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Derogar el delito de blasfemia

La libertad de expresión debe aplicarse también en el ámbito religioso. De los dioses y sus profetas pueden hacerse sátiras y caricaturas. Esta es la idea fuerza del movimiento Je suis Charlie que,desde París, ha movilizado a toda Europa. En España, una de sus primeras consecuencias debiera ser derogar el delito de blasfemia.

Porque nuestro vigente Código Penal mantiene este arcaico delito. Su artículo 525 castiga quienes ofendan los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa al hacer escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias.

En el pensamiento jurídico se considera al Código Penal una especie de “Constitución negativa”, porque los valores y principios de la convivencia social que se proclaman en la Constitución,son los mismos valores que se recogen en el Código Penal, protegidos aquí mediante sanciones dirigidas a quienes los vulneran. El delito de lesiones sería la formulación en negativo del derecho constitucional a la integridad física, y el delito de hurto no es sino la expresión negativa del derecho constitucional a la propiedad privada.

Sin embargo, esta equivalencia entre protección penal y reconocimiento constitucional quiebra cuando entramos en los dominios de la religión. Es interesante observar que la Constitución equipara en su artículo 16.1 a la libertad ideológica con la libertad religiosa y de culto. Ambas libertades gozan del máximo rango de reconocimiento constitucional al ser derechos fundamentales de los ciudadanos.

De forma que, con la Constitución en la mano, una persona tiene el mismo derecho a ser anarquista, feminista, o pacifista (libertad ideológica) que el derecho que tiene para ser miembro de una u otra iglesia (libertad religiosa). Esta equiparación jurídica se refuerza cuando se prescribe que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”.

La decisión de equiparar jurídicamente las ideologías con las creencias religiosas es ciertamente muy discutible. Ideología y religión son dos manifestaciones del pensamiento humano de muy distinta naturaleza y alcance. Quizá es preferible la fórmula de nuestra Constitución de 1931, que equiparó el derecho de practicar libremente cualquier religión con la libertad de conciencia, y no con las manifestaciones ideológicas.

Al margen de este importante debate, nuestra Carta Magna equipara ideología y religión, en cuanto que son derechos fundamentales de las personas, pero al llegar al Código Penal esta situación se desequilibra a favor de la religión. Las creencias religiosas gozan de un plus de protección penal del que no disfruta ninguna ideología. Si el Código Penal es la Constitución en negativo, habrá que concluir que el derecho a ser católico o evangélico tiene un mayor rango que el derecho a ser ecologista o nacionalista. En efecto, un ecologista o un nacionalista no podrán denunciar a quien pretenda ofender sus sentimientos haciendo escarnio, burla o sátira de sus respectivas ideologías. Sin embargo, cualquier creyente podrá denunciar a quien considere que ha herido sus sentimientos religiosos.

Esta posibilidad de denunciar por vía penal es real. Recordemos que Leo Bassi fue imputado en 2011 por disfrazarse del Papa Juan Pablo II y repartir condones en la Universidad de Valladolid, y que el cantante Javier Krahe fue juzgado,y afortunadamente absuelto, por burlarse del cristianismo en un programa de TV, simulando que cocinaba un crucifijo. Esta clase de denuncias son más frecuentes de lo que parece, y se promueven por organizaciones integristas muy atentas a detectar lo que consideran ofensas a sus creencias.

Hasta ahora nuestros jueces no han apreciado delito en los hechos denunciados, argumentando que es necesario probar la voluntad de ofender para poder aplicar el artículo 525 del Código Penal. En la sentencia que absuelve a Javier Krahe se afirma que un mismo acto puede ser insultante para unos católicos y no para otros. Debemos reconocer que nuestros Tribunales han demostrado un razonable sentido común, pero la redacción del Código Penal sigue vigente, y con ello objetivamente se estimula a los denunciantes.

Si las creencias religiosas son tan respetables como las ideologías, no es admisible que disfruten de un blindaje penal del que ninguna ideología, doctrina o producto del pensamiento humano puede disfrutar. Los sentimientos de los cristianos no pueden ser afrentados mediante una burla tenaz –ésta es la definición de escarnio- pero cualquier tertuliano puede despacharse a diario llamando “feminazis” a quienes defienden el feminismo y aquí penalmente no ha pasado nada. El feminismo está a la intemperie, mientras que el cristianismo, por ejemplo, se encuentra protegido por la ley penal. El Derecho Penal protege los sentimientos de los creyentes, pero ignora los sentimientos de todos los demás. Los seguidores de cualquier ideología o línea de pensamiento humano también tienen sentimientos, pero a efectos penales los únicos sentimientos dignos de protección son los relacionados con el ámbito religioso.Nos encontramos aquí con una transmutación jurídica y política curiosa, que es la mezcolanza interesada de las ideas y los sentimientos.

La Ilustración europea en el siglo XVIII rechazó el concepto mismo de blasfemia y sostuvo que no debía ser considerada como un delito. Sin embargo, los subterfugios jurídicos para asegurar a la religión un papel predominante tienen raíces tan hondas que el delito sigue vigente en nuestro Código penal.

En una sociedad democrática es imposible considerar el debate ideológico como un delito. La Constitución se refiere a las “creencias” religiosas, y en ningún momento dice que la libertad de expresión no pueda proyectarse también en este ámbito de creencias. Ateos y creyentes pueden discutir con la misma crudeza con la que discuten en público, por ejemplo,los liberales y los comunistas, y recurrir al Derecho penal para defender una ideología frente a la otra no es posible en democracia.

La solución es transmutar las “creencias” religiosas a que se refiere la Constitución por los “sentimientos” de los miembros de la confesión religiosa, expresión que usa el Código Penal. Lo que se protege ahora son los sentimientos de los creyentes, supuestamente ofendidos por las manifestaciones satíricas o las parodias de los demás. La solución es jurídicamente ingeniosa: algo así como si la Constitución se declarara neutral y respetuosa en el debate ideológico entre creacionistas y evolucionistas, pero a continuación el Código Penal castigara a quienes ofendan los sentimientos de los creacionistas. Blanco y en botella.

Y, sin embargo, la sátira de los dioses y sus profetas forma parte de la mejor tradición cultural europea. Plauto, un autor teatral romano que nació en 254 a. C., estrenó con enorme éxito “Anfitrión”, una comedia trepidante en la que Júpiter usa y abusa de sus poderes divinos para seducir a la mortal Alcmena, la guapa esposa del general Anfitrión, adoptando para conseguirlo la apariencia de este último. Aquellos romanos subían a las tablas a sus propios dioses convertidos en viejos verdes, y les hacían protagonizar comedias del tipo de “Sé infiel y no mires con quién”, sin que Plauto fuera procesado por ello, sino muy aplaudido.

En España la libertad religiosa es real y las creencias religiosas de los ciudadanos están sobradamente protegidas y garantizadas por la ley. El delito de blasfemia es un anacronismo, responde a una concepción arcaica de predominio del pensamiento religioso y entra en contradicción con la libertad de expresión. Derogar el artículo 525 del Código Penal sería una buena manera de demostrar que efectivamente somos Charlie.

Luis Villameriel es abogado.

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