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Constitución de 1978. ¿Aconfesional? Relaciones iglesia-Estado. Acuerdos con el Vaticano

Esquema introducción de la charla celebrada en el Encuentro Republicano 2008 organzado por la UCR

Introducción

La constitución española se gestó en un momento muy complejo de nuestra historia, en donde existían intereses sociales, políticos y religiosos (ya hasta militares) de todo tipo: Desde la oposición democrática al régimen, los diversos partidos y líderes, con los matices que se pudieran dar en cada caso, trataban de generar,  con hechos y ciertas actitudes (fruto, quizá, del temor, de ciertos compromisos y algunos intereses), confianza ante el conjunto de la sociedad española y ante los poderes fácticos de la época, con el fin de ganar terreno y espacio y desde el sector de los grupos políticos y personas adictas (más o menos) al régimen se trataba de “instalarse” sin costo alguno en la nueva y tutelada democracia.

Así y tras la reforma política hecha por el viejo régimen, no se consiguió hacer u periodo constituyente y se configuraron una cortes ordinarias que todos aceptaron, con una mayoría de la derecha y de los nacionalistas y una minoría progresista que no llegaba al 40% en el Congreso y que en el Senado era muy pequeña, además de que, incluso, había un grupo de senadores por designación real…

En esta situación se aprobó una constitución como un paquete (como un todo) que contenía cuestiones importantes en cuanto a los derechos universales de los ciudadanos y de la soberanía popular, que la mayoría de la ciudadanía deseaba, por encima de todo, pero quedaron cuestiones, como fue la monarquía, la organización territorial del estado, la separación de poderes, la tendencia nacional-católica y la ambigüedad y contradicciones de partes importantes del texto, que ha condicionado la historia y la política española en estos 30 años.

No obstante, por una serie de circunstancias sociales y políticas que han ido sucediendo y de las cuales hay una serie de responsables políticos (e incluso religiosos y militares) el desarrollo constitucional se ha ido escorando hacia su parte más conservadora y reaccionaria, quedando en el olvido conceptos y cuestiones que, en su día estaban, aparentemente, claros para una parte importante de los parlamentarios más progresistas de la época.

Al rey lo había nombrado sucesor el dictador y no se produjo consulta específica al pueblo soberano sobre esta materia, de vital importancia, en cuanto a la cuestión ideológica y formal. En el Consejo de regencia antes de su nombramiento oficial, ante las cortes franquistas, había un prelado católico.

La transición a la democracia fue pactada, con “normas” del viejo régimen y no hubo, en realidad, un verdadero período constituyente.

Después de esta breve y esquemática  introducción, vayamos, ahora, a la reflexión motivo de esta conferencia.

El librepensamiento

La importancia del papel del librepensamiento en la historia.

Cito una anécdota: se enfrentabaVoltaire a un interlocutor con bastante vehemencia, tras una larga discusión acabó por decirle:-“NO estoy en absoluto de acuerdo con sus ideas, a pesar de todo estoy dispuesto a pelearme para que pueda exponerlas en libertad”.

Esta es la base de la democracia y de un estado laico y es que mi organización Europa Laica y yo defendemos.

¿Aconfesionalidad?

Aconfesionalidad en la constitución de 1978:

Ninguna confesión tendrá carácter estatal.

El problema y la diferente interpretación surge después del punto y seguido:

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española

Esta parte podría, quizá, tener una interpretación y conexión amplia del art. 14 “Todos iguales ante la Ley por razón de sexo, raza religión…” y del 6 y  7 “la libertad y protección de asociación política y sindical”  e, incluso, del 22 “se reconoce el derecho de asociación y se protege”, siempre dentro de la democracia y de la constitución.

Pero ya se crea un primer problema de interpretación con la continuación del artículo:

…y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones.  

Aquí surge la fuerte discusión y la lógica polémica:        

Sin embargo y, a pesar de ello, este apartado NO obliga a tener un acuerdo concordatorio específicamente y más cuando ese acuerdo vulnera derechos y libertades que la constitución y la declaración universal de los derechos humanos explicitan.

El problema tiene  que ver con otros aspectos históricos y presentes. No sólo generados por el texto constitucional, como trataremos de reflexionar.

En todo este devenir de los 30 años hay unas decisiones y cuestiones expresas y otras ocultas, además de una importante carga de hipocresía más política, que social.

