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Condenada Rita Maestre a una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos

La jueza Esther Arranz condena a la portavoz del Ayuntamiento de Madrid por su participación en una protesta en una capilla de la Complutense

La magistrada considera probado que es “coautora” del delito aunque no esté probado que gritara consignas o portara carteles

La defensa califica el fallo de “manifiestamente injusto” y anuncia que lo recurrirá

La portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha sido condenada a una multa de 12 meses por cometer un delito contra los sentimientos religiosos durante una protesta en la capilla católica de la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad Complutense hace ahora cinco años, cuando tenía 22. La multa, a razón de 12 euros al día, asciende a 4.320 euros.

La jueza considera probado que Rita Maestre entró en la capilla el 10 de marzo de 2011 en compañía de otros mientras un grupo de estudiantes se encontraba orando. Maestre es condenada porque la jueza concluye que tuvo “intención de ofender los sentimientos religiosos de los allí presentes y del colectivo católico”, para lo que rodearon el altar y leyeron un manifiesto.

Tras reproducir el manifiesto, la sentencia afirma que Maestre “se quitó la camiseta, quedándose en sujetador y, otras mujeres, se desnudaron de cintura para arriba, dándose, asimismo, dos mujeres un beso en la boca, tras lo cual se dirigieron hacia fuera de la capilla gritando: Vamos a quemar la conferencia episcopal, menos rosarios y más bolas chinas, contra el Vaticano poder clitoriano, sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios, siendo filmados por una de las personas que entró en la capilla”.

La jueza Arranz atiende al testimonio de cuatro jóvenes que estaban rezando y que declararon en el juicio como testigos, así como de una quinta que entró posteriormente. “Los testigos son uniformes en su relato”, recoge el fallo. Otra de las expresiones lanzadas en el el interior de la capilla no han podido acreditarse como ciertas por no coincidir los testimonios. También queda acreditado que algunos de los manifestantes llevaban fotos del Papa con esvásticas.

“Es cierto que no queda acrditado que la acusada Rita fuera una de las personas que leyó el manifiesto, ni tampoco que de forma concreta gritara las expresiones acreditadas en los hechos probados o portara cartel alguno pero, atendiendo a la doctrina jurisprudencial expueseta (…) rige el principio de la imputación recíproca, que permite atribuir la totalidad del hecho a cada uno de los autores, aunque cada uno de ellos, de forma individual únicamente haya realizado parte del mismo”, recoge el fallo. Y añade: ““No se trata de hacer a la referida acusada responsable de una culpa colectiva, es un caso de coautoría”.

El juicio se celebró hace exactamente un mes. En su declaración ante el tribunal, Maestre defendió que se trató de una protesta “pacífica y legítima” que no tenía por objeto ofender a los católicos sino protestar contra la dedicación de un espacio público a una confesión religiosa, así como contra la actitud machista y homófoba de los “jerarcas” de dicha confesión. Ante la insistencia de la fiscal Marisa Marondo, Maestre afirmó: “Defiendo aquello que se hizo”.

La fiscal Marisa Morando negó cualquier intencionalidad política en la acusación contra la concejala de Ahora Madrid. Durante la vista, Morando concluyó: “Decirme cago en Dios delante del sagrario es claramente un acto de profanación y ha quedado claramente acreditado que lo realiza la señora Rita Maestre”. El abogado de Maestre, Gonzalo Martínez Fresneda, aludió al respecto a las sesenta personas que parece participaron en la protesta. “¿Dónde están los otros 58?”, se preguntó.

Maestre pidió disculpas si había ofendido a alguien y defendió que se unió de forma espontánea a una protesta que no lideró. El capellán, sin embargo, E contradijo su relato. Aseguró que Maestre llegó a la puerta de la capilla en primer o segundo lugar y que “lideraba” el grupo. Añadió que fue empujado cuando intentó impedirles el paso y que, entonces, se retiró al pasillo de la facultad.

El otro acusado, Héctor Meleiro, ha resultado absuelto, al poder acreditarse únicamente que entró en la capilla, pero no que profiriera gritos.

La defensa recurrirá la sentencia

La defensa de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, ha anunciado este viernes que presentará un recurso ante la Audiencia Provincial de Madrid contra la sentencia que la condena a pagar una multa de 4.320 euros por un delito contra los sentimientos religiosos al considerarla “manifiestamente injusta”.

En un comunicado remitido a EFE, el letrado de la portavoz municipal lamenta el contenido de una “sentencia tan injusta” y se muestra convencido de que “será revocada en instancias superiores”.

La magistrada del juzgado de lo penal 6 de Madrid afirma que Maestre “era consciente del lugar en donde se encontraba y en el contexto de la ridiculización a la postura de la Iglesia Católica realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado”, con los que tenía “una clara intención de ofender o menospreciar los sentimientos religiosos”.

Ahora bien, la defensa de la portavoz municipal destaca que la sentencia asume que “no queda acreditado” que Maestre leyera un manifiesto en contra de la postura oficial de la Iglesia respecto a la mujer, ni tampoco que gritara expresiones ofensivas ni que portara cartel alguno.

“Sin perjuicio de todo ello, le condena con base en una suerte de culpa colectiva -bajo el término de “imputación recíproca”-, haciéndole responsable, por su participación, de todos los resultados”, añade.

En su opinión, “ello no es posible en Derecho, que impone la culpa individual, donde cada uno responde por sus propios actos”, un principio que recuerda sí se ha aplicado al otro acusado Héctor Meleiro, quien también estuvo en la capilla, como Rita Maestre, pero ha sido absuelto.

Además, considera que la “sentencia pulveriza toda la jurisprudencia aplicable al caso al concluir que rodear un altar para leer un manifiesto constituye un acto de profanación del propio altar, que no fue tocado ni afectado en todo el acto”.

Dice la defensa que la única sentencia que menciona la juez en respaldo de su “insólita interpretación” se refiere al caso de una imagen religiosa que fue mancillada física y materialmente.

“Hablar o gritar en torno a un altar no es profanarlo ni en el sentido jurídico ni religioso”, subraya el abogado de Maestre.

Respecto al acto de quitarse la camiseta, la sentencia expone su opinión de que un torso desnudo puede ser ofensivo dependiendo “del lugar y las circunstancias”.

“Nuestra opinión no es coincidente; en todo caso, la sentencia no explica de qué forma un torso desnudo ante un altar puede suponer, nada más y nada menos, una profanación del mismo”, precisa.

Asimismo, asegura que la juez no explica la concurrencia de una específica intención de ofender a los sentimientos religiosos.

De hecho, reconoce que los hechos se enmarcaron en una protesta pero “insiste, de forma completamente inmotivada, en que habiéndose realizado en el interior de una capilla, la protesta es delictiva”.

Por último, la defensa lamenta que la jueza prescinda del hecho de que Rita Maestre solicitara disculpas de lo sucedido ante el Arzobispo de Madrid, que fueron aceptadas por el mismo.

DOCUMENTO | Lee la sentencia completa

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