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Desde Lugo hasta Córdoba: los abusos de religiosos por los que la Iglesia no ha pagado

Más de 20 sentencias dictadas desde 2010 reflejan cómo la Iglesia o las órdenes religiosas para las que trabajaban los pederastas condenados no han sido declaradas responsables civiles: en seis casos sí lo han sido, sobre todo cuando los culpables eran profesores en colegios religiosos.

La Iglesia no suele ser condenada a pagar por los abusos de su religiosos. Tal y como explicó elDiario.es, es extraño que un juicio por delitos sexuales contra un sacerdote, un párroco o catequista termine no sólo en una condena para él sino también en la declaración de responsabilidad civil de la diócesis o la orden para la que trabajaba. Hay muchos motivos, que van desde la relación laboral que une a la Iglesia con sus religiosos hasta el hecho de que, en la mayor parte de los casos, ni siquiera es algo que suela plantearse por parte de las acusaciones, la Fiscalía o la defensa. Estos son algunos casos sentenciados desde 2010 hasta la actualidad en nuestro país en los que la institución no ha sido mencionada en los fallos judiciales.

El párroco de Mengabril

El Tribunal Supremo confirmó en 2019 la condena de 17 años y medio de cárcel que los tribunales extremeños habían impuesto al párroco de la localidad de Mengabril por abusar del hijo de 12 años de un matrimonio a quien acogía en su parroquia entre 2013 y 2014, entre otros delitos. También intentó hacer lo mismo con otro menor, les mandó mensajes durante la investigación y falsificó documentación. La sentencia le obligó a indemnizar a dos víctimas con 60.000 euros y la Audiencia Provincial rechazó la petición de la acusación de que la diócesis de Plasencia y el obispado fueran considerados responsables civiles subsidiarios. La razón es que se había planteado de forma extemporánea y errónea.

El sacerdote de Córdoba

En 2018 el Tribunal Supremo confirmó cinco años de cárcel a un sacerdote de Córdoba que abusó de la hija pequeña de un matrimonio al que asistía por sus problemas económicos. Los hechos sucedieron en la sacristía de la parroquia en 2015 y la familia tuvo que abandonar Villanueva del Duque por la presión social después de la denuncia. La Justicia también le condenó a indemnizar a la víctima con 6.000 euros, pero ninguna de las partes planteó la posible responsabilidad civil subsidiaria del obispado.

El exmisionero de Granada

El Tribunal Supremo ratificó en 2015 la condena 10 años de prisión impuesta a un religioso de Granada que abusó de un joven a principios de los noventa y que no denunció hasta que otro chico llevó ante la Justicia al mismo hombre por abusos similares. En ese momento dirigía un coro por orden del párroco. Años antes había sido diácono de la diócesis de Granada, misionero en Brasil y había montado una ONG para acoger niños de ese país. Uno de los casos fue probado pero se declaró prescrito y el religioso fue condenado a indemnizar a una de las víctimas con 40.000 euros. Ninguna de las partes planteó que la Iglesia fuese declarada responsable civil subsidiaria.

El franciscano de Lugo

En octubre de 2020 el Tribunal Supremo ratificó una condena de 12 años de prisión a un fraile franciscano de la localidad lucense de O Cebreiro por abusar de una menor y de su primo, un joven con discapacidad. Los jueces declararon probado que el religioso cometió los hechos aprovechando la diferencia de edad y “su condición de religioso”. Nadie solicitó que la orden franciscana fuese responsabilizada de las indemnizaciones, que sumaban 4.500 euros y que tenía que pagar a sus dos víctimas.

El monitor de Xàtiva

En 2016 el Tribunal Supremo confirmó la condena de 15 años de prisión a un monitor de un grupo “junior” de la parroquia Virgen de la Seu de la localidad valenciana de Xàtiva por abusar de tres chicos, tener pornografía infantil, enseñarles pornografía y saltarse además una orden de alejamiento durante el proceso. La Justicia determinó indemnizaciones que sumaban 18.000 euros, pero las sentencias reflejan que ninguna de las partes solicitó que en el juicio la parroquia fuese considerada responsable civil subsidiaria.

El jesuita de Gijón

El Tribunal Supremo confirmó el pasado mes de diciembre la condena de 7 años y 3 meses de cárcel de un sacerdote jesuita que abusó de una alumna menor de edad tanto en Valladolid como en Asturias entre 2007 y 2011. El condenado consignó parte de la indemnización de 15.000 euros que le impuso la Justicia y ninguna de las partes reclamó que el colegio jesuita La Inmaculada de la Compañía de Jesús se responsabilizara económicamente de los hechos, aunque parte de ellos habían tenido lugar en instalaciones del centro.