Si hay que indicar que en la actualidad: Por una lado la realidad social  (profundamente secularizada y alejada, en una gran mayoría, de la religión católica oficial) y las normas jurídicas y administrativas caminan por senderos bien distintos

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Referente histórico

El pensamiento ilustrado del siglo XVIII marcó el paso del Antiguo al Nuevo Régimen. Es decir, empezamos paulatinamente a dejar de ser súbditos para convertirnos en individuos sujetos y objetos del derecho, en ciudadanos..

Con la Declaraciónde los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la Revolución Francesa abrió las puertas a una esperanza de emancipación del individuo y de exaltación de la conciencia libre.

Se trataba de una esperanza, como todos sabemos, mil veces traicionada y frustrada a lo largo de todos sus avatares durante los siglos XIX y XX, y que en España ha seguido un trazado muy complejo, el último de los cuales, el levantamiento fascista de Franco en 1936, condiciona aún más la situación.

Las relaciones iglesia estado, en España, desde el siglo XVIII

  • La Ilustración  / La Inquisición  / Napoleón / Fernando VII (el inquisidor)
  • La Leyde separación iglesia estado en Francia (1905)

**La cuestión del catecismo en la enseñanza (1913)

  • La Segunda República: Su significado en las relaciones iglesia-estado y…

El intento frustrado de implantar un verdadero estado laico Estado laico.

  • El Estado Vaticano (Pactos de Letrán de 1929 – Mussolini)

*Breve repaso las CONSTITUCIONES españolas y otras normas… Iglesia-Estado desde 1808.

  • La dictadura  /  El papel del nacional-catolicismo   
  • REPASO Y SIGNIFICADO DE LOS CONCORDATOS DE LA IGLESIA CATÓLICA CON EL ESTADO ESPAÑOL

    • Concordato de 1753
    • Concordato de 1851
    • Concordato de 1953

**La Declaración Universalde Derechos Humanosde 1948 no alteró para nada esta política concordataria de la Iglesia Católica, pese a su choque frontal con los artículos 2, 18, 19, 20, 25 y 26 de los mismos.

Acuerdos no ratificados por el Vaticano, todavía y este estado ficción no sólo firma acuerdos concordatorios con muchos estados, sino que forma parte de la ONU y su “jefe” (el papa de Roma) hace discursos excluyentes y moralistas, de parte,  ante su Asamblea General: ¡Esto es una vergüenza para la razón y para la humanidad en pleno siglo XXI!

O tiene que ver con eso que denominan, modernamente, Alianza de Civilizaciones, o la elevación de las confesiones religiosas a la categoría de exclusividad de éstas sobre las civilizaciones, sin tener en cuenta otras convicciones no religiosas…  Quizá sea esto último.

Breve repaso a la denominada transición política (1975-1982)

**Como se gesta la transición en la cuestión iglesia católica- estado / El papel de los partidos de la izquierda (algo volátil, pactista y timorata)

**Juan Carlos de Borbón / El Consejo de Regencia / El desembarco en la democracia…      El Papel de Tarancón  /  el ideario demócrata-cristiano diluído / la solicitud de amnistía por parte de la Iglesia… etc. //  La cuestión vasca…

Volviendo al período constituyente de 1977 a 1978:

Hay que recordar que durante el proceso (quizá erróneamente) denominado como constituyente, ya que en realidad eran cortes ordinarias, pues no venían de un proceso constituyente y de ruptura, era una componenda a medias pactada (e impuesta) con/por el antiguo régimen…Se estaba negociando el concordato de 1953, ya desde 1976, que terminó con los 4 acuerdos de enero 1979 y ratificados en diciembre. Acuerdos que contienen aspectos, al menos de dudosa constitucionalidad.

1º Sobre asuntos jurídicos

2º Sobre asuntos económicos

3º Sobre enseñanza y asuntos culturales

4º Sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas y el servicio militar de los curas y religiosos.

__

**En “el final del régimen” hacia 1973: El Vaticano y la conferencia episcopal española habían exigido a Franco la revisión del concordato del 53, para evitar que éste interviniera en los asuntos de la iglesia y para adecuarlos al Vaticano II.  Sabían que era el final… y… “había que estar alejados…y preparados”.

Estos acuerdos fueron negociados por el Gobierno de Adolfo Suárez durante1977 (Marcelino Oreja y el cardenal Villot), en pleno debate de la nueva constitución.

