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Córdoba: ¿Qué dice la moción sobre laicidad de Ganemos e IU? ¿Qué responde el PP?

El concejal de Ganemos, Alberto de los Ríos y el popular Salvador Fuentes debaten en Córdoba Hoy por Hoy y aclaran sus posturas en torno a la moción de “impulso a la laicidad del Ayuntamiento de Córdoba”.

IU Y Ganemos presentan mañana viernes una moción en el pleno para “el impulso al carácter laico y la acofensionalidad del ayuntamiento“.

Una moción que contará con el apoyo de IU y Ganemos. La alcaldesa de Córdoba, Isabel Ambrosio, no ha querido aclarar qué votarán los edilessocialistas mañana aunque sí anuncia que seguirán avanzando “en la laicidad del Ayuntamiento de Córdoba y eliminar la obligatoriedad de que los concejales asistan a los actos religiosos“. Ambrosio enmarca los sentimientos religiosos en el ámbito de lo personal por lo que “no estoy a favor ni de que se obligue ni de que se prohiba”, ha dicho en referencia a la polémica sobre si los ediles pueden o deben asistir a actos religiosos.

La moción ha generado un intenso debate. Especialmente porque el PP ha acusado a Ganemos e IU de querer prohibir la fiesta de San Rafael y la Fuensanta, únicos dos festivos locales en Córdoba. También cuestionan los populares que Ganemos pretanda “prohibir la asistencia de los concejales a los actos religiosos”. Extremos que Ganemos niegay que han aclarado en Córdoba Hoy por Hoy en un debate a dos, con el concejal de Ganemos Alberto de los Ríos y el concejal popular Salvador Fuentes.

En definitiva: ¿quiere Ganemos e IU prohibir festividades locales religiosas? ¿quiere prohibir la asistencia de concejales a actos religiosos? La respuesta en este audio.


 MOCIÓN QUE PRESENTAN LOS GRUPOS MUNICIPALES GANEMOS CÓRDOBA EIZQUIERDA UNIDA AL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA PARA ELIMPULSO AL CARÁCTER LAICO Y LA ACONFESIONALIDAD DEL AYUNTAMIENTO.

 
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La laicidad es una seña de identidad que es consustancial a la soberanía del poder civil, lalibertad individual y la democracia. Reivindicaciones históricas como la libertad deconciencia y de cultos, la secularización de los cementerios, el matrimonio civil y el divorcio,el matrimonio igualitario, la libertad de investigación, la educación laica y la no imposición dela religión en la enseñanza o la coeducación son conquistas de una sociedad democrática ysecularizada que hoy son patrimonio compartido por la inmensa mayoría de los ciudadanos.

En las últimas décadas, la igualdad de género, la regulación del aborto, el matrimonio depersonas del mismo sexo, la investigación bioética y la educación para la ciudadanía, hantopado con fuertes resistencias ante las que hemos reafirmado la libertad de conciencia delos ciudadanos y la soberanía del poder civil frente a imposiciones religiosas.

Las convicciones de conciencia, religiosas, agnósticas o ateas son asunto privado, del fuerointerno de cada persona, de libertad individual. Cada persona es titular del derecho delibertad ideológica y de conciencia. Pero el ejercicio de la libertad de conciencia tiene unatrascendencia pública insoslayable. Las creencias privadas contienen dimensiones públicas,sociales, culturales y políticas. Por ello exige una política, con opciones y propuestasconsecuentes, proporcionando garantías y regulando su ejercicio de maneraconstitucionalmente adecuada.

La coherencia de una democracia constitucional exige un compromiso firme con la laicidaddel Estado y así debería figurar explícitamente en la Constitución. A pesar de laconsolidación de las libertades constitucionales, en nuestro país perviven tres grandesproblemáticas cuya revisión debe afrontarse sin dilación: la asimetría de la arquitectura jurídica del derecho de libertad de conciencia, el trato de favor a la Iglesia Católica condiscriminación para las minorías, y la pervivencia de numerosos elementos deconfesionalidad del Estado en actos, símbolos y espacios públicos.

