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Condenan al Ayuntamiento de Córdoba por permitir una procesión, en cuyo recorrido una mujer sufrió una caída por un socavón en la calzada

Un juez sanciona al Ayuntamiento por una caída en la calzada durante el cortejo de María Auxiliadora de Salesianos por permitir el cortejo

No es la primera vez ni será la última que el Ayuntamiento recibe una condena por su responsabilidad patrimonial en las caídas que sufren algunos cordobeses. Ya sea por un acerado en mal estado, una mala señalización o la caída de cera, un clásico cada Semana Santa. Esta vez, el Ayuntamiento ha sido condenado por la caída de una mujer durante una procesión –la de María Auxiliadora– por un socavón en la calzada, pero en este caso el argumento que utiliza el juez es que la administración local es responsable, simple y llanamente, por haber autorizado la procesión. La sentencia, dictada el pasado 26 de diciembre, la ha interpuesto el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Córdoba y le obliga al pago de 1.233 eurosa la víctima.

Los hechos se remontan al 24 de mayo de 2017 y la mujer participaba en la procesión de María Auxiliadora organizada por el colegio Salesianos. Ella es maestra del centro y caminaba en la cabecera del cortejo junto a algunos compañeros. En la sentencia se relata que “era una hora anocheciendo, en la que quedaba algo de luz diurna, sin haberse encendido aún las farolas cercanas”. En un momento dado, recoge el fallo, la mujer “metió el pie izquierdo en un desperfecto” de la calzada –concretamente una oquedad de 40 centímetros–, torciéndoselo y cayendo al suelo. Aparte de algunas erosiones o magulladuras “y de rasgarse el pantalón que vestía”, se causó una “fractura cerrada de metatarsianos” que le obligó a estar de baja 44 días.

El Ayuntamiento alegó durante su defensa que el suceso ocurrió en la calzada, “lugar no destinado al tránsito peatonal” con el objetivo de eximir su culpa. Sin embargo, el juez recuerda que el Ayuntamiento, “como otros años”, “había autorizado la procesión y esto le atribuía el deber de velar por la seguridad del espacio público en el que se celebraba”.

“De ahí su responsabilidad por el accidente en cuanto al deficiente estado de la calzada que lo provoca”, recoge la sentencia. El magistrado tiene también en cuenta que la mujer “tenía que ser consciente de que caminaba por un espacio no habilitado especialmente para los peatones, que podía presentar irregularidades causadas por el normal tráfico rodado”. Por eso, establece una fórmula que supone que el Ayuntamiento pague el 60% de la indemnización pretendida y la víctima asume el 40% de la cantidad que se pedía (2.016 euros).

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