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Comunicado de la Asociación Escuela Laica de Valladolid sobre la sentencia de los crucifijos

LA ASOCIACIÓN CULTURAL ESCUELA LAICA DE VALLADOLID (ACEL) VE LA PUERTA ABIERTA PARA LOGRAR LA RETIRADA DE LOS SÍMBOLOS RELIGIOSOS

ESTA ASOCIACIÓN VALORA LA RECIENTE SENTENCIA DEL TSJ Y EXPONE SUS LÍNEAS DE ACTUACIÓN

La Asociación Cultural Escuela Laica de Valladolid (ACEL) considera la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ), referida a la presencia de símbolos religiosos en las aulas del colegio público Macías Picavea, un pequeño paso atrás en el camino hacia la solución definitiva que ponga fin a la violación de derechos fundamentales que tal situación supone, al no obligar directamente a la Consejería de Educación a pronunciarse sobre el tema.

Sin embargo el hecho de que el fallo estime solo parcialmente el recurso presentado  por la Junta de Castilla y León, al reconocer que aunque la decisión le corresponde a los Consejos Escolares la administración autonómica tiene la obligación de revisar dicha decisión, abre la puerta a diversas líneas de actuación que la ACEL va a poner en marcha de forma inmediata.

Por un lado, esta Asociación, en previsión de que el procedimiento iniciado en Septiembre de 2005 pudiera sufrir algún contratiempo, inició en Septiembre de 2006 (con el nuevo curso) un procedimiento similar siguiendo los pasos señalados por la propia Consejería de Educación. La nueva negativa del Consejo Escolar fue recurrida en alzada ante la Dirección Provincial, que no ha respondido, por lo que de forma inmediata se iniciará la vía judicial con una nueva demanda contencioso-administrativa, indicando que en la propia sentencia del TSJ se recoge que de haber recurso en tiempo y forma la administración autonómica está obligada a revisar las decisiones tomadas por los consejos escolares en el tema de los símbolos religiosos si media recurso.

Por otro lado, se solicitará a la Consejería de Educación que cumpla la sentencia del TSJ, en la parte que desestima su recurso de apelación, y revise las decisiones ya habidas del Consejo Escolar del colegio Macías Picavea, máxime considerando que en todos los casos se han producidos escritos posteriores a la Dirección Provincial de Educación pidiendo su intervención ante la negativa del Consejo Escolar a retirar los símbolos, y alegando que de no hacerlo se vulneran derechos fundamentales que gozan de protección constitucional. De no responder o responder ratificando la decisión del Consejo Escolar de no retirar los símbolos religiosos, la ACEL iniciaría la puesta en marcha de un sumario preferente de protección de derechos fundamentales, vía judicial mucho más rápida.

Si ninguna de las dos vías diera como resultado la retirada de los símbolos religiosos, se abriría la posibilidad de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. En este sentido hay que reseñar la jurisprudencia de este Tribunal defendiendo inequívocamente la neutralidad ideológica y religiosa en los centros públicos.

Por todo ello, la ACEL ya no va a insistir más en la cuestión de quien tiene la competencia y se va a centrar en exigir que de una vez por todas se resuelva el tema principal, que es la presencia de símbolos de una religión particular presidiendo la actividad en un centro público. La propia sentencia del TSJ zanja la cuestión indicando la obligación de la Junta de Castilla y León de revisar la decisión del Consejo Escolar, por lo que la ACEL interpreta que al recurso de la Junta la sentencia le dice sí pero no, lo que se traduce en un no pero a la pretensión de la Asociación en esta cuestión.

Respecto a otros puntos de la sentencia, la ACEL quiere señalar que contiene numerosos argumentos que coinciden con los postulados defendidos por esta Asociación.

Reconoce la sentencia que los símbolos no pueden considerarse mero mobiliario. Esa era una pretensión de la Junta en su intento de justificar la dejación de funciones que hace negándose a revisar la decisión del Consejo Escolar.

