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De cómo abortar sin morir ni ser encarcelada en el intento

Luego de que en 2007 se despenalizara el aborto en el Distrito Federal en medio de un complejo debate, surgió en México una embestida de cambios legislativos, en 17 estados del país, que criminalizaban a las mujeres que decidieran sobre el número y espaciamiento de sus hijos. Estos cambios incorporaron a los textos constitucionales y penales la protección de un supuesto derecho a la vida de embriones, pasando por encima del derecho que las mujeres tienen a decidir sobre su vida y su salud reproductiva y, en última instancia, sobre su cuerpo.

No obstante, cuando quienes sostienen un discurso más bien progresista ya calificaban este cabildeo de "medieval", apareció otra estrategia de los gobiernos estatales conservadores, una de las más clásicas y conocidas para ejercer control sobre el cuerpo de las mujeres: la locura. Hablando con más propiedad, nos referimos a las modificaciones que, en ciertos códigos penales, tratan de psiquiatrizar a las mujeres que han decidido ejercer su derecho a decidir libremente sobre el número y espaciamiento de sus hijos.

Esta estrategia se presenta como una reducción de la pena por el delito de aborto pero, de hecho, con ella se trata de obligar a las mujeres a recibir atención médica integral, atención psiquiátrica, por haber abortado, so pena de ir a la cárcel. Así, en lugar de encarcelarlas, el juez tiene la obligación de extenderles una orden judicial para que cumplan con un tratamiento psiquiátrico o psicológico en las instituciones del estado -estado, por cierto, que protege el derecho a la vida desde la concepción-. Si la mujer se niega a cumplir con este tratamiento, el juez puede imputarle el delito de desobediencia y la sanción correspondiente. Por otro lado, si la mujer es reincidente, irá directo a la cárcel. Véanse por ejemplo, el artículo 392 del código penal de Yucatán, 342 de Puebla y el artículo 150 de Veracruz.

Lo que no se dice o de cómo llegamos hasta el psiquiatra

El pretexto para intervenir, respecto de la salud mental de las mujeres, es la supuesta existencia de un llamado síndrome "post aborto" que, según Alva (2008), es la "incapacidad de procesar la angustia, miedo, coraje, tristeza y vergüenza alrededor de la experiencia del aborto y la incapacidad para sobrellevar el duelo causado por la ausencia del hijo, para estar en paz con ella misma y con quienes estuvieron involucrados en la decisión".

Este término se usó por primera vez en 1985, en un estudio realizado en Estados Unidos, en que se trabajó con mujeres que reportaban sensaciones de miedo y angustia en relación con el aborto. Sin embargo, había deficiencias metodológicas básicas, como no tomar en cuenta el tiempo que había pasado entre el aborto y el reporte de las mujeres, el que algunas lo llevaron a cabo ilegalmente y al menos el 50% lo hicieron en un momento avanzado del embarazo. Los autores propusieron utilizar el modelo de estrés post-traumático para explicar las sensaciones que reportaban las mujeres. Luego de este estudio, aparecieron varias publicaciones científicas que buscaban sostener el traslado del modelo y hallar una relación con temas como adicciones o trastornos mentales. A través de una revisión bibliográfica de la American Psychological Association de 2008, se sabe que no hay un solo estudio que permita establecer alguna relación clara y directa entre el aborto y algún padecimiento psiquiátrico, ni conductas asociadas a suicidio o adicciones, ni la existencia de un síndrome post aborto.

¿Y quién asume las consecuencias?

Las leyes en México pretenden obligar a las mujeres a asistir a sesiones terapéuticas, aun cuando no hay evidencia científica de que la interrupción del embarazo provoque sensaciones traumáticas. La forma en que la mujer viva esta experiencia dependerá de circunstancias previas y de las condiciones en las que se desarrolle el aborto. Hay que tomar en cuenta, por ejemplo, el estado socioeconómico, la exposición a la violencia, situación conyugal o el tiempo y tipo de relación con las personas cercanas de la mujer embarazada, la posibilidad de acceso a los servicios de salud, el número de abortos previos, los métodos o instancias a las que se recurre para practicar el aborto, la deseabilidad del embarazo, la valoración social de la maternidad, el marco legal del aborto en su localidad y hasta la religión o los valores que inciden en la vida de la mujer.

