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Conflictos entre hermandades y jerarquía eclesiástica

LAS relaciones entre las hermandades penitenciales cordobesas y la jerarquía eclesiástica se desarrollan normalmente en un buen clima de entendimiento y colaboración mutua a lo largo de cinco siglos de historia. Sin embargo, en contadas ocasiones surgen tensiones que provocan graves y escandalosos conflictos. El fenómeno suele coincidir con etapas de vitalidad del movimiento cofrade que obligan a los prelados de la diócesis a intervenir con el fin de controlar situaciones que se les escapan de las manos.
 
A veces los enfrentamientos pueden estar originados por la falta de tacto de los titulares de la silla de Osio o del clero local a la hora de combatir manifestaciones de religiosidad popular contrarias en algunos casos a un verdadero y auténtico espíritu cristiano.
Muy probablemente los desórdenes y abusos cometidos son las causas que mueven al cardenal Salazar en 1688 a suprimir los cubrerrostros de los penitentes y a prohibir que las procesiones de Semana Santa se realicen de noche. El edicto episcopal origina un profundo malestar en las cofradías pasionistas, al considerar que vulnera la tradición. La respuesta de la aristocrática hermandad de Jesús Nazareno se concreta en el acuerdo unánime de suspender la salida procesional en señal de protesta.
La presión ejercida por las cofradías de la capital surte los efectos deseados y el decreto del purpurado queda sin efecto. Lo mismo ocurre con la propuesta hecha a finales de marzo de 1707 por algunos canónigos para que la estación de penitencia de las hermandades en el templo catedralicio se llevara a cabo antes de anochecer. También se muestran partidarios de cerrar las puertas de las iglesias en la noche del Jueves Santo.
La situación se repite con el prelado aragonés Miguel Vicente Cebrián, quien en febrero de 1744 promulga un edicto «contra los abusos en procesiones de Semana Santa y veneración de sus sagradas funciones». En la introducción se alude de forma explícita a las razones que han motivado la decisión: la necesidad imperiosa de suprimir unos supuestos abusos en las celebraciones de Semana Santa que, a juicio del obispo, se alejan de un auténtico sentido cristiano y constituyen un mal ejemplo para los fieles.
El primer artículo del edicto suprime los cubrerrostros de los penitentes y las representaciones de la Pasión, las figuras bíblicas y las turbas de judíos. A partir de ahora las procesiones deberán salir y recogerse con luz del día, evitando de esta manera los excesos que podrían ocasionar los desfiles nocturnos.
El mandato prohíbe de forma taxativa el que las mujeres realicen penitencias y restringe la secular costumbre de mantener abiertas las puertas de las iglesias en la noche del Jueves Santo con una gran afluencia de fieles que permanecen en vela. Por último, quedan eliminados los refrigerios que acostumbran dar las cofradías a sus miembros.
La normativa del obispo Cebrián se cumple en líneas generales en la capital cordobesa, debido al fuerte control de la autoridad eclesiástica. Sin embargo, en las poblaciones de la geografía diocesana se produce un rechazo frontal del vecindario y las cofradías adoptan medidas de fuerza. Esta postura, en ocasiones, tiene el apoyo expreso o tácito del clero local.
En las primeras décadas de la centuria decimonónica la polémica actuación del prelado Pedro Antonio de Trevilla desemboca en la publicación del reglamento de 1820 que provoca la desaparición de las procesiones de Semana Santa en la ciudad de la Mezquita durante tres largas décadas. En la demarcación territorial del obispado se originan serios conflictos y en algunas poblaciones la presión popular obliga al titular de la silla de Osio a dar marcha atrás y autorizar las tradicionales estaciones de penitencia.
Las capas populares asocian y relacionan las prohibiciones de Semana Santa con el advenimiento del régimen liberal y la entrada en vigor de la constitución de 1812. Tal vinculación no corresponde a la realidad, ya que la elaboración del reglamento se había realizado antes de la abolición del absolutismo. Ello explica el interés de las autoridades municipales en aclarar la cuestión y hacer ver a los vecinos que no se oponen a la celebración religiosa.
Los habitantes y cofradías de Montemayor hacen caso omiso del reglamento y celebran la Pasión de manera tradicional. El ayuntamiento de Fernán Núñez decide, con el visto bueno del vicario, autorizar las procesiones de Semana Santa para calmar los ánimos exaltados de la población. Idénticas medidas adoptan los gobiernos municipales de Cabra y Baena. Asimismo en la villa de Castro del Río aflora un clamor general contra las restricciones impuestas por el obispo Pedro Antonio de Trevilla. Los ediles, conscientes de la gravedad de la situación, deciden entrar en contacto con el clero parroquial y permitir los desfiles con el fin de solucionar el problema.
No cabe la menor duda de que uno de los conflictos más singulares se produce en Montoro en las últimas décadas de la centuria decimonónica por las tensas relaciones de la hermandad de la Vera Cruz con el clero local que provocan la ruptura con la autoridad diocesana y la transformación de la cofradía en sociedad laica al margen de la jerarquía eclesiástica. A comienzo del siglo XX sigue el mismo camino la de Jesús Nazareno con motivo de los duros enfrentamientos con el arcipreste José de Julián Barrigón y posteriormente la de Nuestra Señora de las Angustias y Santo Entierro.
El informe del párroco de San Bartolomé en 1914 refleja la situación en que se encuentran los hermanos de Jesús Nazareno: «La Sociedad de Nuestro Padre Jesús fue Hermandad canónicamente erigida y aprobados sus estatutos, pero el 1903 quedó disuelta dicha hermandad canónica, constituyéndose en Sociedad, que si bien católica y reconociendo por único fin el mayor esplendor en el culto a tan venerada Imagen, pero no han presentado sus estatutos a la aprobación de la autoridad eclesiástica, habiendo fracasado cuantas gestiones se han hecho para que dicha sociedad volviera a su primitivo ser de Hermandad canónica. Es administrada por una junta de los mismos socios, sin intervención alguna de la autoridad eclesiástica».
Los conflictos entre las hermandades cordobesas y la jerarquía llegan hasta tiempos bien recientes. En la resolución de los mismos debe prevalecer un verdadero clima de entendimiento por ambas partes sin imposiciones de suficiencia y arrogancia. Tampoco se debe perder de vista que las cofradías vienen definidas por su carácter eclesial.

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