Reconoce también que la asistencia religiosa en centros escolares tiene como finalidad facilitar la formación religiosa y moral. Por tanto, como ha indicado la ACEL numerosas veces, no puede ser impuesto a quien no lo quiera, y por ello los símbolos solamente podrían estar en la clase dedicada a impartir religión.

En el mismo sentido, la sentencia reconoce que la Ley de Libertad Religiosa ampara a quien no quiere “ser obligado a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales” (frase en cursiva y subrayada en la sentencia).

Respecto a la legitimidad de la ACEL para ser parte demandante en este proceso, la sentencia califica repetidas veces de temeraria a la Junta de Castilla y León por haber intentado cuestionarla.

Junto a estos argumentos que la ACEL califica de positivos, la sentencia contiene otros puntos abiertamente negativos.

Por un lado reitera, asumiendo sin más lo alegado por la Consejería de Educación, que los padres de alumnos que realizaron la solicitud de retirada de los símbolos religiosos aceptaron la negativa del Consejo Escolar al no recurrir esa decisión. Este aspecto, en principio formal pero que sirve de base para legitimar el que la administración no haya intervenido posteriormente, es rotundamente falso. Lo cierto es que dos días después de recibir la respuesta negativa los padres elevaron un escrito a la Dirección Provincial de Educación pidiéndole que interviniera.

Similar argumento se emplea contra la propia ACEL, al indicar que no ha seguido una pauta procesal ordenada. Si no esperó los tres meses que el Consejo Escolar tiene para responde es porque a los pocos días de realizar la solicitud tuvo conocimiento de que ya se había realizado una reunión del Consejo Escolar y la directora del centro decidió que ese tema no se iba ya a tratar. De hecho, la ACEL nunca recibió respuesta.

Otro aspecto que la ACEL juzga negativo es la no asunción de la sentencia que sobre el mismo tema emitió el TSJ de Madrid en el año 2002, negando la competencia de los Consejos Escolares para decidir sobre la presencia de símbolos religiosos en los centros públicos.

Aún más desafortunados, por su trascendencia, son los puntos OCTAVO Y NOVENO de la sentencia, cuyo contenido se sitúa fuera de los márgenes de la Constitución.

En el punto OCTAVO justifica la presencia de símbolos indicando que forma parte del proyecto educativo y que éste debe adaptarse a las peculiaridades del entorno. Tal afirmación viola los derechos de los alumnos no católicos, que acuden al centro en calidad de ciudadanos y no de feligreses, así como el deber de neutralidad ideológica que tiene la administración.

El derecho de los padres a elegir el tipo de educación que deseen para sus hijos incluye la elección de una educación libre de simbología religiosa. La existencia de centros educativos públicos y privados, éstos últimos con ideario, pretende dar satisfacción al derecho a elegir; pero si a un centro público se le priva, con la excusa de “adaptarle a las peculiaridades del entorno”, de sus características de pluralidad y aconfesionalidad y se le dota de ideario mediante la simbología que preside la actividad educativa, el derecho de elección desaparece y es sustituido por una uniformidad propia de regímenes totalitarios.

Por su parte el punto NOVENO indica que la ausencia de símbolos no es la única solución posible para preservar la libertad religiosa y la aconfesionalidad del Estado. Como posible “solución” apunta la posibilidad de colocar símbolos religiosos en centros en los que todos los alumnos profesen la misma religión, y en su caso de colocarlos en unas aulas sí y en otras no en atención a las peticiones recibidas según su composición

Esta “solución” implicaría por un lado recabar la opinión de los alumnos o sus padres respecto a la religión que profesan, cuestión absolutamente contraria al artículo 16.2 de la Constitución. Y por otro lado introduce la posibilidad de segregar a los alumnos en función de sus creencias, de forma que habría aula de católicos, aula de ateos, aula de musulmanes y un largo etc., algo que se comenta por sí solo en una sociedad que ha de tender a la integración y la convivencia.

Si los derechos son recíprocos y universales, todas las personas han de tener las mismas opciones de colocar o no colocar sus símbolos (religiosos o no), sin depender de mayorías y minorías, pues de lo contrario habría ciudadanos de primera y de segunda categoría, algo que así mismo choca con el principio constitucional de igualdad.

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