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Comunicado de prensa sobre la reforma al articulo 24 de México Laico y otras organizaciones

El pasado 15 de diciembre la H. Cámara de Diputados aprobó una INICIATIVA con proyecto de reforma al Artículo 24 Constitucional que actualmente (todavía) dice:

Articulo 24.- “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.
El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.
Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.”

La reforma aprobada por los Diputados y enviada el mismo día en MINUTA con Proyecto de Decreto al H. Senado de la República dice:

Artículo 24.- “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaría.” (Las negritas son nuestras)

Como se puede apreciar, el párrafo tercero se reproduce de la misma forma que actualmente se encuentra; la razón es que la iniciativa que votaron los Diputados proponía eliminar la sujeción que actualmente tienen las Asociaciones Religiosas a la ley reglamentaria. Sin embargo, al final se reinsertó de la forma que dice actualmente.

Cabe destacar que la iniciativa original presentada el 18 de marzo de 2010 por el diputado José Ricardo López Pescador (PRI) y que fue analizada en la Comisión de Puntos Constitucionales decía:

Artículo 24. “Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o adoptar, o no tener ni adoptar, la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de ritos, las prácticas, la difusión y la enseñanza; siempre que no constituyan un delito o una falta sancionado por la ley.
[…] [Se deroga] Sin contravenir lo prescrito en el artículo 3o. de esta constitución, el Estado respetará la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.” (Las negritas son nuestras)

Cómo se puede observar, el artículo transcrito de la iniciativa original proponía derogar el tercer párrafo y añadía un cuarto párrafo que incluye educación religiosa.

Aquí es necesario añadir y dejar claro que la reforma en comento, se presenta ante la Cámara de Diputados un mes y seis días después que la misma LXI Legislatura aprobará una reforma para elevar a rango constitucional el Estado laico, modificando el artículo 40. Efectivamente el 11 de febrero de 2010 los diputados aprobaron el cambio constitucional para que a la letra dijera:

Artículo 40. “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática,laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.” (Las negritas son nuestras)

Sin embargo, dicha reforma que elevaba a rango constitucional la laicidad de la Republica Mexicana fue congelada en la Cámara de Senadores y en consecuencia, se presenta la iniciativa de reforma al artículo 24 constitucional a manera de contra-propuesta para no elevar a rango constitucional el estado laico, sino buscando una libertad de religión “a modo”.

La afirmación de que, con la reforma constitucional al artículo 24 se pretende buscar una libertad de religión “a modo” de la iglesia mayoritaria tiene sustento legal. Baste reproducir algunos párrafos del DICTAMEN aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, en donde se dice que la libertad religiosa implica:

  • “Libertad de difusión de los credos, ideas u opciones religiosas: la comunicación de las convicciones religiosas puede asumir formas diversas desde las realizadas hasta las que utilizan medios de comunicación social, pasando por la escuela, los centros de formación religiosa, etc. En términos generales régimen jurídico de este derecho en las constituciones occidentales se ajusta a las reglas comunes sobre la libertad de expresión. En consecuencia, este derecho debe ejercerse sin restricciones o censuras previas y sólo se halla limitado por el respeto a los demás derechos fundamentales, en particular, el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.” (pág. 17 del Dictamen. El subrayado es nuestro)

Aquí se pretende abrir los medios de comunicación social a las asociaciones religiosas y llevar el proselitismo religioso (“libertad de difusión de los credos”) a las escuelas, y añaden:

  • Derecho a la educación religiosa: es decir, el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo a sus convicciones religiosas aún dentro de la escuela pública. Este polémico tema, a la luz del Derecho Internacional, no tiene vuelta de hoja: México ha firmado tratados que lo comprometen explícitamente a adoptar “las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades”. El derecho de libertad religiosa en materia educativa corresponde a los padres de familia o tutores y no a las iglesias o grupos religiosos. La imposición de la educación religiosa por parte de una iglesia o la educación antirreligiosa (formal o material) por parte del Estado son ambas injusticias en contra del derecho de los padres de familia.” (pág. 17 del Dictamen. El subrayado es nuestro)

Aquí se pretende la introducción de la educación religiosa en la escuela pública, disfrazado como el derecho de los padres a educar a sus hijos, derecho que actualmente garantiza la Constitución de México y los Tratados Internacionales, pero en el ámbito familiar.

