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Denuncia de las Instrucciones de Matricula 2010 en Andalucía

 

INSTRUCCIONES PARA MATRICULACIÓN CURSO 2010-2011

 

D. Manuel Navarro Lamolda con DNI. 24086282S y domicilio en Granada, calle San José 8 CP. 18010, en calidad de responsable de la Asociación Andalucía Laica, con domicilio en Granada, calle San José Alta, 8 CP 18010 y correo electrónico andalucialaica@2020.laicismo.org con teléfono 958 229797 o 616912340 expone lo siguiente:

 

Desde el año 2003, nuestra asociación ha venido presentado denuncias al entender que la obligación de marcar en el impreso de matrícula la preferencia de enseñanza religiosa, conculcaba derechos fundamentales.

En la respuesta del Defensor del Pueblo  Ref.: IA/AD/ec N°.:03/2211 reconocían que no era necesario recabar la opción de todos los padres, sino sólo la de aquellos que optasen por la enseñanza religiosa.

A raíz de esta, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía modificó los impresos de matrícula, eliminando el apartado relativo a la enseñanza religiosa de los mismos.

Sin embargo, en las instrucciones de matrícula para el curso 2010/2011, la Consejería ha creado un nuevo modelo para recabar dicha información y ha dado orden a los centros educativos de suministrárselo a los padres junto con el resto de los impresos de matrícula.

Esto, en la práctica, supone volver a la situación anterior a la modificación del impreso, con la única diferencia de que lo que antes estaba en un solo documento ahora está en dos.

Nuestra asociación considera que dichas instrucciones vuelven a vulnerar el derecho de los ciudadanos a no ser preguntados por sus convicciones religiosas (CE Art. 16.2).

Además, la información que se da a los padres es parcial, puesto que en ningún sitio se menciona la posibilidad de optar por la “debida atención educativa”, opción legítima de los padres que nuestra asociación promociona en el marco de una campaña nacional por considerarla idónea para la educación de los niños y adolescentes, mientras persista la actual situación de oferta de enseñanza religiosa confesional en los centros escolares. Esta ausencia puede inducir a muchos padres a pensar que han de optar por algunas de las opciones presentes en el citado documento, olvidando la existencia de dicha atención.

Proponemos a la Consejería que, en lugar de proporcionarles dicho impreso en el sobre de matrícula, simplemente se informe a los padres de que, aquellos que lo deseen, lo tienen a su disposición en el lugar que designe la dirección del centro, y que en ningún modo es obligatorio rellenarlo, haciendo mención expresa de que aquellos alumnos que no elijan la enseñanza religiosa serán atendidos por el centro en las mejores condiciones durante el tiempo que se dedique al adoctrinamiento de sus compañeros. Con este procedimiento se daría cumplimiento a la necesidad de recabar la información necesaria para la planificación del centro sin menoscabar los derechos de los padres.

Granada a 02 de junio de 2010

Puede ver las Instrucciones en el archivo asociado

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