El 27 de septiembre de 1977 el PSOE interpeló al gobierno, exigiendo la suspensión de las negociaciones, ya que iban a influir en el debate constitucional. El Gobierno dio cuenta primero en la comisión de Asuntos Exteriores, y, posteriormente, se celebró un debate en el Pleno.  (–Marcelino Oreja, se comprometió a NO hacerlos efectivos y traerlos al Parlamento… en su momento… En parte así se hizo… como veremos después)

Los socialistas (sólo) nos abstuvimos en esa votación (después de una bronca interna muy fuerte en el seno del grupo socialista)… De todas formas los votos de UCD, AP y nacionalistas cristianos era suficiente y fue respaldada, dicha negociación, por más de 200 votos.  … Mientras tanto, seguía vigente el Concordato del 53.

Desde la muerte de Franco (y aun antes) la jerarquía católica fue haciendo públicos infinidad de documentos, recordando su gran papel histórico, social, educativo y “salvador de almas”, como religión única y verdadera, en una nación católica… quizá uno de los más importante, por su contenido es el denominado

“Los valores morales y religiosos de la constitución”

Que se hizo público el 26 de noviembre de 1977 y en donde se reconciliaban con la democracia, olvidando su cercano pasado inquisidor y redituando su doctrina en la nueva democracia, desde la situación de privilegio en una nación, la española, católica desde los tiempos.

En este documento, como en otros, recuerda la defensa del matrimonio, la figura de la familia, la libertad de la enseñanza, la financiación de la iglesia, la vida de los no nacidos, la labor social en hospitales, asilos… etc.

Este necio e interesado documento es bienvenido y aceptado no sólo por los cristianos de base, sino por los sectores de la izquierda parlamentaria (?), que muestran una complacencia pública, ya que (como contrapartida) de alguna forma la iglesia llama al SI de la constitución (menos la iglesia vasca)… ratificado por el documento: “Nota sobre el referéndum constitucional” de 28 de noviembre.

Sin embargo El arzobispo de Toledo y cardenal primado de España, monseñor González Martín, (28 de noviembre de 1978) había hecho pública una carta pastoral en la que juzga muy negativamente el proyecto de Constitución. Ocho obispos se unen a sus críticas

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Debate de la constitución

¿Cómo se gesta?…..Intrigas, ausencia de debate (real) en los grupos parlamentarios  / las cosas ya acordadas antes de debatirse…: Se imponía La vieja teoría de los hechos consumados

**Las reuniones más o menos discretas / secretas… (algunas referencias)

           Debates (quizá) más contradictorios y acalorados… (?)

  • Configuración del Estado  / los territorios
  • Pena de muerte  / El derecho a la vida
  • Derecho al divorcio
  • Monarquía
  • Artículos (14),

    • Sobre todo el 16: Estado aconfesional / refer. Ig. católica

      • Y  27… Educación
  • Mayoría de edad
  • Separación de poderes (solapada)

Debates del 16 (desde la ponencia)

           Sólo hubo disenso con la referencia al catolicismo. Que no estaba contemplado en el anteproyecto, pues terminaba en: …la cooperación con las diferentes confesiones religiosas (sin matices)

El grupo centrista (3) + Fraga y Roca lo incorporan en el último momento, votando en contra Peces Barba y Solé Tura (quizá con la boca pequeña y por “vergüenza torera” ¿Estaba pactado en los despachos?… Mi opinión es que si… y en Moncloa…

***Luego en los debates de la comisión votan en contra de ese trozo del apartado los socialistas, los comunistas se abstienen.

Leo literalmente a un periodista parlamentario de la época… “la discusión gira en torno a la incorporación específico del catolicismo… tras un cierto debate la tensión acaba diluyéndose…tras el rápido, aunque formalmente displicente, apoyo de los diputados comunistas, que contrasta con la beligerancia del grupo socialista… que vota en contra en la Comisión.

Dos hechos a exponer:

11 de mayo

De 1977.

La Comisión Constitucional, con la abstención de los diputados socialistas, aprueba el artículo 1º del proyecto de Constitución que establece la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado

 

7 de julio de 1977.

