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Condena al Arzobispado por abandonar un edificio y echar a sus inquilinos por ruina

Un juez obliga a indemnizar con 100.000 euros a un comerciante de la Alcaicería, donde está el inmueble, al verse obligado a desalojar su local

El desahucio de un inquilino cuando el edificio está técnicamente en la ruina, es decir, que al propietario le cuesta más de la mitad de su valor arreglarlo, es legal. Si los técnicos constatan que el estado del inmueble es tal, poco tiene que protestar el arrendado por muchos años que le queden de contrato. Ahora bien, cuando el mal estado del inmueble ha sido provocado por la dejadez consciente de su propietario, la cosa cambia. Sigue siendo legal, pero no necesariamente gratuito. Aunque no sea lo habitual, al dueño le puede costar una indemnización por daños y perjuicios. Así lo ha dictado un juez de Granada en una sentencia, cuyo trasfondo, pone coto a la extendida práctica de abandonar las propiedades para librarse de rentas antiguas que no encajan con los proyectos de futuro que, el propietario tiene para el edificio. Y, en este caso, el propietario es el Arzobispado de Granada y los perjudicados que han ganado el pleito a la Curia, comerciantes de la Alcaicería que se han visto obligado a abandonar su histórica y estratégica ubicación.
Expedientes ignorados
El edificio de la discordia está ubicado en la esquina de la calle Alcaicería con Libreros. Cualquier granadino lo reconocería por la cantidad de años que lleva literalmente forrado de andamios, con vistas a la plaza de Alonso Cano. Pero a pesar de su aparente estado de obras, no se ha hecho ni una sola reparación.
Según la sentencia dictada por el juez de Primera Instancia número 8 de Granada, a la que ha tenido acceso IDEAL, el Arzobispado -dueño del histórico inmueble- pidió al Ayuntamiento la declaración de ruina del edificio en 2005. Petición que, al no estar justificada, «fue rechazada».
Por contra, el Ayuntamiento instó al propietario a que realizara una serie de obras para conservar y repara el inmueble. «Las cuales fueron sistemáticamente incumplidas», señala el juez. Es más, cita un documento con fecha del año 2006 en el que el área de Urbanismo hace constar «el incumplimiento del Arzobispado de su deber de conservar el inmueble».
Por ello, entiende el juez que si, después de más de cuatro años, la reparación del edificio cuesta más del límite establecido por ley y poder declararlo en ruina, se ha debido a la propia actitud del dueño. Es decir, que ha provocado la situación conscientemente. Textualmente dice: «Esto se ha debido a la omisión por parte del Arzobispado de la realización de las obras y actuaciones a que estaba obligado por decisión del Ayuntamiento de Granada. Y si ello va a provocar necesariamente la declaración de resolución de los contratos de arrendamiento, es plenamente ajustada a derecho la solicitud de concesión de una indemnización por los perjuicios que necesariamente se van a acusar a la parte que se va a ver obligada al cierre de su negocio». De ahí que le reconozca una indemnización de 100.000 euros por los perjuicios para el comercio.
Perjuicios, sin duda, derivados del cambio de ubicación. Tal y como recalca el letrado que ha defendido los intereses del comerciante, Carlos M. Romero, la tienda, un negocio familiar, lleva en el lugar desde el año 1978, fecha en la que la familia del actual regente firmó el contrato de alquiler con el Arzobispado de Granada. Por ello, la raigambre del negocio en el lugar es un factor a tener en cuenta a la hora de fijar la indemnización. Por otro lado, la Alcaicería goza de fama internacional y, como zona de comercio singular, atrae a numerosos turistas y visitantes. Clientela y buena ubicación que con el traslado forzoso perderán sin duda.
En este caso, el Arzobispado recurrió la sentencia. Pero se arrepintió en breve. Según un documento al que tuvo acceso IDEAL, desistió expresamente de seguir pleiteando, por lo que la condena a pagar la indemnización es firme. Esta resolución judicial, que reconoce el estado de ruina, permite poner fin al contrato de alquiler de los ocupantes de los bajos comerciales. De este modo, una vez obtenido el objetivo de la Curia -el desahucio de los comerciantes tal y como solicitaba en su demanda- ha preferido abonar los 100.000 euros de indemnización. En breve, el edificio estará disponible para ser objeto de las obras que su dueño crea oportunas.

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