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Declaraciones del presidente de Europa Laica sobre la sentencia del Tribunal Supremo sobre el uso del burka

La sentencia del Tribunal Supremo puede leeral en nuestra sección de “Legislación/Sentencias”

DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE EUROPA LAICA, FRANCISCO DELGADO, ANTE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL USO DE CIERTAS PRENDAS RELIGIOSAS EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Es noticia

El Tribunal Supremo revoca la prohibición del uso del velo islámico en dependencias municipales de Lleida, con alcance estatal.

El Tribunal Supremo ha anulado la orden del Ayuntamiento de Lérida que prohibía el velo islámico. Los jueces echan por tierra la medida que impedía llevar a las musulmanas prendas con las que ocultaban su rostro en dependencias municipales. El Supremo entiende que tal determinación atenta contra el derecho de libertad religiosa. La sentencia dada a conocer ayer estima que una entidad como un ayuntamiento carece de competencias para limitar un derecho fundamental. Semejante restricción solo se puede aplicar mediante una ley y no a través de una mera ordenanza. El alto tribunal no esclarece si es constitucional el uso del 'burka', sino que se limita a estudiar el caso concreto del Ayuntamiento de Lérida. El fallo no «prejuzga la posibilidad de que el legislador establezca la regulación que considere adecuada. Expresa el TS que está injustificada la afirmación de que el uso de esta prenda perturba el “orden público”… Algunas organizaciones feministas aducen que el fallo del TS podrá considerarse  lesivo para la dignidad de la mujer…

Declaraciones del presidente de Europa Laica, ante esta sentencia…

…Una vez más, nos encontramos ante un hecho extremadamente anómalo de las leyes y de la democracia española. De esta sentencia se pueden derivar algunas consideraciones de características muy graves. 1-Que están muy difuminadas y limitadas las competencias, en cuanto a la autonomía de los ayuntamientos. 2-Que no existe una ley de Libertad de Conciencia estatal (de donde se derive la libertad religiosa y de otras convicciones e ideologías) como referente legal, para dar respuesta legal a cuestiones que afectan a los derechos y deberes individuales y colectivos, para amparar el derecho a la libertad de conciencia igualitaria de todos las personas, sin que haya discriminación por razón de sexo, religión… (Art. 14 de la Constitución española).3-Que, curiosamente, ciertos sectores políticos ponen exclusivamente los “focos” en las prendas de vestir de mujeres musulmanas, sin apreciar otros signos de ostentación religiosa de otras religiones, en especial, la católica. 4-Que, una vez más, el alto Tribunal da una especial relevancia a las normas y dogmas internos de las “organizaciones religiosas”, cuando, formalmente, éstas son una simple “asociación de creyentes”, cuya obligación debería ser cumplir con los derechos cívicos más elementales. ¿Qué haría el alto tribunal si se tuviera que pronunciar, sobre el hecho de que una concejala asistiera a un Pleno de un ayuntamiento desnuda o de un  profesor que fuera a dar clase desnudo, en base a una “concepción nudista”?. ¿Qué diría el TS si le llegara a la sala la denuncia de unos padres demandan a un centro porque una profesora va con burka a dar clase o si fuera un tipo de hiyaby si se trata  una monja católica velada en clase? ¿Y si llega la denuncia de que un crucifijo u otro símbolo ideológico particular, preside un aula o el Pleno de un Ayuntamiento….como ha llegado? La respuesta ya la han dado, en varias sentencias… en contra de la a-confesionalidad del Estado.

Curiosamente, esta cuestión de las prendas, casi siempre, afecta a las mujeres. No a los hombres, ellos, los musulmanes, por ejemplo, pueden vestir como les venga en gana. El tratamiento que prácticamente todas las religiones hacen a las mujeres, de supeditación al varón, es un hecho incontestable, ello provoca que, en muchos casos, amparados en una mal entendida “libertad religiosa”, que concede el poder absoluto al “grupo religioso”, “frente al individuo”, se vulneren, con frecuencia, el derecho a la libertad de conciencia y los derechos cívicos más elementales, que en muchos casos supone una vejación total y absoluta, casi siempre, de las mujeres y por lo tanto quiebra principios constitucionales y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Mi opinión ante este dilema es que es urgente que el poder legislativo “haga su trabajo” y que no se parapete, permanentemente, en el burladero del “poder judicial”, sobre todo cuando se trata de cuestiones de derechos y libertades individuales.

**Texto de la Propuesta de ley de Libertad Conciencia que propone Europa Laica enlace en:https://laicismo.org//detalle.php?pk=1103#ppal

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