En la evolución hacia un Estado laico, tendrá que promoverse la reforma constitucionalincluyendo la supresión de la referencia a la Iglesia Católica del art. 16.3 de la Constituciónpor tratarse de una exigencia del principio de laicidad y por ser absolutamente innecesaria yperturbadora desde la perspectiva del principio de neutralidad y de la igualdad de lasconfesiones ante el Estado.

Con independencia del curso que pueda tener en su día y en su caso la reformaconstitucional, el Estado no puede discriminar a sus ciudadanos por motivos de creencias ode conciencia; y la cooperación con las confesiones debe hacerse de tal modo quesalvaguarde la laicidad del Estado, la libertad y la igualdad de todos los grupos religiosos yde los no creyentes. La gestión pública de la diversidad de creencias y confesiones por parte de Ayuntamientos y Comunidades Autónomas es un poderoso instrumento paragarantizar en condiciones de igualdad el ejercicio de la libertad de conciencia y de culto.

La apertura de lugares de culto, la gestión de los cementerios, las condiciones de laasistencia religiosa en hospitales y residencias o las previsiones urbanísticas debenadecuarse a una ciudadanía diversa y plural, incluyendo en estos mismos espacios a losciudadanos que no son creyentes y de distintas confesiones.

Todos estos asuntos detallados con anterioridad tienen un reflejo en la vida de nuestraciudad y en cuestiones relacionadas con el funcionamiento de nuestra administraciónmunicipal. Es importante delimitar bien los ámbitos público y privado en el ámbito de lascuestiones civiles, siempre salvaguardando la libertad de conciencia de las personas y sulibre ejercicio privado de las diversas confesiones, así como mantener una relación cordialentre diversas organizaciones e instituciones de carácter público y privado, cuidando la nointerferencia de ninguna en las celebraciones y fiestas populares, muchas de origenreligioso, y de diferente significado y modo de celebración de la ciudadanía cordobesa y congran raigambre popular.

La historia, la cultura y el patrimonio y nuestra sociedad actual han hecho de Córdoba unparadigma de ciudad diversa, integradora de culturas y civilizaciones, donde la separaciónde los ámbitos públicos y de libre conciencia y creencia es un condición indispensable parapresentarnos en el mundo como una referencia internacional y un lugar de encuentro y deresolución de conflictos.

