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¿De quién son los cementerios en Asturias?

El Arzobispado de Oviedo se ha inmatriculado camposantos en los últimos años, entre ellos el de Pola de Siero. La controversia sobre la propiedad de estos recintos tiene implicaciones legales

La Iglesia vende tumbas y nichos en los cementerios para enterrar a los muertos. ¿Pero quién es el propietario de ese suelo? ¿A quién corresponde la titularidad de un recinto que presta un servicio público? El Arzobispado de Oviedo escrituró en los últimos años diferentes camposantos, entre ellos los de Vega de Poja y Pola de Siero, ambos en el concejo de Siero, el primero en el año 2010 y el segundo en el 2011. Con ambos siguió el proceso de inmatriculación permitido por la ley hasta junio de 2015, cuando el Congreso anuló ese artículo. Una reforma de la Ley Hipotecaria de José María Aznar, de 1998, permitía a la Iglesia inscribir a su nombre propiedades. Solo era necesaria la certificación del obispo. No tenía que pagar transmisión patrimonial ni tampoco hacerlo público por edicto.

Los cementerios conforman un capítulo curioso de todo ese proceso de inmatriculaciones que en España pudo alcanzar hasta 40.000 propiedades y que en Asturias todavía carece de cifras concretas. El cementerio es un servicio público que deben prestar los ayuntamientos, según marca la legislación española. Sin embargo, en comunidades como el Principado hay más camposantos de la Iglesia católica que públicos, tal y como consta en la Fiscalización de la gestión de los servicios funerarios y de cementerios, realizado por el Tribunal de Cuentas en el año 2006. No es así en todas las comunidades pero sí en el noroeste del país. Lo que pasa es que no todos estaban inscritos de manera legal, así que el Arzobispado aprovechó el proceso abierto por Aznar para regular su situación.

Eso parece que sucedió con los dos citados, el de Vega de Pola y el de Pola de Siero. Vega de Poja es una pequeña parroquia que limita con la capital del concejo de Siero. La Iglesia inmatriculó de una tacada el 24 de septiembre de 2010 diversas bienes, entre ellos el cementerio, que tiene una superficie de 928 metros cuadrados, situado en el Llugarín y que limita con el campo del templo. Ese mismo día también registró ese campo de la iglesia, el manso de la rectoral de y una finca rústica en prado del Rebollar de 20.800 metros cuadrados. Tardó todavía seis meses más en hacer gestiones con el cementerio de San Pedro de Pola de Siero. Está inscrito el 4 de abril de 2011, también por proceso de inmatriculación, es decir, solo con la certificación de la Iglesia en la que dice que ese terreno es suyo.

Andrés Valentín, portavoz del movimiento navarro contra las apropiaciones de bienes inmuebles por la Iglesia, explica que todavía existe una información muy escasa sobre esas casi 40.000 propiedades que la iglesia española se quedó y menos aún si se entra al detalle de los cementerios. Explica que en muchas regiones si no se solicita una nota simple al registro es casi imposible saber en realidad qué es lo que se ha inmatriculado. Con los camposantos pasa que es difícil remontarse a quién era el propietario original. Muchas veces los muros y las tumbas se habilitaban en terrenos comunales que pertenecían a los pueblos y que se cedía a la parroquia para su uso. Otras veces era terreno público. También es difícil saber quién realizó la construcción original para determinar quién realizó la inversión. Hoy la Iglesia se los ha inmatriculado todos o casi todos.

El portavoz del Grupo de Inmatriculaciones Asturias, José María Rosel, relata un caso concreto para ejemplificar lo que ha sucedido y para apuntar que también con las tumbas puede haber negocio. Explica que en Navarra, justo antes de que se construyera el embalse de Itoiz, el Arzobispado de Pamplona y Tudela registraron todo tipo de propiedades desde cementerios a templos, ermitas, fincas,… Cuando el valle fue anegado, recibió la correspondiente compensación económica, como el resto de los habitantes.

El catedrático de derecho Eclesiástico de la Universidad de Alcalá, Miguel Rodríguez, tiene un estudio sobre el asunto que se denomina Régimen jurídico de los cementerios parroquiales conforme a la normativa estatal y aspectos canónicos de los cementerios públicos. Hace un recorrido por la normativa y por la liberalización de los servicios funerarios en el año 1996 y precisa que la calificación del cementerio como un servicio público conlleva que los bienes destinados a esta finalidad formen parte del dominio público y afecta también a las sepulturas. Indica en un momento determinado, citando una sentencia del Tribunal Supremo, que un nicho o tumba comprada no puede calificarse como una «adquisición en propiedad», al tratar de bienes que están fuera del comercio y porque están dentro de una propiedad pública. Sin embargo, los cementerios de confesiones religiosas tienen una concepción muy diferente, ya que pertenecen a una persona jurídica -la Iglesia- y, por tanto, están sujetos al derecho privado. Ahí puede radicar, entonces, la importancia de inscribir en el registro la propiedad.

Para Andrés Valentín, en el fondo lo único que se está permitiendo es «poner la titularidad en manos de un Estado ajeno». Justifica esta afirmación por la fuerte estructura jerárquica que mantiene a la Iglesia católica y que tiene su cúspide en el Vaticano. «Al final estás poniendo en mano de otro Estado lo que se considera un servicio público que tienen que prestar los ayuntamientos». No obstante, reconoce que hay muchos vericuetos legales y que este asunto entraña una gran complejidad, «aunque lo que subyace es una cuestión de legitimidad», insiste. Otro caso que cita Rosel, este más cercano. Es el de Noreña. Donde el cementerio parroquial ha terminado absorbiendo a uno civil. «¿De quién esa propiedad ahora?», pregunta.

Volviendo de nuevo al informe del catedrático de la Universidad de Alcalá, apunta más datos para la controversia. Reconoce que la titularidad de los cementerios ha suscitado polémica por muchas razones, entre otras por la contribución económica de particulares para la construcción y también por la donación de los terrenos. No obstante, se refiere nuevamente al Supremo, esta vez a una sentencia de mayo del 2000 para ir clarificando. En esa resolución se confirma el fallo contra un ayuntamiento que había demandado a una parroquia por inmatricularse el camposanto. La razón era que la administración local no pudo acreditar de manera suficiente que era el legítimo propietario. No es el único fallo en este sentido. Cita más de 2006 y de 2010, en diferentes comunidades.

En el Principado están comenzado a salir ahora los primeros listados de bienes inmatriculados, gracias al trabajo de colectivos laicos que están recabando el apoyo de diferentes administraciones públicas. Hace tan solo unos días el tema de las inmatriculaciones se volvió a tratar en la Junta General del Principado. La Comisión de Peticiones y Derechos Fundamentales de la Junta General del Principado de Asturias está estudiando una petición que solicita conocer el número de bienes inmatriculados por la Iglesia Católica, pese a carecer de título expreso de propiedad sobre los mismos, en el Principado.

Junto con el parlamento, hay cinco ayuntamientos asturianos integrados en un frente nacional que lucha para que la Iglesia católica devuelva todos los bienes que ha registrado a su nombre pese a tener otro propietario. Además de Siero, son los concejos de Castrillón, Corvera, Gijón y Oviedo, que han adoptado resoluciones plenarias en las que reclama que se inicie un estudio preciso de lo sucedido en España durante décadas y también la recuperación de todos los bienes.

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