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Condenado a 22 años de prisión por pederastia al abusar de nueve menores siendo sacerdote en Ciudad Real

El excura, que durante todo el proceso judicial había defendido su inocencia, tendrá que pagar una multa de 68.000 euros e indemnizar con otros 2.000 a cada una de las víctimas, que tenían entre 11 y 14 años cuando sufrieron los abusos.

Fue apartado del sacerdocio por decisión del Papa Francisco, después de que el caso se hiciera público y rechazara el dictamen del Tribunal Eclesiástico que le impuso una reclusión de cinco años en un monasterio.

La Audiencia Provincial de Ciudad Real ha condenado a veintidós años y ocho meses de cárcel al exsacerdote Pedro Jiménez, acusado de abusar de nueve menores de entre once y catorce años que estudiaban en el Seminario Diocesano de Ciudad Real.

El exsacerdote, que el último día del juicio mantuvo ante los medios de comunicación que era “inocente” de los hechos por los que ha sido juzgado, también ha sido condenado a una multa de 68.040 euros y a indemnizar con 2.000 euros a cada uno de los menores, según la sentencia que se ha hecho pública este martes.

Tras el juicio, que se celebró a puerta cerrada el pasado mes de diciembre, la Fiscalía mantuvo la pena de petición de 40 años de prisión para el exsacerdote al considerar que ha quedado probada su implicación en los hechos.

Una pena que la acusación ejercida por varios de los menores pidió que fuera superior a los cuarenta años, al considerar que había quedado “debida, sobrada y unívocamente probados” los hechos denunciados, a través de las declaraciones de las víctimas a lo largo de todo el procedimiento, desde la instrucción hasta la celebración del juicio oral.

Por su parte la defensa del exsacerdote mantuvo la petición de libre absolución para su cliente, escudándose en las “contradicciones” en las que, según su letrado, habrían incurrido los menores en sus testimonios. Entonces Francisco Maroto, abogado defensor de Jiménez, apuntaba que la Sala tendría que valorar si en este caso se trataba de “conductas sexuales” o cuestiones que “no están tipificadas en el Código Penal”, dada la “nimiedad y la forma de expresión” en las que según él las habrían relatado los propios menores.

Asimismo subrayaba la importancia de la resolución judicial puesto que en ella se determinaría “si cualquier contacto con un menor es abuso sexual”.

Igualmente el ahora condenado, mantenía el último día del juicio ante los periodistas su inocencia sobre los hechos por los que ha sido juzgado y aseguró entonces que si se ha equivocado en algo, jamás ha sido en las “calificaciones que se están intentando hacer”.

El exsacerdote apuntó entonces que se sentía “víctima del ambiente de abusos que se producen en la iglesia”, en el que se ha visto implicado por estar con menores en un seminario, “cuando nunca lo ha habido”

Poco más de un mes después de la finalización del juicio contra su defendido, la Audiencia Provincial se ha pronunciado sobre el caso, considerando probada la implicación del exsacerdote en los hechos.

La Sala ha considerado probado que el sacerdote abusó de los menores en numerosas ocasiones, como relata a lo largo de la sentencia, aprovechando su condición de formador que implicaba las propias del tutor, y que le hacían acompañar en el día a día, en lo académico, personal, en su cuidado y vigilancia a los jóvenes.

Como consecuencia de estos hechos, algunos de los alumnos del seminario han sufrido secuelas psíquicas presentando desajustes psicológicos, como sintomatología ansiosa, problemas de pareja o baja autoestima, que están interfiriendo en su adecuado desarrollo socio-psicoevolutivo.

Los hechos en los que se considera que participó el entonces sacerdote tuvieron lugar en algunas ocasiones en las habitaciones de los alumnos y en la piscina, pero en todos los casos tenían como objeto obtener su satisfacción sexual.

La sala sólo ha absuelto a P.J.A. de uno de los cuatro delitos de abuso sexual de prevalimiento que se le imputaba respecto a un menor.

JUZGADO ANTES POR LA IGLESIA

En 2016, ya un Tribunal Eclesiástico dictaminó una sentencia canónica que le impuso al sacerdote una medida de reclusión en un monasterio por cinco años, con asistencia espiritual y psicológica, que el acusado no aceptó al mantener su inocencia.

Esta circunstancia acabó con la decisión del Papa Francisco de apartarle finalmente del ejercicio del sacerdocio después de que el caso saltara a la luz por la una denuncia que había interpuesto el anterior obispo de Ciudad Real, Antonio Algora.

Ahora ha sido condenado a veintidós años de prisión, una multa e indemnizaciones, a los que se suman otros cinco años de libertad vigilada, a cumplir con posterioridad a la pena privativa de libertad, y la inhabilitación durante seis años para ejercer cualquier profesión u oficio, retribuido o no, que conlleve un contacto regular y directo con menores.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

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