Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

De Torquemadas y Capirotes: la laicidad escolar aquí y ahora

La sentencia judicial de la Dra. Ibaceta es ejemplar, impecable, sin embargo, la DGE optó por apelarla.

La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, filial San Rafael, tras infructuosos intentos por la vía administrativa, resolvió interponer, a comienzos de julio del corriente año, una acción de amparo colectivo solicitando que se declarase inconstitucional la resolución 2616/12 de la Dirección General de Escuelas (resolución en la que se fijó el calendario escolar para el ciclo lectivo 2013), en virtud de que la misma dispone la celebración de dos actos conmemorativos de índole netamente religiosa o confesional en todos los establecimientos educativos de órbita estatal, a contramano del principio de laicidad escolar consagrado tanto por la carta magna como por la ley educativa de Mendoza. Afortunadamente, el pasado 4 de septiembre, el Juzgado Civil nº 24 de la capital provincial, en un fallo histórico, hizo lugar a dicho recurso de amparo, ordenándole a la DGE que suspendiera –sólo en los colegios públicos del Estado, desde luego, no en los colegios católicos de gestión privada– la realización del acto conmemorativo de la Virgen del Carmen de Cuyo previsto para el día 6.

La sentencia judicial de la Dra. Ibaceta es ejemplar, impecable. El rigor y la amplitud de su fundamentación jurídica hacen de este fallo un invaluable aporte a la jurisprudencia no sólo de nuestra provincia, sino también de todo el país, y ya está siendo estudiada con sumo interés por quienes bregan por la laicidad del Estado en otros sitios de la Argentina. Sin embargo, la DGE, en lugar de avenirse a dicha resolución judicial para beneficio de toda la comunidad educativa, optó por apelarla… Y al hacerlo, puso de manifiesto una vez más cuán fuerte es su complicidad con los minoritarios –aunque poderosos– sectores integristas del catolicismo mendocino.

Tanto es así que al día siguiente de que tomara estado público la sentencia, la DGE, en una actitud altanera y desafiante, celebró en su sede –y de manera aparatosa– el acto conmemorativo que la jueza le había ordenado expresamente que suspendiera –por inconstitucional– en todos los colegios estatales de la provincia. Con esta vergonzosa artimaña, el fallo de la jueza fue claramente ninguneado, desacatado. Y si no fue burlado en su letra, con toda seguridad lo fue en su espíritu. Linda forma ha elegido la DGE de predicar con el propio ejemplo el debido respeto a la civilidad republicana que se pretende infundir en los estudiantes a través del espacio curricular de formación ética y ciudadana… Si la carta magna y la ley educativa de Mendoza establecen la laicidad de la enseñanza pública, y si un tribunal provincial así lo ha ratificado, qué mejor muestra de republicanismopodría haber que la de valerse de la proverbial viveza criolla a los efectos de zafar, tanto como sea posible, de esas engorrosas limitaciones…

Por su parte, los segmentos más fundamentalistas e intolerantes del clero y el laicado católicos de nuestra provincia, soliviantados por la perspectiva de perder sus privilegios, y haciendo caso omiso del reciente pronunciamiento del papa Francisco sobre la cuestión Iglesia-Estado (“La convivencia pacífica entre las diferentes religiones se ve beneficiada por la laicidad del Estadoque, sin asumir como propia ninguna posición confesional, respeta y valora la presencia del factor religioso en la sociedad”), han lanzado desde las redes sociales y los foros virtuales una violenta cruzada contra la «herejía laicista», etiqueta capciosa y difamatoria con la cual aluden a la utopíade tener una educación pública que, redimida al fin de las onerosas hipotecas confesionalistas de la última dictadura militar, haga honor a sus orígenes, a la señera Ley 1420 de Educación Común sancionada en 1884, al sabio ideal sarmientino-civitista de una escolaridad neutral en materia religiosa y político-partidaria.

