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Defensa del Estado laico

COMENTARIO: Los ejemplos de España o Italia como Estados que dan pasos hacia el laicismo, no parecen muy acertados, cuando se mantienen los concordatos y todos los privilegios que ellos conllevan en aspectos económicos, jurídicos, educativos, simbólicos,…


El término laico no significa antirreligioso.Significa neutralidad de las autoridades nacionales y locales en materia religiosa, como la mejor forma de respetar los derechos de los guatemaltecos a la libertad, a la igualdad, a la libertad de creencias y, por supuesto, a no tener creencia religiosa alguna.Hay que advertir, sin embargo, que no se propone un Estado antirreligioso, ni un Estado ateo, sino uno que respete por igual las creencias de todos.

En Guatemala la libertad religiosa fue establecida como principio de Estado, después de siglos durante los cuales hubo una religión oficial, de observancia obligatoria, que sirvió de alero a gobiernos conservadores, opresores y dictatoriales.

El movimiento guatemalteco en pro de un Estado laico surgió inmediatamente después del 15 de septiembre de 1821, fecha de la independencia política de España, y se fortaleció durante la Revolución Liberal de 1871, encabezada por dos liberales: Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios. En el Gobierno de este último fue declarada oficialmente la educación pública “laica, gratuita y obligatoria”, situación que prevalece hasta nuestros días, excepto en algunos establecimientos educativos privados.

La teoría acerca de la necesidad de una separación del Estado y la Iglesia surgió en Francia después del triunfo de la Revolución francesa y se extendió seguidamente a muchos países occidentales, en los que esa separación adquirió categoría constitucional.

En Guatemala figura en la Constitución Política de la República, por cuanto no admite una religión oficial y veda taxativamente a los ministros de cualquier religión o culto la posibilidad de acceder a los cargos de presidente y vicepresidente de la República.

La Iglesia católica se ha abstenido de lanzar como candidato presidencial a un sacerdote, obispo o cardenal, no obstante que en los años del 50 al 54 el arzobispo de Guatemala tuvo una participación política que contribuyó al derrocamiento del presidente Jacobo Árbenz.

En fin, en tanto que distintos Estados fortalecen su separación de las iglesias —no solo de la católica—, en Guatemala hay intentos de echar hacia atrás la rueda de la historia, y entre las candidaturas presidenciales de estos días observamos a personas que hacen proselitismo, Biblia en mano, en abierto reto a los principios del Estado laico.

España, México e Italia, por citar unos pocos ejemplos, han dado estos años pasos firmes para afianzar sistemas de Gobierno laicos. En 2008, la Cámara de Diputados de México reformó el artículo 40 de la Constitución, para reafirmar la voluntad del pueblo mexicano de consolidar “una república representativa, democrática, laica y federal”.

En el 2005, el entonces presidente de la República Italiana, Carlo Azeglio Ciampi —centrista y católico practicante— defendió, en presencia del papa Benedicto XVI, los valores laicos del Estado y “la necesaria distinción entre el credo religioso de cada uno y la vida de la comunidad civil, regulada por las leyes republicanas”.

El papa le respondió que considera “legítimo un laicismo sano”.

La Constitución española garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por ley. Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Ninguna confesión tiene carácter estatal.

Los partidos políticos de Guatemala deberían poseer información amplia sobre esta materia constitucional y actuar en consecuencia. Los que ganan elecciones deben, además, persuadir a los funcionarios, independientemente de su jerarquía, a dar cumplimiento a la letra y al espíritu de la Constitución, absteniéndose de hacer manifestaciones públicas de fe religiosa, porque ello puede entrañar agravios y molestias a las personas que profesan creencias religiosas distintas a las de los líderes del partido gobernante. Por lo tanto, ni siquiera se debería permitir la colocación de imágenes o textos religiosos en las paredes de las oficinas públicas, en función de que el Gobierno es para todos los guatemaltecos y no para un grupo, mayoritario o minoritario.

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