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Declaran inconstitucionales las celebraciones religiosas en las escuelas

Acaba de darse a conocer el fallo que prohíbe las fiestas religiosas en las escuelas del Estado.

La Justicia acaba de dictaminar a favor de la acción de amparo interpuesta contra la DGE reclamando la inconstitucionalidad que fijaba la conmemoración del Día del Patrón Santiago y la Virgen del Carmen de Cuyo en las escuelas, que constitucionalmente deben ser laicas cuando dependen del Estado.

La sentencia también establece que no pueden tampoco impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio con relación a estas festividades religiosas.

Leé a continuación el fallo.

Mendoza, 4 de septiembre de 2.013.- Y VISTOS: … RESULTA: Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I. Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) filial San Rafael en contra de la D.G.E. y en consecuencia declarar la inconstitucionalidad de la Resolución N° 2616, con fecha 12 de diciembre de 2.012, por intermedio de la cual se fijó el cronograma de actividades para el ciclo lectivo 2.013 para todo el sistema educativo provincial, en cuanto dispone que se deben conmemorar el 25 de Julio el Día de Patrón Santiago y el día 8 de septiembre el día de la Virgen del Carmen de Cuyo con participación de toda la comunidad educativa y en consecuencia ordenar a la demandada que de manera inmediata tome todas las medidas necesarias para que en las escuelas de gestión pública bajo su potestad no se conmemore este año el Día de la Virgen del Carmen de Cuyo, no pudiendo impartirse clases alusivas, ni realizar carteleras, entrevistas, proyección de videos, actividades diversas en las que participen alumnos, docentes y miembros de la comunidad o personalidades relevantes del medio. II- Imponer las costas a la parte demandada que resultó vencida. III- Regular los honorarios correspondientes al Doctor CARLOS D. LOMBARDI, por la actividad profesional desarrollada en autos, en la suma de Pesos CINCO MIL ($ 5.000,00), más I.V.A si acredita su condición de responsable inscripto ante la A.F.I.P. IV- Omitir regular los honorarios correspondientes a los profesionales que representaron y/o patrocinaron a la demandada y a Fiscalía de Estado de conformidad a lo normado por la ley 5.394. NOTIFIQUESE- REGISTRESE. Fdo: Dra. María Eugenia Ibaceta – Juez. Tribunal: Juzgado Civil 24 Receptor: Alfredo Daniel Luquez

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