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Convenio entre el Gobierno de Aragón y el Arzobispado relativo a asistencia religiosa católica en Centros de menores

ORDEN de 25 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, y el Arzobispado de Zaragoza

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/7/0018 el convenio suscrito, con fecha 6 de julio de 2012, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Arzobispo de Zaragoza, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de febrero de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA, Y EL ARZOBISPADO DE ZARAGOZA RELATIVO A LA ASISTENCIA RELIGIOSA CATÓLICA EN EL CENTRO DE EDUCACIÓN E INTERNAMIENTO POR MEDIDA JUDICIAL DE JUSLIBOL

En Zaragoza, a 6 de julio de 2012, reunidos:

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, representando en este acto al Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización acordada en Consejo de Gobierno de 3 de julio de 2012.

Y de otra, el Excmo. y Rvdmo. Mons. Manuel Ureña Pastor, Arzobispo de Zaragoza, en nombre y representación de la Archidiócesis de Zaragoza.

Manifiestan:

La Constitución Española, en sede de derechos y libertades fundamentales, en el artículo 16 garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades, sin que nadie pueda ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Asimismo, afirma que ninguna confesión tendrá carácter estatal, sin perjuicio de que los poderes públicos deberán tener en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y manteniendo las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Del citado artículo se desprende, además de que el Estado ha de garantizar el derecho a la libertad religiosa sin más límites que los derivados del contenido y ejercicio de los demás derechos y del orden público, por un lado, la aconfesionalidad del Estado español (lo que implica que las creencias relativas a la religión pertenecen al ámbito privado de las personas), y por otro, el compromiso de los poderes públicos de colaborar con las diferentes Iglesias para hacer posible el ejercicio de este derecho por parte de todas las personas.

La Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa, reitera la función garantizadora del Estado sobre el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto reconocido en la Constitución, con el fin de que pueda hacerse efectivo por las diferentes confesiones religiosas y los ciudadanos.

Esta Ley otorga un marco jurídico común para todas las religiones que se profesan en España e incluye un mecanismo para el reconocimiento de la personalidad jurídica de las entidades religiosas, al tiempo que crea instrumentos para materializar la cooperación del Estado español con las confesiones religiosas cuando éstas, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Religiosas, hayan alcanzado en la sociedad española, además, un arraigo que, por el número de sus creyentes y por la expansión de su credo, resulte evidente y notorio.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en la que se asienta firmemente el principio de que la responsabilidad de los menores presenta frente a la de los adultos un carácter primordial de intervención educativa, en su artículo 56 establece que todos los menores internados tienen derecho a que se respete su propia personalidad, su libertad ideológica y religiosa, reconociéndoles en el apartado 2.d) el derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que les correspondan salvo cuando sean incompatibles con objeto de la detención o el cumplimiento de la condena.

En lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, proclama que todos los menores tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, derecho que se ve concretado respecto a los menores internados en centros de reforma cuando, en el artículo 48.2.e), reconoce a los menores en situación de riesgo, desamparo o conflicto social el derecho, entre otros, a realizar las prácticas propias de su confesión, si la tienen.

Por otra parte, el Estado español suscribió en 1979 diversos Acuerdos con la Iglesia Católica y aprobó las Leyes 24/1992, 25/1992, 26/1992, de 10 de noviembre, por las que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado y las Iglesias Evangélicas de España, Israelitas de España e Islámica de España, respectivamente.

En los mencionados Acuerdos se garantiza el derecho a asistencia religiosa de los menores internados en centros o establecimientos penitenciarios, hospitalarios, asistenciales u otros análogos del sector público, proporcionada por los responsables de cada una de las diferentes confesiones religiosas.

Por último, significar que el contenido de dichos Acuerdos se ajusta a las previsiones contenidas en las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, adoptados por la Asamblea General, en su resolución 45/113, de 14 de diciembre de 1990.

En consecuencia, con el fin garantizar el derecho de los menores internados en el "Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Juslibol" a recibir educación religiosa, así como realizar las prácticas propias de su confesión, se suscribe el presente convenio de colaboración entre el Gobierno De Aragón Y El Arzobispado De Zaragoza con base a las siguientes cláusulas:

Primera.- Garantía del derecho a la asistencia religiosa.

La Comunidad Autónoma de Aragón garantiza el ejercicio del derecho a la asistencia religiosa de los menores infractores internados en el Centro de Menores "Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Juslibol", de acuerdo con lo establecido en el art. 16 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, y el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos, firmado el 3 de enero de 1979 en la Ciudad del Vaticano.