El Congreso aprueba la mención expresa a la Iglesia Católica en la Constitución, rechazando la enmienda (o voto particular) socialista que pretendía suprimir esta mención en el artículo 16 del proyecto / el grupo comunista y algunos del mixto la apoyan

Cuando en el pleno del Congreso se va a votar el artículo 16 completo, no se solicita por epígrafes y el PSOE (entonces) se abstiene // Ya en el Senado:

El senador socialista: Yuste Grijalba…-”para no suscitar una seudo-guerra de religión…” retira el voto particular que se había presentado en el pleno, después de votar en contra en Comisión, votando  a favor, definitivamente, de todo el art.16.

Recordando una curiosidad:

7 de agosto de 1977.

Se rompe el consenso sobre la Constitución en el Senado debido a las diferencias entre UCD y PSOE sobre la regulación de la enseñanza

Todo este “teje-maneje”, apenas fue trasladado al debate del seno del grupo parlamentario socialista (no se que pasaría en otros grupos)… tocó votar SI al conjunto de la constitución (con más o menos fortuna) pues se presentaba, como un paquete, con cuestiones a favor y en contra… que el devenir de la historia lo juzgue.

Para mí había tres cosas que me produjeron especial problema ético, pero en aquel momento había que “aceptar” disciplina de partido…Corrían otros tiempos:

·         La cuestión monárquica

(De hecho mantuve mi voto en contra con mucha vehemencia, en el grupo, hasta el último momento, con un gran desgaste personal, junto otros compañeros, pero quedamos en minoría)

·         El final del artículo 15, posibilidad de pena de muerte en tiempos de guerra

·         La parte segunda del 16.3. (I Católica)  (donde también mantuve mis posiciones)

·         Y un 27 no rematado y muy ambiguo, sobre todo los apartados 3 y el 9

La ambigüedad semántica y chapucera del 16.3

¿Qué significa jurídicamente?:

“…Tendrán en cuenta y… …las consiguientes relaciones de cooperación…”

Esta evidencia, denota la inseguridad jurídica y política de la época, la ambigüedad de algunos postulados de una Constitución que se hizo con “muchas prisas” y, también,”miedos” e “intereses” o “con muchos amaños políticos”… Ya hay suficiente distancia para decir la verdad de lo que ocurrió.

Pero, a pesar de todo, ¿Había otra posibilidad?…  ¿Había otras vías?: 

*Mi opinión personal, queda para otro momento, hay muchos autores que han reflexionado sobre ello, de forma muy diversa.

Acuerdos estado español y santa sede

En septiembre de 1979, una vez aprobada la Constitución, se abre el debate en el Parlamento sobre los Acuerdos con la Santa Sede firmados el 3 de enero de 1979 y gestados a lo largo de los debates de la Constitución.

Fue un debate muy interesante, merecedor de refrescar la memoria.

Solo concluir indicando que socialistas y comunistas se opusieron a los acuerdos sobre Enseñanza y Asuntos culturales. El de asuntos económicos tuvo los votos en contra sólo del grupo comunista. Y los acuerdos sobre asuntos jurídicos y cuestiones militares, solo dos votos en contra y dos abstenciones.

Después

  • Luego vendría la ley de libertad religiosa de 1980….  vergonzate… y VIGENTE.
  • Las leyes educativas… hasta la LOE  (Que otorga mayor poder al ideario católico)
  • Los acuerdos sobre financiación… y su increíble aumento…
  • Los acuerdos de cooperación con otras confesiones… que es para interpretarlos.
  • Mantenimiento de los privilegios jurídicos, simbólicos…

¿En donde nos encontramos, en la actualidad?

¿El Estado Laico   /  o

El Estado cripto-confesional, como algunos autores lo denominan… ¿

  • La Españacatólica y
  • La sociedad multi-confesional (las nuevas tendencias religiosas) y de diferentes convicciones y creencias 
  • La realidad social: La secularización y como crece el número de no creyentes

Conclusión: Estamos en un estado puro de corte confesional, como consecuencia, no exactamente de la constitución de 1978 (que quizá también), sino de políticas específicas concretas, desde el punto de vista jurídico, económico, educativo y simbólico, en donde se vulnera la libertad de pensamiento y de conciencia, en donde los que no pertenecen a algún “club” religioso el estado les hace invisibles, en donde la inmensa mayoría de los políticos intercambian intereses mutuos, en especial, con la jerarquía católica y en donde, sin embargo, la secularización avanza y en donde cada vez más los creyentes católicos dejan de practicar y tener en cuneta sus dogmas y sacramentos, mientras que el desprestigio de la iglesia católica sube permanentemente.

Gracias y vosotros tenéis la palabra

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