Quienes trabajamos en la defensa de los derechos sexuales y reproductivos debemos también preocuparnos ahora por la calidad y tipo de información que reciban las mujeres en estas consultas forzadas, pues también incidirá, esto, en lo que signifique la experiencia del aborto para la mujer. Lo que a ella se le diga (y crea) sobre el procedimiento afectará tanto su decisión como su forma de concebir su cuerpo, sus derechos y sus relaciones, así como los efectos que esto tendrá en su vida. En efecto, hay que preguntarnos, ¿qué sucede cuando se impone una "reflexión" acerca de una decisión ya tomada como sucede ahora en varios estados mexicanos? ¿Qué reflexiones pueden producirse dentro de instituciones inmersas en el discurso de "protección a la vida" (del no nacido)? ¿Por qué deberíamos asumir que todas las mujeres que han pasado por una experiencia como el aborto tienen obligación de pasar por una consulta psiquiátrica?

Si científicamente no existe relación probada entre la salud mental de las mujeres y el procedimiento del aborto, cabe preguntarse entonces, ¿por qué el Estado ha propuesto una sanción mediante un "tratamiento médico integral"? En contraste, si en los sentimientos de angustia, culpa y tristeza influyen circunstancias adversas, como la penalización del aborto, más que el procedimiento mismo, ¿por qué se proponen estas leyes en estados donde el aborto es un delito? ¿No será que esta relación entre aborto y salud mental se corresponde con los imperativos acerca de la maternidad que pesan sobre las mujeres?

Al parecer la ley impone una condena de cárcel o, en su defecto, un estigma de loca a toda mujer que se atreva a transgredir la vinculación, supuesta, entre ser mujer y ser madre impuesta por reglas de género que constituyen una jerarquía de relaciones, en las que, por cierto, los varones casi siempre salen bien librados, y que está íntimamente relacionada con la moral católica.

Si los marcos legales restrictivos orillan a las mujeres a actuar en la ilegalidad y la clandestinidad, y esto genera sentimientos negativos respecto del aborto (ilegal y riesgoso), ¿no es el Estado culpable de las circunstancias mismas por las que está castigando a las mujeres? Y aún faltaría mencionar las necesidades insatisfechas en el abastecimiento de métodos anticonceptivos, la poca y mala información sobre educación sexual disponible, así como el retroceso que implica, para la vigencia del Estado laico, la confluencia de pensamiento legal y religioso que busca disputar el cuerpo de las mujeres e influir en el ámbito público.

¿Qué ciudadanía es posible donde pesa una prohibición sobre el derecho a decidir acerca de la maternidad y sobre la forma en que el cuerpo y sus síntomas son vividos por las propias mujeres?

NOTAS:

1. En Cevallos y Cueto. La vida ante la corte. ENLACE: México, pp: 131 – 134

2. El síndrome de estrés post traumático es un desorden severo y con una respuesta emocional a un trauma psicológico extremo, que fue utilizado originalmente para describir las experiencias de los soldados veteranos que habían estado la guerra de Vietnam.

 

REFERENCIA CURRICULAR

Karla Flores Celis es licenciada en Psicología por la UNAM, cuenta con un diplomado sobre "Equidad de género y políticas públicas en un mundo cambiante", por El Colegio de México. Ha participado en investigaciones colectivas acerca de educación y género, y sobre violencia contra las mujeres, Desde 2009 colabora en el proyecto de que este texto forma parte.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

APA: Mental Health and Abortion. 2008

http://www.apa.org/pi/women/programs/abortion/mental-health.pdf

CEVALLOS y CUETO: La vida ante la corte. México, 2008

Código Penal del estado de Yucatán. 2000

http://www.consejeria.yucatan.gob.mx/files_general/CODIGO_PENAL.pdf

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