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Costa Rica: Alianza Evangélica anuncia proyecto para limitar artículo que prohíbe usar religión en elecciones

El abogado de la Alianza Evangélica, Juan Carlos Retana, anunció que presentará un proyecto de ley para limitar la interpretación del artículo 136 del Código Electoral, el cual prohíbe hacer propaganda en favor de determinados partidos o candidaturas valiéndose de la religión.

Así lo dijo luego de que él y Jorge Gómez, presidente de la Alianza, calificaran de arbitrario, subjetivo y con matices teológicos el actuar de los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) ante un amparo electoral contra la organización evangélica y la Conferencia Episcopal.

El TSE concluyó que el manifiesto que ambas iglesias distribuyeron en una jornada de oración, antes de la 1.° ronda, constituyó una amenaza para el libre ejercicio del sufragio al hacer un llamado “a todos los cristianos y a los ciudadanos a participar en las elecciones del 4 de febrero, meditando delante de Dios y de sus conciencias su voto”.

De acuerdo con los magistrados, el haber hecho este llamado, al mismo tiempo que las organizaciones religiosas externaban su postura frente a temas polémicos de interés durante el proceso electoral, “sí tenía el alcance necesario para inducir e influir -en un colectivo ciudadano de sólida raigambre religiosa- a votar por ciertos partidos o a abstenerse de hacerlo por otros (…)”.

Y que con esto se está “debilitando la posibilidad de los creyentes de reconocer y confrontar críticamente esa influencia y, más aún, de reaccionar y defenderse ante la misma, lo que introduce un factor distorsionante en el delicado equilibrio democrático”.

“Yo personalmente voy a plantear un proyecto de ley, quedará en los legisladores determinar si quieren o no darle curso al mismo”, indicó el abogado de la Alianza.

Su idea es que el proyecto de ley establezca límites categóricos y taxativos (con una lista) a la interpretación del artículo 136 del Código, de manera que los magistrados solo puedan sancionar las conductas que ahí se indiquen.

Actualmente, el párrafo segundo, con base en el cual el TSE resolvió el amparo, dice así: “Es prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas”.

El asesor legal de la Alianza dijo: “Yo creo que hay limitar el accionar que, a mi criterio, se ha abusado el Tribunal Supremo de Elecciones yendo más allá de la literalidad de la norma”.

“Lo que señala el TSE aquí, prácticamente, es que con solo mencionar Dios y conciencia se induce al voto y no es posible que se le dé más poder de lo que es (a la iglesia) y que se nos castre como creyentes simplemente por utilizar la palabra Dios en una frase donde hay un tema político de por medio”, indicó.

La iniciativa planteada es vista con buenos ojos por Gómez, líder de la agrupación: “En el contexto, no de que se nos permita hacer proselitismo, sino que se ponga claridad y no interpretaciones”.

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