Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Denuncia por situar colegios electorales en locales religiosos

Instancia reclamando la eliminación de Colegios Electorales en Granada al ser locales confesionales con simbología religiosa. Similares denuncias se han realizado en el resto de Andalucía. Aunque son muchos los locales "religiosos" (colegios concertados y privados religiosos) se ha optado por denunciar los más problemáticos: parroquias o locales estrictamente religiosos.
 

El abajo firmante, D Manuel Navarro Lamolda, D.N.I. 24086282, con domicilio en la   C/ San José Alta Nº 10, GRANADA (18010), en nombre propio, y en representación de la Asociación Granada Laica y el colectivo Andalucía Laica, 

EXPONE:

  1. Que el pasado martes 23 de enero se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada la “Relación de los límites de las secciones electorales, sus locales y las mesas electorales correspondientes a la provincia de Granada, para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía”
  2. Que en dicha relación de locales electorales figuran algunos locales de propiedad privada cuyo uso principal es la promoción del catolicismo u otra confesión particular, tales como parroquias, noviciados u otros, que a continuación se relacionan:

 

180870126 ANTIGUO SEMINARIO MENOR (PARROQUIA) C/ MUSICO VICENTE ZARZO Nº 2 C.P: 18002

180870017 ESCUELAS PARROQUIALES VIRGEN DE LAS ANGUSTIAS C/ ACERA DEL DARRO Nº 17 C.P: 18005

180870022 PARROQUIA SAN FRANCISCO CMNO RONDA (DE) Nº 65 C.P: 18004

180870074 FUNDACION PURISIMA CONCEPCION C/ PEDRO MACHUCA Nº 23 C.P: 18011

180870085 PARROQUIA DE SAN MIGUEL ARCANGEL C/ PRIMAVERA Nº 12 C.P: 18006

180870108 PARROQUIA SAN JUAN DE AVILA CTRA MALAGA (DE) Nº 18 C.P: 18015

180870116 COLEGIO NOVICIADO CRISTO REY C/ SAN GREGORIO ALTO Nº 1 C.P: 18010 

  1. Que dichos locales están presididos de forma prominente por iconos y representaciones religiosas diversas y que en caso de ser utilizados en el proceso electoral no son retirados, de acuerdo con lo dictaminado repetidamente por la Junta Electoral Central (JEC).

 

CONSIDERANDO:

  1. Que la Declaración de la O.N.U. contra la discriminación fundadas en la religión o la convicciones ratificada por España dice en su Art. 4.1:

Todos los Estados adoptarán medidas eficaces para prevenir y eliminar toda discriminación por motivos de religión o convicciones en el reconocimiento, el ejercicio y el goce de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en todas las esferas de la vida civil, económica, política, social y cultural.

  1. Que el Art. 9.2 de la Constitución española establece:

Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  1. Que el Tribunal Constitucional ha dictaminado repetidamente en el sentido de exigir la neutralidad religiosa del Estado (p.e. Sentencias de 13-2-81, y 13-5-82), y así fue recogido, entre otros, en Informe del Defensor del Pueblo Andaluz de 1994 cuando dictamino, en relación con la presencia de símbolos religiosos en centros educativos:

Los símbolos religiosos colocados en aulas donde se imparta enseñanza de asistencia obligatoria, en Centros docentes públicos, pueden vulnerar el derecho a la libertad religiosa de las personas y, por tanto, deben ser retirados cuando así lo solicite alguno de los que se consideren afectados

  1. Que en el caso del Referéndum citado, la selección por parte del Estado de locales cuyo uso habitual es la promoción de una confesión particular como locales electorales, obliga a los electores a ejercer su derecho político de participación en presencia de símbolos de una confesión particular, en la mayoría de los casos la católica, cuyos dirigentes han manifestado repetidamente, y ejercido en consecuencia en el caso del Referéndum andaluz, su derecho a orientar el voto de los ciudadanos en el sentido político de su ideología.
  2. Que, por lo citado en 4., los mencionados locales incumplirían el Art 1.1 del RD 605/1999, al carecer de la condición necesaria de neutralidad religiosa e ideológica exigible en toda actividad del Estado, y más en la organización de un proceso de electoral, además de incumplir lo recomendado en dicho artículo respecto a la titularidad pública de dichos locales.
  3. Que, como se ha citado en el punto 3 de la exposición, la JEC niega que dichos locales se adapten a su función coyuntural retirando la simbología religiosa que los preside.

Por todo  ello

SOLICITA:

Que se eliminen de la relación de locales electorales para el Referéndum sobre el Proyecto del Estatuto de Autonomía para Andalucía los afectados por lo expuesto en esta instancia y sean sustituidos por otros, preferentemente de titularidad pública, que cumplan las condiciones necesarias de neutralidad religiosa e ideológica.

En la confianza de que esta solicitud sea atendida. 

Granada a 25 de enero de 2007

Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share