En esa «guerra santa», en esa virulenta campaña de desprestigio y desmoralización contra quienes no aceptamos que en los colegios estatales se haga proselitismo confesional o gubernamental so pretexto de ciertos hábitos consuetudinarios o resultados electorales(campaña que, según está previsto, habría de culminar en una manifestación pública), abundan las calumnias e injurias, las tergiversacionese intimidaciones,las groserías y bravuconadas, pero, por desgracia, escasean los argumentos racionales y el interés por debatir en un marco de mínimo respeto. Cuando por fanatismo se hace del adversario un enemigo, un monstruo, un demonio, la encarnación misma del mal, sólo cabe una cosa: doblegarlo sea como sea, a cualquier precio, incluso recurriendo a métodos non sanctosreñidos con la moral evangélica.

A esa táctica político-discursiva tan poco escrupulosa, lo mejor es oponerle esta sabia reflexión del filósofo John Stuart Mill: “Se debe condenar a todo aquél que, sea cual fuere el lado del argumento en que se coloque, manifieste en su defensa falta de buena fe, malicia o intolerancia de sentimientos. Mas no debemos imputar estos vicios a la posición que una persona adopte, aunque sea la contraria a la nuestra. Rindamos honores a la persona que tiene la calma de ver y la honradez de reconocer lo que sus adversarios realmente son, así como lo que representan sus opiniones, sin exagerar nada de lo que pueda perjudicarlos, y sin ocultar tampoco lo que pueda favorecerlos. En esto consiste la verdadera moralidad de la discusión pública. Y aunque a menudo sea violada, me contento con pensar que existen muchos polemistas que la observan en alto grado, y que es mayor todavía el número de los que se esfuerzan por llegar a su observancia de un modo consciente” (OnLiberty, 1859).

Un párrafo aparte merece la estrategia demagógica del confusionismo. Muy conscientes de que su anacrónicapretensión de perpetuar las conmemoraciones religiosas en los colegios del Estado difícilmente encuentre una recepción entusiasta entre las mayorías católicas –ni siquiera en buena parte de la feligresía practicante–, los sectores integristas han estado revolviendo a porfía el río de la opinión pública para obtener su ganancia de pescador. ¿Cómo? Fabulandofrenéticamente al compás de la canción Todo tiene que ver con todo aunque no lo parezca. Total, acusar sin demostrar es gratis. ¿Con qué fabulan exactamente? Con equivalencias de lo más burdas, infundadas y delirantes del tipo laicidad = delincuencia, laicidad= antipatria, laicidad = desprecio a San Martín y la infaltable laicidad = pornografía (sic). Es poco probable que este revoltijo de tópicos y estereotipos les depare la gran ganancia de pescador que aguardan con ansias, pero de algo podemos estar seguros: han intoxicado las redes sociales y los foros virtuales con tanta cantidad de pescado podrido.

También el Partido Demócrata merece unas líneas. Porque fogoneado por dichos sectores, realizó en la Legislatura una propuesta destinada a quedar en los anales provinciales del desatino y el oprobio: repudiar (sic) la sentencia conforme a derechode la Dra. Ibaceta. Semejante ocurrencia, desde luego, no encontró ningún eco en las demás bancadas, y quedó rápidamente frustrada bajo un alud de indignadas objeciones. Me pregunto: ¿qué pensaría don Emilio Civit de quienes hoy lo reivindican como prócer fundador a la vez que combaten el progreso de la laicidad escolar? Dejo la respuesta a criterio del público lector. Pero sí quisiera al menos señalar que, con este proceder, el PD, una vez más, no está siendo consecuente con el adjetivo que encierra su denominación. La democracia supone, entre otras cosas, la libertad de conciencia y pensamiento, la igualdad de trato (no discriminación), el reconocimiento del derecho a la dignidad y honra personales, y, con ellas, el respeto a las minorías; y para ello se requiere, entre otras condiciones sine qua non, una enseñanza pública plenamente laica; de ahí que la constitución y la ley educativa provinciales –con una sabiduría que los legisladores demócratas no saben apreciar– así lo garanticen.

