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Derecho a morir con dignidad

Una noticia triste ocupó las portadas de muchos medios durante el pasado mes de marzo: Natasha Richardson, actriz y esposa de Liam Nisson, fallecía en el hospital tras sufrir un accidente.

Curiosamente, apenas se informó que la causa inmediata de su muerte se produjo por desconexión de las máquinas que mantenían su vida de manera artificial.

Sin duda, todo ser humano goza del derecho a vivir y nadie debe conculcarlo. Pero opino que, cuando la vida se convierte en una terrible llaga, en un sufrimiento irreversible, ese mismo ser también goza del derecho a morir.

En consecuencia, si un hombre o una mujer manifiestan de manera indubitable su voluntad de morir, debemos reconocer el derecho a disponer de su vida o permitir que terceros cumplan esa voluntad.

Y una sociedad avanzada y humana, limpia del moho de la superstición, debe procurar los medios para que la muerte sea digna, alejada de los amargos suicidios en soledad. Por cierto, no ignoremos que los suicidios son frecuentes aunque, de modo incomprensible, parece existir un pacto de silencio para ocultar el fenómeno.

Sobre el derecho a morir con dignidad me permito recomendar al lector la obra de tres eminentes juristas españoles. En 1928, Luis Jiménez de Asúa publicó “Libertad de amar y derecho a morir”. Entre sus páginas podemos leer: “El problema de la muerte dada por compasión al enfermo incurable y dolorido, consciente de su mal y de su estado, que desea abreviar sus padecimientos, debe ser resuelto con justicia y humanidad”.

Años más tarde, Quintano Ripollés, en su Tratado de la Parte Especial del Derecho Penal (1ª edición en 1961) atacaba con dureza “la solución de nuestro Código, severa y arcaica” (Pág. 415, 2ª edición de 1972). A su vez, arbitraba soluciones en defensa de “la impunidad del homicidio eutanásico en nuestro derecho”, pág. 419). La página 423 del mismo texto emite una luminosa lógica: “dado que en la verdadera eutanasia la muerte es irremediable en corto plazo, siempre será un mal menor, y lo es subjetivamente sin duda alguna para los interesados, morir sin padecer, que morir padeciendo, por lo que sea causa aquel mal para evitar éste”.

En la actualidad, el profesor Enrique Gimbernat Ordeig (recientemente la doctrina científica le ha dedicado un “libro homenaje” en dos volúmenes) ha intentado limpiar la herrumbre religiosa que erosiona el tema mediante excelente artículos científicos en los libros Estudios de Derecho Penal, Ensayos Penales y Estado de Derecho y Ley Penal. También podemos disfrutar de su saber jurídico en las recientes diatribas a la repenalización de la eutanasia en el Código Penal de 1995.

Creo, también, que debemos prestar atención al ejemplo de Australia donde ancianos valerosos han apostado con vigor por decidir sobre su propia vida y de cuyo ejemplo valdrá algún día la pena extenderse.

Sí, la muerte, es una realidad ineludible y una experiencia totalmente personal, por tanto la decisión de cómo afrontarla solo puede decidirla el afectado. Y si éste de manera libre y clara decide concluirla, su decisión, la materialice quien la materialice, no debe ser sancionada.

Ante una realidad tan evidente, chocamos contra un muro de hueca religiosidad, pero tiene su lógica… aquellos que, durante tantos siglos no dejaron vivir a los demás, se resisten a dejarlos morir en paz.

Gustavo Vidal Manzanares es jurista y escritor

 

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