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Consejo de Estado de Colombia ordena suspensión provisional del tedeum del 20 de Julio

Al atender una acción de nulidad, el máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país suspendió provisionalmente el tedeum, celebración religiosa, como acto conmemorativo de esa fiesta nacional.

La decisión, conocida por EL HERALDO, fue adoptada el lunes 5 de septiembre por la magistrada María García González dentro de la demanda de nulidad que presentó el abogado Miguel Ángel Garcés Villamil.

Garcés busca la nulidad parcial, previa suspensión provisional, del literal A (numeral 1) y literal D del artículo 4º del Decreto 770 de 1982 o Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República expedido por el Gobierno Nacional.

Afirma que al establecerse una celebración católica, el tedeum, como acto conmemorativo de la celebración de la fiesta nacional del 20 de Julio se “vulneran preceptos constitucionales”, porque desconocen el pluralismo del Estado, Consagrado en la Constitución de 1991, y promueven la adhesión de éste a una religión en particular.

Argumenta el demandante que, de conformidad con los artículos 13 y 19 de la Constitución, las diferentes confesiones religiosas que existen en el país “tienen derecho a un trato igualitario”, además de que “no se puede reconocer a ninguna de ellas como religión oficial de Colombia, debido a que a partir de la Constitución de 1991, Colombia es un Estado laico y, por tanto, la conmemoración de sus fiestas nacionales no puede llevarse a cabo a través de una celebración perteneciente a la religión católica”.

Garcés Villamil sostiene que la norma demandada fue expedida en 1982 cuando estaba vigente la anterior Constitución que establecía la “Religión Católica, Apostólica, Romana” como la religión de la Nación, situación que cambió con la promulgación de la Constitución de 1991.

Por consiguiente, sostiene el demandante que una norma que establezca que las festividades nacionales en las que se conmemora el llamado “grito de independencia” deban celebrarse por el Presidente con un ritual católico como el tedeum “viola abiertamente” el laicismo del.

La decisión

En su análisis para conceder la suspensión provisional, la magistrada García González expresa que en la Constitución del 1991 la relación del Estado y la Iglesia “se proyecta como una de tipo laico y no ya confesional, debido a la no consagración de una religión como oficial”; señala que fue este “el sentir de la Asamblea Nacional Constituyente en la votación del articulado de libertad de cultos”.

Expresa que “es diáfano el reconocimiento” que la Constitución hace del carácter pluralista del Estado, con “plena libertad religiosa y tratamiento igualitario de todas las confesiones”, lo que se traduce en la reivindicación del carácter laico del Estado y la “existencia de un deber de neutralidad religiosa” que “exige imparcialidad de las autoridades frente a las manifestaciones religiosas e impide que el Estado adhiera o promueva una religión”.

Sobre el proceso en estudio, la magistrada concluye que la norma demandada, en efecto, “consagra la celebración del tedeum católico”, como parte de los actos protocolarios que el Presidente efectúa cada año para conmemorar el 20 de Julio, “lo que, en principio, permite inferir una contradicción con los artículos invocados como vulnerados”.

Más de fondo, expresa que al comparar el acto demandado con los artículos 2, 13 y 19 de la Constitución “se advierte el desconocimiento de los principios de Estado laico, pluralismo religioso, deber de neutralidad e igualdad de todas las confesiones ante la ley, sin que se vislumbre que el trato preferencial a la Iglesia Católica aparezca justificado en los criterios a que se han hecho alusión”.

Y expone el fallo provisional que con esta celebración católica como acto oficial por parte del Presidente, quien simboliza la unidad nacional, “persiste en un modelo confesional proscrito en la Constitución de 1991; identifica al Estado formal y explícitamente con una religión concreta; es un acto oficial de adhesión a la Iglesia Católica; enfatiza en una preferencia de credo en los festejos de una fiesta patriótica que involucra a todo el pueblo colombiano y su impacto primordial tiende a promover una religión en particular”.

Tras señalar que “no desconoce el valor que para un sector mayoritario de la sociedad representan las celebraciones de la Iglesia Católica” y que es “profundamente respetuosa de esas prácticas centenarias”, la ponente reafirma que “no por ello” es ajustado a la Constitución que el Presidente incluya como protocolo de dicha celebración oficial “un acto estrictamente religioso que promueve un credo en particular como símbolo de un Estado confesional proscrito en la Constitución”.

Por las anteriores consideraciones, decreta la suspensión provisional solicitada por el demandante Miguel Garcés hasta que haya un fallo de fondo.

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