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Contradicciones del Estado laico

La Constitución vigente en Paraguay lleva doce años de recorrido y es necesario reconocer que hasta el momento cuál es el justo alcance del Estado laico: desde oficios religiosos católicos en ministerios a la presencia del Presidente de la Rep

La libertad religiosa está asegurada en nuestro país a través de la propia Constitución de 1992. Este fue uno de los pasos, tímidos, por cierto, que se dio entonces en favor de la modernidad. En su artículo 23, “De la libertad religiosa y la ideológica” no solo asegura tales libertades, sino, además, su primer párrafo termina con la frase: “Ninguna confesión tendrá carácter oficial”. En términos más simples, se afirma así que el Estado paraguayo es laico. No hay que olvidar por esto la contradicción en que cae el mismo documento fundamental cuando en su artículo 82, “Del reconocimiento a la Iglesia Católica”, dice que “se reconoce el protagonismo de la Iglesia Católica en la formación histórica y cultural de la Nación”. Sin negarlo, pienso que no era necesario tal reconocimiento en el documento madre de la República y que, además, se acababa de manifestar laico.

Cuando la reciente proclamación de Felipe VI como nuevo monarca español, acudió a prestar juramento en las Cortes (Parlamento), ya que es una monarquía parlamentaria, en un acto presidido por la corona, el cetro y la Constitución. No había Biblia, ni cruces ni otro símbolo religioso, pues España es un Estado laico no solo en los documentos, sino también en la vida ordinaria. La prensa destacó este hecho y recordó el juramento de su padre, el rey Juan Carlos I, sobre una Biblia y ante un crucifijo. Luego se celebró una misa. Corría el año de 1975, acababa de morir Franco pero no el régimen franquista y se vivían los estertores del nacional catolicismo.

El nuevo monarca trae aires nuevos y ha dispuesto que quienes deban jurar su cargo en el palacio de La Zarzuela no lo harán ante símbolos religiosos a no ser que el interesado así lo pida. De ahora en adelante se hará ante la Constitución que rige para todos los ciudadanos por igual, sin importar su ideología, su credo religioso, su partido político, su etnia, sus preferencias personales.

La Constitución vigente en Paraguay lleva doce años de recorrido y es necesario reconocer que hasta el momento su texto no ha sido comprendido en buena parte y mucho menos se la ha observado como era de esperar que sucediera en un Estado que se considera de derecho. Entre los olvidos figura justamente el que se refiere a la laicidad del Estado: desde oficios religiosos católicos en Mburuvicha Róga, en ministerios y otras oficinas públicas a la presencia del Presidente de la República en la fiesta de la Virgen de Caacupé, a la que puede asistir, es verdad, pero como un ciudadano cualquiera, no como el Jefe de Estado.

Hasta el momento no se ha entendido cuál es el justo alcance del Estado laico. Lejos de ser una expresión de ateísmo, como suele pensarse, es la medida más justa para garantizar a todos la práctica y observancia de su propio credo religioso. Aquella disposición de nuestra Constitución de 1940 que determinaba que la religión del Estado era la “católica, apostólica y romana” estaba justamente reñida con todo principio de tolerancia defendido por las religiones, poniéndose en pie de igualdad con esos ejércitos fundamentalistas que amenazan con destruir una buena parte del mundo. No lejos está ese artículo 82 de reconocimiento a la Iglesia Católica en la “formación histórica y cultural” de nuestro país. También han hecho lo suyo las religiones nativas (aunque nuestro afán civilizador las haya aplastado), los judíos, los luteranos, los protestantes, los anglicanos, los menonitas y todos aquellos otros grupos de los que me pueda estar olvidando.

La actitud española es ejemplar y que como tal nos sirva. No hay que olvidar que durante los años de la dictadura, el Estado solo reconocía el matrimonio religioso, vale decir, el católico. Si alguna pareja deseaba pasar por el Registro Civil, podía hacerlo; pero el acto valedero era el que pasaba por la Iglesia Católica. No se permitía ser agnóstico, ateo o de cualquier otro credo religioso.

Por último, queda el tema del juramento. Para los fines legales, uno puede jurar poniendo la mano sobre lo que quiera. No me obliguen a recordar aquellas Olimpiadas griegas en las que los atletas prestaban juramento sobre los testículos (testes) de un jabalí sacrificado a Zeus. De allí justamente vienen los términos “testigo” y “testículos”, pues “testiculum” es un diminutivo del primero. Es tan clara su inutilidad que hasta el momento no he visto nunca un juicio por perjurio y vaya si no lo cometen nuestros políticos. A diario.

Gobierno Paraguay misa Virgen 2014

El presidente Cartes, junto al vicepresidente Juan Afara y algunos ministros, durante la misa central en Caacupé. / Andrés Cristaldo, ABC Color

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