El jesuita de Bellvitge

El Supremo avaló en 2011 la condena de siete años de prisión impuesta a un tutor de la parroquia del barrio de Bellvitge (L’Hospitalet de Llobregat) por agredir sexualmente a un niño que tenía una discapacidad. Lo hacía los martes en el sótano del edificio, cuando el niño acudía a la parroquia. La sentencia le obligaba a indemnizar a la víctima con 30.000 euros –la mayor parte adelantada por él antes del juicio– pero ninguna de las partes consideró que la parroquia o la orden jesuita tuvieran que estar en el banquillo como responsables civiles.

El sacerdote de Toledo

La Audiencia de Toledo impuso ocho años y medio de cárcel a un sacerdote de la provincia que abusó de una niña, llegó a practicarle exorcismos e impuso una situación de terror que llevó a la víctima a intentar suicidarse. La sentencia, que todavía no es firme, también le obliga a indemnizar a la víctima con 50.000 euros. Sin embargo, rechaza expresamente que la Iglesia católica sea declarada responsable civil subsidiaria, tal y como pidió la víctima. La razón fue que se planteó directamente en el juicio y que, por tanto, la Iglesia nunca había podido participar en el proceso ni defenderse. Pero los jueces entraron al fondo y explicaron que, además, eso no es posible porque la relación entre la Iglesia y sus religiosos no es una relación laboral al uso como dice el Supremo desde hace más de 15 años. Por el momento, tal y como reveló elDiario.es, los tribunales religiosos le han declarado inocente.

El sacerdote de Valladolid

El año pasado la Audiencia de Valladolid, en una sentencia ya declarada firme, impuso tres años de cárcel a un sacerdote por abusar y ciberacosar a una menor de edad cuya familia pedía dinero en la puerta de su iglesia de Nuestra Señora de las Angustias. En este caso la Justicia no impuso responsabilidades civiles al estar la víctima y su madre en paradero desconocido –en un primer momento no quisieron formalizar una denuncia cuando fueron a la Policía, pero la Fiscalía sí denunció– aunque en ningún momento del proceso la Iglesia fue responsabilizada en la vertiente civil del caso.

El párroco de Tomiño

En 2017 la Audiencia de Pontevedra condenó a un año de prisión al párroco de la localidad de Tomiño por practicar tocamientos a una feligresa mientras le decía: “Dios quiere que estés bien”. La indemnización de 4.000 euros corrió a cargo del condenado y la sentencia no refleja que en ningún momento que la parroquia o una institución religiosa fuera considerada responsable civil subsidiaria.

El limpiador de la Iglesia

El año pasado un hombre fue condenado por la Audiencia de Palma de Mallorca a dos años de cárcel por practicar tocamientos a dos niños de 12 años de edad dentro de la Iglesia en la que trabajaba encargado de la limpieza y el mantenimiento. La Fiscalía había pedido su absolución y en ningún momento se planteó la responsabilidad civil subsidiaria de la iglesia para la que trabajaba. El hombre fue condenado también a indemnizar con 1.000 euros a las víctimas.

El franciscano de Córdoba

Un franciscano y párroco en la provincia de Córdoba fue condenado en 2020 a 20 años de prisión por abusar de manera continuada de cuatro alumnas de un colegio de la ciudad donde daba clase. Los padres de una de las víctimas lo contaron todo por carta al director del centro y este fue trasladado a otra población. La Policía descubrió los hechos por una de las chicas años más tarde. Su condena, a la espera de un pronunciamiento del Supremo tras ser ratificada por el Tribunal Superior de Andalucía en julio del año pasado, le obligó a indemnizar con 16.000 euros a las víctimas pero no refleja que el centro ni tampoco ninguna institución religiosa fuesen considerados responsables civiles subsidiarios.

El párroco de Yuncler

En 2015 la Audiencia de Toledo avaló en firme una condena de dos años de prisión al párroco de la localidad de Yuncler por abusar sexualmente de dos menores de edad durante una excursión de un campamento de verano en 2011 para visitar Castillo de Bayuela. Los jueces confirmaron también las indemnizaciones de 3.000 euros que debía pagar a cada una de las víctimas sin que la parroquia o la Iglesia figurasen como responsables civiles en ningún momento.

El religioso de Aluéscar

En 2012 un religioso de la localidad cacereña de Aluéscar aceptó ocho años y medio de prisión tras reconocer que abusó sexualmente de un joven con discapacidad en una casa de misericordia que regentaba su orden de Esclavos de María y los Pobres. La Fiscalía había pedido su absolución. Todo esto lo hizo, según la Justicia, “prevaliéndose de la superioridad que le otorgaba su condición de hermano de la congregación y su puesto como cuidador”. Fue condenado a pagar una indemnización de 30.000 euros a la víctima y la sentencia no refleja que la orden religiosa compareciese en el juicio como responsable civil.

