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Derogada la Ley Evangélica en Honduras

Se declaró inconstitucional el decreto 185-2010. La Ley Marco de las Iglesias Evangélicas fue aprobada por el Congreso Nacional el 10 de septiembre de 2010.

COMENTARIO: La citada ley, afortunadamente derogada, establecía un confesionalismo total hacia la iglesia evangélica, además de una intromisión de la política en su organización al establecer la Confraternidad como marco de todas ellas, y concediendo todo tipo de privilegios a dicha Confraternidad.

Puede ver el texto ya derogado en nuestra sección de legislación de otros países:

Ley Marco de la Iglesia Evangélica de Honduras. Decreto 185-2010


Por unanimidad la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), declaró inconstitucional la Ley Marco de las Iglesias Evangélicas.

La sentencia fue en respuesta a cinco recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra el Decreto No. 185-2010, contentivo de dicha ley.

La Ley Marco de las Iglesias Evangélicas fue aprobada por el Congreso Nacional el 10 de septiembre de 2010.

La misma contenía un marco regulatorio, con derechos concedidos a las iglesias aglutinadas a la Confraternidad Evangélica de Honduras.

Algunas iglesias no integrantes de la Confraternidad cuestionaron que la ley no fue socializada. Al no estar incluidos calificaron la normativa como excluyente, discriminativa y violatoria a los derechos humanos.

Por tal razón se interpusieron cinco recursos de inconstitucionalidad. En los mismos se argumentó, además, que no le corresponde a un Estado estipular legalmente las creencias religiosas de la población porque ello implicaría una intromisión inadmisible en la conciencia personal.

Argumentan que estas intromisiones en la conciencia personal y en el cuerpo doctrinal de la iglesia vulneran el derecho a la libertad religiosa, siempre siempre que no contravenga las leyes y el orden público.

Previo a dictar sentencia, la Sala Constitucional conoció un dictamen del Ministerio Público que recomendó declarar inconstitucional dicho decreto, por lo que debía derogarse.

La Sala Constitucional emitió su fallo contenido en el expediente 784-2010, el cual es de vigencia inmediata y deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.

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