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Confirmada la condena de 615.000 euros a España por privilegiar a la Iglesia en el litigo por Santa Cruz de la Zarza en Ribas

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) informó este martes de que ha rechazado reexaminar en la Gran Sala la indemnización récord contra España de 615.600 euros, impuesta el pasado diciembre por no haber protegido el derecho a la propiedad de una empresa frente a la Iglesia Católica. Por lo tanto, confirma que el Gobierno Esapañol tendrá que pagar dicha indemnización La decisión adoptada por el colegio de cinco jueces de la Gran Sala convierte en firme la sentencia del caso Sociedad Anónima del Ucieza España que fijó la indemnización que el Estado deberá abonar a la empresa demandante en un plazo de tres meses.

La Corte europea falló contra España el 4 noviembre de 2014 por no proteger los terrenos de una empresa agrícola que la Iglesia inscribió a su nombre en el municipio palentino de Ribas de Campos y por la ausencia de un juicio justo. En esa sentencia, el Tribunal de Estrasburgo instó al Estado y a la empresa a alcanzar un acuerdo sobre el importe de la indemnización. Al no lograrlo, el pasado diciembre se fijó la compensación mediante otra sentencia. La cantidad fue idéntica a la cifra estipulada por un experto que designó un juzgado palentino y que el Tribunal Supremo aceptó como valor de los bienes.

La empresa había comprado en 1978 una finca de regadío, que incluía una iglesia, una sacristía y una sala capitular que formaron parte de un antiguo monasterio, vendidos en el siglo XIX tras la desamortización. El litigio surgió en 1994 cuando el Obispado de Palencia inscribió los bienes en el registro como propios. La última sentencia había concluido que la Corte europea no puede obligar al interesado a iniciar un nuevo proceso para anular la inscripción en el registro o un procedimiento de revisión, como proponía el Gobierno. Y consideró que la mejor reparación “es que el Estado indemnice por el daño material y moral que el interesado sufrió a causa de la injerencia en su derecho a la propiedad”. Por el primer daño se establecieron 600.000 euros y por el segundo, 15.600.

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