El último elemento del Dictamen a considerar es:

  • Con estas premisas es posible entender la necesidad de revisar el artículo 24 de la Constitución para que de manera explícita se reconozca el derecho a la libertad religiosa. Asimismo, a la luz de él se requerirá tanto la revisión de los artículos 3o., 5o., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicada en el Diario Oficial el 15 de julio de 1992 y el Reglamento de Asociaciones Religiosas y Culto Público publicado en el Diario Oficial el 6 de noviembre de 2003. Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución deberá decir: (pág. 18 del Dictamen. El subrayado es nuestro)

En este párrafo se advierte la clara intención de reformar al corto plazo todos aquellos artículos que actualmente rigen la relación entre el estado y las iglesias, prevaleciendo el Principio Histórico de Separación Estado-Iglesias. Ante las intenciones de una reforma general, que nos anticipa la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, preguntamos:

¿A qué Iglesia benefician los pretendidos cambios constitucionales que se quieren introducir?

¿Todas las Iglesias están clamando por el pretendido cambio constitucional?

¿Por qué se pretende introducir religión a las escuelas públicas promoviendo con ello la discriminación por motivos religiosos?

Las respuestas son claras, en primer lugar, dicha reforma únicamente beneficiaria a la Iglesia católica violando el artículo 6º. De la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, el cual refiere en su tercer párrafo: “Las asociaciones religiosas son iguales ante la ley en derechos y obligaciones.”

En segundo lugar, no deben las escuelas públicas ser utilizadas para llevar a cabo la labor que los ministros de culto deben desarrollar en los templos o los padres de familia en el hogar.

Por todo lo anteriormente dicho, las asociaciones abajo firmantes llegamos a las siguientes conclusiones y propuestas:

CONCLUSIONES:

  1. La reforma al artículo 24 constitucional esta fuera de lugar, toda vez que no es el clamor de las más de 7,000 asociaciones religiosas legalmente constituidas en el país.
  2. El estado actual de la Nación obliga a que la H. Cámara de Diputados resuelva de forma expedita otras INICIATIVAS, por ejemplo: la reforma laboral o la reforma fiscal, las cuales son de suma importancia para el desarrollo económico del país.
  3. Se confunde la libertad por la que clama una Iglesia en particular con el derecho humano a la libertad religiosa consagrado por la ONU.
  4. Los actores sociales (iglesias) no fueron consultados para llevar a cabo la pretendida reforma.
  5. La reforma en comento responde a los intereses que desde hace décadas busca por todos los medios la jerarquía de la Iglesia católica.
  6. Con la reforma en ciernes, se violenta el Estado laico, entendido como aquel que ante la diversidad religiosa se mantiene neutral.

PROPUESTAS:
PRIMERA.- Se mantenga intocado el artículo 24 constitucional que actualmente garantiza la libertad de creencias y de culto y en consecuencia, la libertad religiosa.

SEGUNDA.- Si la sociedad pide a través de una consulta la reforma al artículo 24 constitucional, ésta deberá llevarse tomando en cuenta a todos los actores sociales a los que interesa el tema fundamental.

TERCERA.- Se saque de la congeladora legislativa, la iniciativa que eleva a rango constitucional el carácter laico del estado mexicano, aprobando en el artículo 40 constitucional que la República Mexicana es laica y con ello quitar toda pretensión de volver dos siglos atrás en materia de religión y educación.

ATENTAMENTE
Tijuana, Baja California a 20 de Enero de 2012

México Laico A.C.
Jurisdicción Norte de la Iglesia La Luz del Mundo A.R.
Plataforma de Profesionistas y Técnicos A.C.
Sinergia California A.C.

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