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Confirman condena a colegio católico de Mendoza por ocultar información a víctima de abuso

El fallo reconoce que el ocultamiento de las pesquisas internas al denunciante amparadas por el Derecho Canónico es inaplicable

La sala primera del máximo tribunal de justicia de la provincia a cargo de Teresa Day confirmó el fallo que obliga a la institución salesiana y su colegio Don Bosco un resarcimiento por $80.000 más intereses por daños y perjuicios a un ex alumno de dicho colegio quien había denunciado ser abusado en el año 1998 por parte del entonces director del establecimiento, el sacerdote Raúl del Castillo, quien posteriormente fue trasladado a Paraguay.

El fallo responde a la negativa de la institución de brindar información sobre la investigación que lleva a cabo internamente frente a la denuncia, los representantes legales del colegio Don Bosco argumentan que no están obligados a revelar dicha información excusándose en la autonomía constitucional y el Derecho Canónico, pasaron diez años negándose a revelar las pesquisas hechas por la institución lo que lleva al ex alumno a iniciar la demanda en la Justicia el 24 de diciembre de 2008.

Los representantes del colegio esgrimen que “la confidencialidad de la investigación se justifica para resguardar el honor de terceros y por la presunción de inocencia. Agrega que luego de la investigación se concluyó que no había delito y se enviaron las conclusiones al Procurador General de la Congregación para la Doctrina de la Fe, que optó por ordenar el archivo de las actuaciones por considerar la inexistencia de delito” (…)“no existen elementos para atribuir responsabilidad civil a su mandante, toda vez que no hay daño, el actor no tiene derecho a participar de la investigación preliminar puesto que esa posibilidad está reservada por el Derecho Canónico para cuando hay delito…”. Es decir que no informaron porque no consideraron que haya habido un abuso por parte del sacerdote.

Ante tales argumentos, en el fallo de Teresa Day se puede leer “No es que el Estado desconozca los procedimientos canónicos, sino que la Iglesia no puede negar los derechos civiles de las personas que, contractual o extracontractualmente, se relacionan con ella. En el caso, la denuncia fue hecha por quien había sido un alumno del Colegio Don Bosco, institución educativa en donde se habría producido el abuso sexual denunciado y que pertenece a la Congregación demandada”, “No se trata aquí de si la relación sexual entre el denunciante y un sacerdote existió, pues eso no se ha develado. La demanda de daños no se funda en tales sucesos, sino en la falta de información y acceso a las actuaciones que aún hoy se mantiene”.

La iglesia católica se escuda ante cualquier proceso judicial de alguno de sus miembros en el nombrado Derecho Canónico y en la autonomía constitucional, algo así como sus propias reglas, leyes y tribunales eclesiásticos defendidos por representantes legales que despliegan las más variadas estrategias para el encubrimiento (como es el traslado de sacerdotes abusadores o el silencio de las víctimas) o la dilación de los procesos judiciales, ejemplo de esto es el caso Próvolo en La Plata donde buscan la prescripción o el retraso de las condenas a cómplices del caso.

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