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Denominación religiosa a los cementerios municipales. El caso de Tomares

7º APROBACIÓN DENOMINACIÓN CEMENTERIO MUNICIPAL “CEMENTERIO MUNICIPAL SANTÍSIMO CRISTO DE LA VERACRUZ”
***RESPUESTA
El Secretario de la corporación nos facilita aquí un informe de legalidad sobre la denominación del Cementerio. Se basa tanto en la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y la ley Orgánica de Libertad Religiosa. No tiene en cuenta la Ley de Enterramientos en Cementerios Municipales de 1978 que indica que en estos no existirá discriminación por motivos religiosos, políticos o sociales.
El Secretario hace un informe positivo basándose en varios asuntos:
1º Las creencias religiosas no constituirán motivo de desigualdad o discriminación ante la ley. No podrán alegarse motivos religiosos para impedir a nadie el ejercicio de cualquier trabajo o actividad o el desempeño de cargos o funciones públicas.
2º La denominación de los bienes municipales puede estar sujeta a criterios de oportunidad, costumbre local o reconocimiento público de personalidades relevantes o figuras unidas a la tradición cultural o religiosa. Según él, un hecho habitual en la denominación de Hospitales y Cementerios.
3º La denominación no condiciona el uso ni el ejercicio de los derechos. Lo importante es determinar si una denominación discrimina el uso efectivo de un servicio público. Si no lo discrimina, la denominación es un acto de discrecionalidad política. Por el contrario si se produjera algún tipo de impedimento en el uso de este servicio público por motivos de confesionalidad u otros, entonces atentaría a principios constitucionales y sería de plano rechazable.
Esto es, en resumen, lo que dice el secretario. Sin embargo nosotros vemos aquí algo que no nos concuerda del todo: “si la denominación discrimina el uso de un servicio público por motivos de confesionalidad u otros, entonces atentaría a principios constitucionales y sería de plano rechazable”. Evidentemente, un nombre no impide a nadie enterrarse o no, pero todos sabemos de las sensibilidades tanto de no creyentes como creyentes de otras religiones que pueden sentirse incómodos al saber que su lugar de entierro es un lugar consagrado a una figura del catolicismo. Entenderán entonces que una “denominación” sí puede molestar y, por tanto, puede generar discriminación. ¿Acaso no molestaría a un católico practicante enterrarse en un cementerio de nombre musulmán o hindú? Desde luego, agradecemos al Secretario su esfuerzo, pero, de lo que su informe comenta, sacamos la conclusión de que una denominación si puede generar discriminación (nota: en otros “campos” hay que tener muchísimo cuidado para no entrar en “discriminación” como puede ser los temas de género o raza… en este por qué no?). Además no entendemos, después de tantos años denominándose simplemente Cementerio Municipal de Tomares, ¿Por qué ahora tanta prisa por cambiarle su denominación?
Religión y Política en un estado aconfesional van separados. Un gobierno que se declara aconfesional debe dejar de identificar edificios y servicios municipales con elementos religiosos de una u otra creencia, siendo así imparciales, sin mostrar preferencias por una u otra. Llamar a un edificio municipal, ya sea cementerio, biblioteca o lo que sea con un nombre relacionado con una creencia es mostrar una preferencia por una o por otra y puede generar molestias a distintos grupos de población, una polémica en la que un gobierno no debería entrar, limitándose, por tanto, a respetar los espacios de cada uno para profesar su religión.
La separación entre Estado e Iglesia es algo que ya está superado en la mayoría de los países y que sin embargo no superamos en España. Se trata como tradición algo que no lo es para una parte importante de la población que se considera atea o de otra creencia, a pesar de si aceptar las connotaciones históricas y culturales. Sin sigue teniendo una influencia demasiado marcada en la vida civil. Basta poner el ejemplo de hospitales y tanatorios, dotados de capillas de carácter católico y en los que se ofrecen servicios y responsos exclusivamente católicos, a pesar de que cada vez más se soliciten despedidas laicas para los familiares fallecidos, y que aún están por regular. Algo inconcebible en un estado que se declara aconfesional.
Los espacios públicos, entendiendo como tales los que sufragamos entre todos y que están a nuestro servicio, en un estado aconfesional deben estar exentos de simbología de una opción de conciencia que sólo comparte una fracción de ciudadanos. Alegar la tradición como fuente de legitimación de esa presencia es, además de ofensivo para los que no comparten esa idea, es descaradamente manipular la realidad, sobretodo después de tantos años en los que en este país se impuso la religión a sangre y fuego, y que aquel que no la compartía no tenía derecho al cementerio. Ahora que la ley reconoce los cementerios como edificios municipales, éstos no deberían consagrarse a una u otra creencia. Cada creencia tiene sus propios espacios, y cada uno es libre de practicarla como quiera, pero un servicio municipal no debería decantarse por una o por otra.
Nos reiteramos en lo que dijimos en su día: a través de la nominación, el cementerio es “apropiado” entre comillas por la tradición católica. No podemos aceptarlo, lo sentimos como bien municipal que es, de servicio para todos y todas, sin distinguir una u otra creencia, por lo que entendemos que su nombre, no debe hacer esta distinción tampoco.
*** Lo más curioso es que cuando una comunidad musulmana pide un espacio o un cementerio, estos que defienden los nombres religiosos que no discriminan, se rasgan las vestiduras***
Debe nuestro país asumir de una vez por todas, la separación de lo religioso y lo civil. Históricamente la religión, en España especialmente la católica, se ha apoderado del proceso vida-muerte y viene queriendo inmiscuirse en decisiones políticas y de legislación, extralimitándose de su función que debe ser marcar la doctrina sólo y exclusivamente de sus seguidores. En un país aconfesional y con libertad religiosa, los servicios funerarios vienen siendo explotados por la iglesia, a pesar de deber ser un servicio municipal, y siguen manteniéndose capillas exclusivamente católicas en hospitales y tanatorios, prestándose, por defecto, servicios de despedida y entierro según la tradición católica. Debemos superar esto. En nuestro país hay una cantidad importante de ateos, y personas de otras creencias*. El estado debe respetar a unos y otros, no favorecer a ninguno y respetar siempre los espacios de culto de cada uno. Hay normas que están por encima de la tradición.
***Y la solución no es “beneficiarlos” a todos –menos a los ateos- sino no beneficiar a ninguno***
A esto simplemente añadir, como se hace ya en otras localidades, que debería regularse un sistema de despedidas funerarias aconfesionales, y que muchas funerarias ya ofrecen, para satisfacer aquellas personas que desean despedir a sus seres queridos y no practican una u otra creencia. No nos oponemos a la celebración de cualquier tipo de celebración o ritual religioso o no con motivo de la muerte Lo que denunciamos es que desde una administración pública se promueva y potencie un determinado tipo de celebración, como ocurre ahora.
Igualmente entendemos que los cementerios no deben segregar y convertirse en confesionales, ya que esto llevaría a crear cementerios para ateos y librepensadores, para budista, para animistas,….
Manteniendo nuestra postura, votamos en contra de esta nominación, proponiendo que el cementerio siga manteniendo su nombre: Cementerio Municipal de Tomares.
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Ver respuesta del Secretario municipal en el archivo adjunto

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