La asistencia religiosa católica se prestará, en todo caso, salvaguardando el derecho de libertad religiosa de los menores, su derecho a la intimidad y con el debido respeto a sus principios religiosos y éticos establecidos en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de Libertad Religiosa.

Asimismo, el presente Acuerdo será de aplicación al conjunto de centros específicos para menores infractores que la Comunidad Autónoma de Aragón tenga en su territorio y bajo su dependencia.

Segunda.- Designación del personal encargado de la asistencia religiosa.

La asistencia religiosa de los menores internados en el Centro de Menores "Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Juslibol", se prestará por personas nombradas al efecto por el Ordinario del lugar y autorizados formalmente por la Dirección del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que cesarán de sus actividades por voluntad propia, por decisión de la autoridad eclesiástica correspondiente, o a propuesta del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. En estos dos últimos casos, antes de proceder al cese, se cursarán las comunicaciones correspondientes entre el Director del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Ordinario del lugar.

Tercera.- Solicitudes de asistencia religiosa.

Las demandas planteadas por los menores a los responsables de la atención religiosa deberán ser comunicadas al Director del Centro, quien adoptará la fórmula más adecuada para compatibilizarlas con el Plan Educativo y la organización y funcionamiento del Centro.

Asimismo, la persona responsable de la asistencia religiosa de los menores deberá respetar el régimen de organización y funcionamiento de los Centros de Internamiento por medida judicial de Menores.

Cuarta.- Compromisos y actividades objeto del convenio.

Corresponde a la Archidiócesis de Zaragoza asignar un sacerdote para el "Centro de Educación e Internamiento por Medida Judicial de Juslibol" al objeto de ofrecer a los menores las siguientes actuaciones, previo conocimiento y, en su caso, autorización del Director del Centro:

– Celebración de la Santa Misa dominical y festividades religiosas y potestativamente cualquier otro día.

– Visita a los menores en las salas designadas al efecto por parte del sacerdote encargado de la asistencia religiosa, atención a los que deseen hacer alguna consulta o plantear sus dudas o problemas religiosos.

– Cuando lo pidan los menores o cuando sea solicitado por los padres o tutores, asesoramiento en cuestiones religiosas y morales.

– Celebración de actos de culto y administración de los sacramentos.

– Aquellas otras actividades directamente relacionadas con el desarrollo religioso de los menores internos.

Corresponde al Gobierno de Aragón:

– Facilitar que el sacerdote asignado para el Centro de Internamiento de Menores por medida judicial pueda entrar en contacto con cuantos menores y jóvenes lo demandan.

– Facilitar a los sacerdotes designados para realizar las actuaciones incluidas en el presente convenio, los medios y colaboración necesarios para el desempeño de su misión.

– Proporcionar en el citado Centro de Menores espacios aptos para la atención religiosa personalizada y para el resto de las actividades recogidas en el presente convenio. Así, se habilitará una sala de usos múltiples donde puedan llevarse a cabo las diferentes actividades religiosas que sean propuestas por el religioso responsable.

Quinta.- Habilitación de espacios idóneos.

Con el fin de hacer efectivo el derecho a la intimidad de los menores, en función de las demandas de los menores, el Centro habilitará un espacio de atención personalizada que permita cubrir las necesidades en cada momento.

Sexta.- Financiación.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón asumirá como gasto corriente el coste que suponga llevar a cabo adecuadamente las celebraciones litúrgicas y demás actividades pastorales.

Séptima.- Vigencia.

La vigencia del presente convenio será de 5 años, a contar desde la fecha de su firma.

Octava.- Seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta formada por una persona designada por el Delegado/a de la Delegación de Pastoral Penitenciaria de Zaragoza y otra designada por la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, cuya función será resolver las dudas de interpretación y las dificultades que se presenten en la aplicación del presente convenio.

Novena.- Resolución y denuncia.

El presente convenio quedará sin efecto ante la decisión de cualquiera de las partes y por el cierre del Centro.

El incumplimiento de cláusulas del convenio podrá dar lugar a su resolución.

La denuncia efectuada por cualquiera de las partes deberá comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a la fecha que deba surtir efecto la resolución.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en Zaragoza, a 6 de julio de 2012.

Convenio asistencia religiosa menores Aragón

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