El párroco de Barasoain

En 2010 el párroco de la localidad navarra de Barasoain aceptó un año y cuatro meses de prisión por desnudarse ante varios menores de edad en la casa parroquial y exhibir pornografía a varios de ellos. En este caso, según la sentencia, la Archidiócesis de Pamplona llegó a sentarse en el banquillo. Antes del juicio el párroco consignó una indemnización de 10.000 euros para cada uno de los menores y el fallo no reflejó nada relativo a esa posible responsabilidad civil subsidiaria de la Archidiócesis.

El sacristán de Cieza

En 2020, en una sentencia que ya es firme, la Audiencia de Murcia impuso cinco años de prisión al sacristán de la localidad de Cieza por abusar sexualmente de tres monaguillos. La responsabilidad civil ascendió a 170.000 euros y ni la Iglesia ni nadie más fueron declarados responsables civiles subsidiarios por la Justicia. Según la sentencia, el acusado “no sólo se prevalía de su condición de sacristán de la parroquia y de realizar diferentes regalos a los menores para ganarse su confianza” sino también de amenazas: si no se sometían a sus abusos, les amedrentaba e incluso les agredía.

El profesor de guitarra de Boiro

En 2016 la Justicia gallega, en una sentencia ya declarada firme, impuso dos años y nueve meses a un hombre por abusar de una niña a la que daba clases de guitarra en el local parroquial de la Iglesia de Santa Baia de Boiro, en Barbanza. La sentencia le impuso también una indemnización de 12.000 euros para la víctima y la sentencia no recoge ningún tipo de responsabilidad civil planteada por las partes contra la Iglesia en la que daba las clases.

El director de coro de Las Rozas

En 2016 el Tribunal Supremo declaró firme la condena de dos años de cárcel impuesta al antiguo director del coro de la parroquia de San Miguel de la localidad madrileña de Las Rozas por abusar sexualmente de dos menores del coro. Él consignó por adelantado las indemnizaciones de 4.000 euros y la sentencia no recoge que nadie plantease alguna acción civil subsidiaria contra la parroquia roceña.

El religioso de La Salle

En 2018 un antiguo religioso de La Salle y profesor del Colegio Maravillas de Madrid aceptó una de las condenas más altas impuestas en España por abuso de menores: 130 años de prisión. En el juicio celebrado en la Audiencia Provincial reconoció haber abusado de menores y adultos entre 2013 y 2016. La congregación religiosa fue acusada en un primer momento como responsable civil subsidiaria pero el acusado consignó dinero por adelantado, fue condenado a pagar 41.000 euros en indemnizaciones y la sentencia refleja cómo “se retira la acusación contra la Congregación Religiosa como responsable civil subsidiaria”.

El profesor de violín de Valencia

En 2018 un profesor de violín, que trabajaba como voluntario en una parroquia de Valencia, reconoció haber abusado de una alumna menor de edad y fue condenado a indemnizar a la víctima con 1.000 euros. La sentencia no refleja que durante el proceso se llegase a plantear ninguna responsabilidad civil de la parroquia donde estaba como voluntario.

El catequista de Salamanca

Un catequista de Carbajosa de la Sagrada, en Salamanca, fue condenado en conformidad en 2015 a cinco años de cárcel por abusar de dos menores y tener, además, pornografía infantil y compartirla en Twitter. Abusó de estos dos menores aprovechando que se quedaba a solas con ellos después de catequesis mientras preparaban la primera comunión. Consignó 10.000 euros para indemnizaciones antes del juicio y la sentencia no recoge ninguna petición ni pronunciamiento contra la institución para la que daba catequesis.

El seminarista de Tenerife

El año pasado el Tribunal Superior de Santa Cruz de Tenerife aumentó a cuatro años de cárcel la condena de un antiguo ayudante de disciplina del seminario diocesano de Tenerife por abusar de un seminarista menor de edad interno en la institución. Los jueces le aplicaron una versión más grave del delito de abusos en base a los hechos declarados probados y no figura en ninguna de las dos sentencias que la diócesis fuera declarada responsable civil de ninguna manera.

Cuando la Iglesia sí paga

El salesiano de Vigo

En un caso todavía pendiente de sentencia firme, un sacerdote y profesor de religión de los Salesianos de Vigo fue condenado el año pasado a 32 años de cárcel por abusar de seis alumnos menores de edad del colegio. En este caso, por el momento, los tribunales gallegos le han condenado a pagar también 76.000 euros en indemnizaciones y el colegio ha sido declarado responsable civil subsidiario después de que lo pidieran todas las acusaciones y tras aplicar el artículo 120.4 del Código Penal.

