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Cuando la objeción de conciencia criminaliza a la mujer

En un país que de verdad resguarde los derechos humanos de las personas, resulta descabellado no poner límites a la objeción de conciencia y ponderar con debida prudencia y equidad cuando una parte tiene pleno poder de decisión en su actuar y, la otra, solo trata de ejercer un derecho para evitar consecuencias irreversibles en su vida. Pero aquí las convicciones morales de una persona pueden vulnerar el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica de otra. Chile, ¿hasta cuándo vas a trabar los derechos de las mujeres?

Que el Tribunal Constitucional (TC) haya acogido la objeción de conciencia institucional en su fallo sobre la despenalización del aborto en 3 causales, no ha causado suficiente ruido en la ciudadanía.  Y es que resulta muy fácil apoyarse en que, al ser la libertad de conciencia uno de los derechos fundamentales que asegura la Constitución, entonces la objeción de conciencia, al ser entendida como una de las manifestaciones de esta, debe ser protegida. La pregunta es: ¿debe esta protección tener límites?

Considerando que Chile ha ratificado la Convención Contra Toda Forma de Discriminación Hacia la Mujer, que lo obliga a adoptar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación contra la mujer en cuanto a servicios de atención médica, incluyendo a aquellos sobre planificación familiar, es decir, todo lo que tenga que ver con la decisión de la mujer de tener hijos(as), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que delimita la libertad de conciencia en pro de la protección de la salud, los derechos y libertades fundamentales de los demás, y que, además, es la misma Constitución la que sostiene la obligación de los órganos del Estado de respetar los tratados internacionales, resulta decepcionante y alarmante que el TC haya decidido extender la objeción de conciencia a toda asociación que así lo decida.

Esta medida es, por lo bajo, irresponsable, pues la moralidad de uno o varios individuos que, al decidir ejercer la medicina de forma profesional, cumplen, independientemente del lugar donde decidan trabajar, una función necesaria para la sociedad, lo que de cierta manera le da el carácter de pública, no debería imponerse ante la vulnerabilidad de la mujer que no podría tomar una decisión distinta a abortar sin sacrificar su integridad física o mental. A esta mujer le dirán que no en algún consultorio, porque lo que pretende hacer es “tan terrible”, que un médico prefiere ver cómo la dignidad de ella se ve disminuida o cómo su vida corre peligro, antes de realizar un aborto, pues “ese sí sería un crimen”.

No conforme con esto, el TC decidió extender esta objeción a instituciones completas, dando cabida a una reducción drástica del margen de profesionales que podrían realizar un aborto ante estas circunstancias extremas, lo que se traduce en una afectación directa al derecho de la mujer, al generar trabas en el procedimiento –por el que históricamente luchamos–, y en una discriminación, al negarle la atención criminalizando su actuar y dejando a un lado sus necesidades como paciente y como persona.

Así, en un país que de verdad resguarde los derechos humanos de las personas, resulta descabellado no poner límites a la objeción de conciencia y ponderar con debida prudencia y equidad cuando una parte tiene pleno poder de decisión en su actuar y, la otra, solo trata de ejercer un derecho para evitar consecuencias irreversibles en su vida.

Pero aquí las convicciones morales de una persona pueden vulnerar el derecho a la salud, a la integridad física y psíquica de otra. Chile, ¿hasta cuándo vas a trabar los derechos de las mujeres?

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