De esta forma, teniendo en cuenta lo expuesto y ateniéndonos a lo que establece la actual Constitución española, que “ninguna confesión tendrá carácter estatal” el Ayuntamientodebe, como objetivo democrático, fomentar la libertad de conciencia y la independencia deesta institución del Estado de cualquier confesión o ideología particular, por respeto a lapluralidad ideológica, de convicciones y creencias del conjunto de la ciudadanía de estemunicipio.
Por estas razones proponemos los siguientes
ACUERDOS
1.Instar al Congreso de los Diputados y al Gobierno de España a:
A. impulsar una nueva Ley de Libertad de Conciencia que garantice a toda laciudadanía el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad de culto, regulandolas relaciones con las diferentes confesiones con el fin estricto de respetar y protegerel derecho individual a la libertad religiosa en pleno cumplimiento de los principiosconstitucionales de igualdad, pluralismo y no confesionalidad
B. incorporar a la legislación criterios de actuación para las autoridades públicasen actos religiosos, también en los ámbitos autonómico y local
C. elaborar un protocolo para la organización de actos “in memoriam” de carácter civil promovidos por la autoridades públicas con ocasión de catástrofes,homenajes, fallecimiento de personalidades, atentados, etc.
D. establecer, de acuerdo con la Constitución, una escuela pública laica comogarantía de los valores públicos y de respeto de las creencias privadas pero dondeno se incluya ni en el currículum ni en el horario escolar, las enseñanzasconfesionales. Para ello instamos a promover las reformas del marco legal actualnecesarias así como de los acuerdos internacionales.
E. reformar la regulación actual de la LOMCE sobre valores sociales, culturalesy éticos introduciendo formación en contenidos y valores de ciudadanía de forma nosegmentada ni difusa.
F. reclamar la titularidad del dominio o de otros derechos reales sobre losbienes que desde 1998 han sido inmatriculados a favor de la Iglesia Católica si dichainmatriculación se produjo sin la existencia de un título material y previo que justifique la titularidad a su favor del derecho real sobre el bien inmueble de que setrate, o cuando el mismo sea o haya sido un bien no susceptible de propiedadprivada por ser de dominio público, como es el caso de la Mezquita-Catedral deCórdoba
G. avanzar en el establecimiento de la autofinanciación de las confesionesreligiosas y establecer la fiscalidad general para aquellos bienes de dichasconfesiones que no estén afectos a uso de culto o social
H. conservar los símbolos religiosos institucionales de edificios públicos cuandose encuentren en espacios destinados al culto, o cuando formen parte de loselementos estructurales, estéticos o artísticos de la edificación o monumento y retirarlos restantes previa catalogación y dictamen
I. adoptar las medidas necesarias para que las tomas de posesión o promesade cargo se hagan únicamente ante un ejemplar de la Constitución.
J. proceder a la denuncia de los Acuerdos de 1979 entre España y la SantaSede y, a su término, establecer un nuevo marco de relaciones de acuerdo con elprincipio de laicidad del Estado
K. retirar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten alincumplimiento de leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a laviolencia machista, homofobia o transfobia o entre comunidades culturales, socialeso religiosas, para asegurar la libre convivencia en una sociedad abierta y losDerechos Humanos.
2. El Ayuntamiento de Córdoba tomará las siguientes medidas dentro del ámbito de suscompetencias: 
A.adecuar el Reglamentos Municipal de Honores y Protocolos a la “noconfesionalidad del Estado”, principio que ampara el artículo 16.3 de la actualConstitución.
B. en los espacios de titularidad pública que dependan de este Ayuntamiento noexistirá simbología religiosa, salvo aquella que signifique un bien patrimonial ehistórico especialmente contrastado, que será convenientemente protegido yconservado.
C. igualmente no se promoverán, por parte de este Ayuntamiento, ritos nicelebraciones religiosas de ningún tipo, siendo todos los actos organizados por el Ayuntamiento de Córdoba exclusivamente de carácter civil.
D. los miembros de la Corporación Local y el personal al servicio de laadministración municipal no participarán en función de su cargo en manifestacionesreligiosas.
E. excepto para las fiestas tradicionales, el Ayuntamiento no donará, nifacilitará, suelo público, ni locales, ni concederá financiación pública o exencionesfiscales municipales, para la instalación de infraestructuras o realización deactividades a ninguna confesión o institución religiosa salvo que promuevan actos deconciliación y difusión cultural.
F. incorporar, en la medida de lo posible y escalonadamente, referencias, actosy conmemoraciones de carácter civil y democrático al calendario oficial del municipioy a determinadas festividades locales.
G. elaborar un censo de las propiedades rústicas y urbanas adquiridas porinstituciones religiosas mediante el sistema de inmatriculación, desde 1946,incluyendo la información ya solicitada a los registros de la propiedadcorrespondientes
H. retirar cualquier financiación y convenio con entidades que inviten alincumplimiento de leyes civiles democráticas o inciten al odio xenófobo, a laviolencia machista, homofobia o transfobia o entre comunidades culturales, socialeso religiosas, para asegurar la libre convivencia en una ciudad abierta y los DerechosHumanos
I. en el ámbito de participación ciudadana se promoverán campañasinformativas en el ámbito municipal dirigidas a toda la ciudadanía, sobre elsignificado de la Laicidad, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, laTolerancia, la libertad de pensamiento y de conciencia y, por tanto, la libertad religiosa, basado en el principio constitucional de que “ninguna confesión tendrácarácter estatal”.
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