple ahora la inmatriculación del monumento. “Se puede entender como asentado el registro (de su propiedad) y su titularidad”, señalan. En definitiva, el estado de hecho sobre un bien, se consolida en estado de derecho sobre el mismo.

De hecho, cuando la Plataforma por una Mezquita-Catedral Patrimonio de Todos sacó a la luz en 2014 el debate sobre la titularidad del monumento y reunía miles de firmas para reclamar que fuera pública, ya entonces se mencionaba este año 2016, una década después de la inmatriculación, como fecha a partir de la cual sería mucho más difícil revocar la apropiación del edificio que había hecho la Iglesia. Una fecha entorno a la cual la plataforma no va a organizar ningún acto, sin querer dar publicidad a la efeméride ni, por tanto, a las consecuencias jurídicas que podría conllevar.

Una idea de la importancia en la práctica de estos diez años de inmatriculación y lo que supone jurídicamente la usucapión la da una sentencia del Tribunal Supremo de 17 de mayo de 1988 que declara que ésta se produce  para “legitimar, por razones de simple seguridad jurídica, la posesión como simple hecho, convirtiéndola en dominio, siempre que aquella mera apariencia externa de propiedad sea pública y pacíficamente reconocida por los demás”.

Justamente esa fórmula verbal es la que ha empleado la Iglesia en Córdoba para defender su propiedad sobre la Mezquita-Catedral en diversos momentos: desde la inscripción en el Registro de la Propiedad del monumento en 2006, donde se dijo que “la Diócesis de Córdoba (…) resulta dueña del pleno dominio de esta finca, que posee quieta y pacíficamente, sin interrupción ni contradicción, desde tiempo inmemorial a título de dueño”, hasta los argumentos esgrimidos por la Diócesis ante varias denuncias en los juzgados sobre la inmatriculación del monumento y donde la Iglesia aducía que “la Mezquita fue adquirida mediante donación (…) en 1236 y desde entonces ha sido poseída de manera pública, pacífica y no interrumpida en concepto de dueño”.

No obstante, tampoco se ha enarbolado de momento por parte de la Iglesia el uso jurídico de la usucapión –ser propietario de un bien por el paso del tiempo y no por tener título de propiedad-, ya que supondría aceptar que inscribió a su nombre la Mezquita sin ser dueño real de ella. De hecho, la inmatriculación del monumento se permitió amparada en la antigua Ley Hipotecaria pese a que en la nota del Registro de la Propiedad consta que la Diócesis cordobesa la inscribió “sin que tenga título escrito de dominio”, reza el documento.

La fecha en la que se cumplen estos diez años, pese a tener una importancia real en lo jurídico, parece que se ha querido pasar por alto tanto para quienes defienden la titularidad pública de la Mezquita-Catedral como para propia Iglesia. En todo caso, deja en evidencia que nada ha cambiado en los dos últimos años pese a las reiteradas peticiones realizadas a las administraciones en este tiempo para cambiar la situación del monumento antes de que se cumpliera una década de su inmatriculación.

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share