Tampoco debemos olvidarnos del diario Los Andes, que el pasado miércoles 18 publicó, bajo el deshonesto y demagógico título de “Injusto ataque a las tradiciones culturales mendocinas”, un escueto editorial expresscon un nivel de desinformación, una anemia de ideas y un exceso de mendacidadmuy difícil de igualar (www.losandes.com.ar/notas/2013/9/18/injusto-ataque-tradiciones-culturales-mendocinas-738935.asp). Desde luego, el artículo no lleva firma alguna; pero sea quien fuese el responsable de tamaña afrenta al oficio periodístico, lo que no admite dudas es que desconoce por completo la problemática en cuestión y que, para suplir esa falencia, no debe haber tenido mejor ocurrencia que reciclarel contenido de los airados y apocalípticos correos de lectores integristas.

Pero la obtusa cerrazón a la idea de una escolaridad pública rigurosamente neutral ante las diversas opciones religiosas y político-partidarias, ha tenido en estos últimos días una manifestación mucho más preocupante: varias voces de la DGE y del clero católico local, en declaraciones a la prensa, han aclarado –¿u oscurecido?– su defensa acérrima del status quo (preservación de las celebraciones confesionales del Patrono Santiago y la Virgen del Carmen en los colegios estatales) aduciendo que no es «obligatorio» que los estudiantes no católicos participen de ellas, ya que tendrían la «opción» de quedarse en las aulas o retirarse más temprano. Resulta alarmante la ligereza con la cual se ventila esta «solución salomónica» de implicaciones netamente segregacionistas tanto por su inspiración ideológica como por sus previsibles consecuencias prácticas. ¿Es necesario tener que explicar que dicha alternativa lo único que haría es escrachar –si se me permite la expresión coloquial– como parias de la comunidad educativa a aquellos niños y adolescentes que no comulgan con el catolicismo, con las consabidas secuelas psicológicas, sociales y pedagógicas que ello tendría? Si la opción de la imposición unanimista es inaceptable, la de la segregación estigmatizante no lo es menos. La escuela pública debe integrar, no discriminar.Aquellos estudiantes (evangélicos, judíos, musulmanes, agnósticos, ateos, etc.) que quisieran permanecer en las aulas o retirarse más temprano, no tendrían manera de hacerlo sin quedar marcados a los ojos de toda la escuela como disidentes, aun cuando no se les exigiera tener que justificar las razones de su objeción de conciencia. El solo hecho de no participar de los antedichos actos conmemorativos los convertiría irremediablemente en una versión remozada de aquellos «herejes penitentes» que, en los bárbaros tiempos del Antiguo Régimen, eran obligados por la Inquisicióna usar sambenito y capirote con el objeto de exponerlos a la humillación y el escarnio públicos.

Es preciso acotar, por otra parte, que si esa propuesta «superadora» de la DGE y de ciertas figuras eclesiásticas fuese finalmente puesta en práctica, se estaría conculcando de manera flagrante el derecho de intimidadconsagrado tanto por la Constitución Nacional (art. 19) como por la ley federal de protección de datos personales (art. 7, inc. 1). Esta última norma, entre los distintos datos sensibles que le exige a la autoridad pública resguardar, menciona taxativamente a “las convicciones religiosas, filosóficas o morales”. Vale decir que, para poder seguir transgrediendo el derecho positivo, no se halla mejor solución que diversificar la transgresión del derecho positivo. Para conculcar el derecho de laicidad, qué mejor que conculcar el derecho de confidencialidad. ¡Eureka!De materializarse ese inclemente escenario invernal, la interposición de nuevos amparos será tan inevitable como el deshielo y las crecidas de primavera.

