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Cuatro abogados asturianos coinciden en señalar que el párroco de Valle no vulneró la intimidad de las dos hermanas que abandonaron la Iglesia

Cuatro abogados asturianos analizaron ayer para LA NUEVA ESPAÑA el polémico caso de las dos apóstatas de Piloña que acusan al párroco de la localidad de Valle de haber vulnerado su derecho a la intimidad.

«Es claramente una campaña política y con fines de buscar adeptos. El párroco no vulneró el derecho a la intimidad porque no hay objeto de intimidad. La Iglesia es una comunidad y este tipo de decisiones se puede comunicar a los miembros que pertenecen a ella». Ésta es la valoración jurídica que realizó el abogado Luis Tuero sobre esta denuncia y la posible vulneración del párroco del derecho a la intimidad hacia las hermanas. Tuero añadió que en este caso hay intención de buscar publicidad y ganar adeptos para este movimiento. «La Iglesia es una comunidad regida por unos principios morales y comunicar a sus miembros la decisión tomada por estas dos mujeres de abandonar la comunidad no creo que sea privado, ni propio de guardar, ni va en contra de la intimidad», subrayó el jurista.

La valoración del caso por el abogado Arturo García es similar. «El párroco no cometió ningún delito al proclamar en la misa los nombres de las dos hermanas. El cura hizo lo correcto. La Iglesia es una comunidad y el ámbito de comunicación es la misa. No vulneró el derecho de la intimidad. Si antes eran cristianas públicamente, la gente tiene que saber que ya no lo son», subrayó García. El jurista añadió que existe una sentencia del Tribunal Supremo que dictamina que la Iglesia no está obligada a borrar, tal y como solicitan quienes apostatan, sus nombres del libro de registro del bautismo para poner en su lugar su decisión de apostasía, porque no son catalogados como ficheros, sino como libros históricos, y por tanto públicos. «La Iglesia es una comunidad y está claro que detrás de esto hay una campaña política para buscar adeptos a esta corriente. El cura hizo muy bien, en mi opinión», concluyó García.

El director de la Escuela de Práctica Jurídica, Ángel Bernal, también coincidió con los otros dos juristas. «Quizá pueda ser de mal gusto decirlo, pero otra cosa es vulnerar el derecho a la intimidad, que creo que no se ha dado en este caso, y desde luego no tiene entidad el tema para llevarlo ante un juez, porque no hay tal vulneración», subrayó Bernal.

José Manuel Fernández González también coincidió con la opinión de sus compañeros y aseguró que «con los datos que manejo, a priori, considero que no hay vulneración del derecho a la intimidad. Es simplemente una manifestación del cura de un deseo de dos feligreses. Más bien creo que el componente peyorativo se lo dan las propias denunciantes», apuntó el jurista, quien también hizo referencia a la sentencia reciente del Tribunal Supremo sobre la no obligación de la Iglesia de borrar los nombres del registro de bautismo y poner en su lugar las declaraciones de apostasía.

«En el ámbito de la iglesia es donde el cura da la información al resto de la comunidad. Es similar a un proceso de bajas en un partido político o en un colectivo. Dar esta información al resto de los miembros, siempre que no vaya acompañada de una manifestación injuriosa, no es delito», concluyó Fernández González.

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