El párroco de Can Picafort

En 2017 la Audiencia de Palma de Mallorca impuso seis años de cárcel a un párroco que violó a una monaguilla de 10 años de edad en la década de los noventa. El condenado era párroco en la iglesia de l’Assumpció de María de Can Picafort, destinado allí por la diócesis de Palma de Mallorca, y violó durante años a la niña en las dependencias de la propia parroquia. La sentencia refleja que fue ‘cazado’ en 1997, investigado por la Fiscalía de Baleares pero también que se libró tras amenazar a la víctima para que retirase la acusación: “Si dices algo lo pagarás caro”, le dijo. El acusado reconoció los hechos y, según la sentencia, “la Iglesia” pagó los daños morales de la víctima antes del juicio, después de que la jueza instructora de Inca declarase su responsabilidad civil subsidiaria.

El Legionario de Cristo de Barcelona

Un Legionario de Cristo de la Asociación Centro Juvenil Puigmal, dependiente de la Congregación de los Legionarios de Cristo y del Colegio Real Monestir de Santa Isabel, aceptó un año de cárcel en 2015 después de reconocer que había abusado de un chico y había ejercido un control psicológico sobre él. El acuerdo entre defensa y acusación reflejaba la “expresa reserva de acciones civiles contra la Asociación Centro Juvenil Puigmal, la Congregación Legionarios de Cristo y el Colegio Real Monestir de Santa Isabel” aunque el acusado ya había indemnizado por su parte a la víctima antes del juicio.

Fuentes del caso explican a elDiario.es que este proceso se solucionó por una vía poco habitual: esta reserva de acciones civiles sirvió para que la víctima pudiese acudir a la vía civil para reclamar responsabilidades económicas a la congregación y el Colegio sin involucrarles en la vertiente penal del proceso. Estas mismas fuentes explican que se llegó a un acuerdo extrajudicial posteriormente una vez condenado el abusador.

El colegio Valdeluz

Uno de los mayores casos de pederastia en un colegio registrado en la Comunidad de Madrid. Un profesor del colegio concertado Valdeluz, situado en el madrileño Barrio del Pilar, fue condenado en firme a 49 años de prisión por abusar de 12 alumnas menores de edad tanto en el colegio como en la escuela de música cercana en la que también daba clases. Las indemnizaciones para las víctimas sumaban 142.000 euros y las aseguradores del colegio fueron declaradas responsables civiles directas y los dos centros educativos responsables civiles subsidiarios. El colegio llegó a alegar ante el Supremo que esta condena económica atentaba contra su honor y la Justicia dejó clara su responsabilidad: “Es indudable que la comisión delictiva se vio objetivamente favorecida por la relación existente entre el acusado y el colegio porque era profesor en ambos centros”, dijo la Audiencia de Madrid.

El cocinero de Sant Albert Magne

El Tribunal Supremo confirmó en 2011 la condena de un año y medio de cárcel de un hombre que abusó de un menor de edad durante unas colonias de verano en Girona en 2008 cuando trabajaba como cocinero para la parroquia Sant Albert Magne. Fue condenado a indemnizar a la víctima con 6.000 euros y en este caso los jueces sí condenaron a la parroquia como responsable civil subsidiaria. El Supremo lo dejó claro en su sentencia y aseguró que era cocinero y eso fue lo que le dejó moverse “fuera de control, en el ámbito de los menores y acceder a sus habitaciones de la forma que consta. Algo impropio de su función y que su principal tendría que haber evitado”.

El conserje del San Agustín

En septiembre de 2020 el Tribunal Supremo confirmó una condena de más de 18 años de prisión al conserje y monitor del colegio concertado San Agustín de Palma de Mallorca por abusar de tres menores y otros delitos como corrupción de menores y pornografía infantil. También impartía catequesis en sexto de primaria. Según la Justicia, abusó de ellos aprovechando la confianza que tenían en él por “su condición de monitor pastoral, la diferencia de edad y la autoridad derivada de la consideración que como profesor le tenían algunos alumnos”. Fue condenado a indemnizar a sus víctimas con 11.600 euros y el colegio y la aseguradora fueron condenados a pagar: “Se le encomendaron por el Centro otras funciones, entre ellas la grabación del video del 125 aniversario del colegio que aquel aprovechó para cometer los hechos enjuiciados, para lo que sacó a los niños de la clase en horario escolar y se los llevó a distintas dependencias”, dijeron los jueces.

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