¿Cuántos de los detractores de la sentencia judicial se han tomado el trabajo de leer en su totalidad y con detenimiento su extensa y articulada fundamentación? Con toda certeza, muy pocos. De lo contrario, no estaríamos contemplando el desalentador espectáculo de verlos incurrir ad nauseam en las mismas falacias y omisiones de siempre, sin oponer contraargumentos a las críticas que han recibido (vid., por ej., mi artículoPor la secularización del calendario escolar oficial en Mendoza, www.mdzol.com/opinion/476476): la tergiversación confesionalista del art. 2 de la Constitución Nacional, el elocuente silenziostampa en relación a la juridicidad que reviste el principio de laicidad educativa en nuestra provincia, la reducción brutal de la convivencia democrática al mero primado de la mayoría, la elevación de determinadas tradiciones religiosas a la condición de «imperativo categórico» de la moral pública, el origen dictatorial –y por cierto,nada antiguo o tradicional–que tiene la práctica de conmemorar al Patrono Santiago y la Virgen del Carmen dentro de la escolaridad pública, etc. etc.

Para terminar, juzgo oportuno citar algunos pasajes del ejemplar fallo de la Dra. Ibaceta. Sirvan ellos para ilustrar cuánto sentido de justicia y solidez de argumentos hay en su fundamentación, y, por contraste, cuánta sinrazón e iniquidad hay en quienes lo atacan salvajemente sin siquiera haberlo leído.

“El Estado debe garantizar a los padres y/o tutores que sus hijos o pupilos reciban una educación ajustada a sus creencias, por ello las escuelas estatales no deben impartir clases de una determinada religión o realizar actos que se refieren a dogmas, principios y veneraciones propias de una religión determinada. Los progenitores que deseen que sus hijos reciban educación religiosa deberán acudir a los establecimientos que están bajo la órbita de la DGEpero que son de gestión privada”.

“Las profesoras María Inés Abrile de Vollmer y Mónica Soto, Directora General de Escuelas y Subsecretaria de Educación de la Dirección General de Escuelas, respectivamente, al prestar declaración testimonial mediante oficio, contestan que los conceptos de ‘Patrono Santiago’ y ‘Virgen del Carmen de Cuyo’ provienen de la religión Católica, Apostólica, Romana. También afirman que la educación laica es aquella que no se basa en ninguna doctrina religiosa o credo y es una de las estructuras esenciales donde se apoya la educación de Nuestra Provincia. Indican que todos los programas de las currícula que se imparten en las escuelas públicas de Mendoza están fundados en el aspecto laico de la educación. Sostienen que la Dirección General de Escuelas respeta la libertad de conciencia, pensamiento y religioso de todos los integrantes de la comunidad educativa y en sus escuelas concurren y trabajan personas que profesan distintos cultos religiosos, otras que no profesan ninguna y también agnósticos, ya que la educación que imparte es laica, pública y gratuita […].De dichos testimonios surge con total claridad que las autoridades de la D.G.E. afirman que la educación que deben impartir en todas las escuelas de gestión estatal bajo su órbita tiene que ser laica y que el principio del laicismo es el norte de la educación que se imparte en las escuelas de gestión estatal de nuestra provincia. Entonces me pregunto ¿por qué se conmemora en las escuelas estatales de la Provincia de Mendoza creencias que pertenecen al culto católico apostólico romano y no a otras religiones y no tienen ningún valor para los ateos o agnósticos? ¿Se puede sostener razonablemente que dichas conmemoraciones se ajustan a los principios de la educación laica? […] No cabe duda alguna que la DGEha instituido dos conmemoraciones correspondientes a la religión católica apostólica romana y que además en el sitio correspondiente a la misma en Internet desarrolla, en los artículos mencionados, dogmas de dicha religión. Esta actuación de las autoridades escolares, sin duda alguna, vulneran el derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación ajustada a sus creencias religiosas. […] Las conmemoraciones religiosas a la que estamos haciendo referencia contradicen la afirmación de dichas testigos respecto a que ‘los actos escolares tienen una finalidad educativa, participativa y de respeto hacia toda la comunidad educativa’ […]. Efectúo tal afirmación, ya que venerar al Patrón Santiago y a la Virgen del Carmen de Cuyo, que tienen su origen en la religión mayoritaria de referencia, implica alterar las convicciones religiosas de las minorías no católicas romanas que forman parte de la comunidad educativa estatal de la provincia de Mendoza”.

“La afirmación de la Directora General de Escuelas y de la Subsecretaria de Educación respecto a que ‘la DGE exime a las personas de la comunidad educativa que no quiera participar de los actos escolares…’, no es un fundamento válido para justificar las celebraciones cuestionadas por la amparista. Ello es así ya que indirectamente, se le impone al personal docente, no docente y alumnos que profesen religiones minoritarias, o sean ateas o agnósticas, a poner en conocimiento de las autoridades escolares sus creencias religiosas, violando el artículo 19 de la Constitución Nacional. La elección personal respecto de las creencias religiosas de los ciudadanos pertenece a su esfera íntima, sin que la autoridad estatal pueda colocarlos en la situación de declarar si profesan alguna religión minoritaria o no profesan ninguna religión para ser eximidos de participar en actos escolares basados en creencias de la religión católica apostólica romana. En una sociedad pluralista y democrática, no se puede permitir que en establecimientos escolares públicos se adopten festividades correspondientes a una determina religión y se impongan las mismas a toda la comunidad educativa, ya que se está vulnerando dicho pluralismo al ignorar a las otra religiones o la falta de creencias teístas. Como se ha dicho,‘no se trata de desconocer los derechos de la mayoría, sino tener presente los de la minoría, pues la unidad que postula un régimen de gobierno liberal y democrático como el nuestro no se compadece con la tendencia a la uniformidad, sino que importa el adecuado resguardo a la diversidad, en todos los ámbitos de la persona y, en el caso de autos, en cuanto a su pensamiento religioso, incluido el derecho a no tenerlo, es decir el del no creyente o agnóstico. En ello está en juego la dignidad del ser; puesto que de otro modo el menoscabo sería evidente y la distorsión del sistema, palpable, ya que el Estado –sea nacional o provincial– no puede sugerir, orientar o fomentar un credo, máxime en un sector tan vulnerable como el de los niños”.

“Considero que la accionada [la DGE] no tiene razón, ya que el objeto del amparo es lograr la declaración de inconstitucionalidad de una resolución dictada por ella que se considera violatoria del principio de educación laica, lo que está íntimamente relacionado con la libertad de culto. La religión o las convicciones, para quienes las profesan, constituyen uno de los elementos fundamentales de su concepción de la vida. Por ello, la libertad de conciencia, de religión o de convicciones es uno de los derechos protegidos en el ámbito de los derechos humanos. El Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos expresa que ‘se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de creencias’”.

En las redes sociales y los foros virtuales,en los breves momentos de pausa que tienen sus andanadas de insultos, calumnias y amenazas contra los «impíos enemigos de la única religión verdadera» (las minorías religiosas y seculares, las personas y organizaciones que bregan por una educación pública plenamente laica, la ONG de derechos humanos que interpuso el amparo, el abogado patrocinante y hasta la mismísima jueza), los sectores fundamentalistas suelen apelar al grito de guerra«¡viva Cristo Rey!». Sí, el mismo que utilizaban los franquistas en la Guerra Civil Española. Y el mismo que, hace cuatro años atrás, un grupo de tres encapuchados armados estampó sobre el Mural de la Memoria del Concejo Deliberante de Godoy Cruz,tras amenazar de muerte al sereno, y luego de tapar con el negro color de la parca los tonos llenos de vida que la artista Cristina Pérez y un grupo de chicos habían elegido.

Desde la otra vereda –que a ellos se les antoja una trinchera militar, pero que apenas es una tribuna ciudadana–, preferimos el más pacífico grito de paz que contiene el himno argentino: el grito sagrado «¡libertad!, ¡libertad!, ¡libertad!». Porque de eso se trata, al fin de cuentas,la laicidad escolar: de libertad.

Virgen con honores ARG

Archivos de imagen relacionados

  • Virgen con honores ARG
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share