En un fallo histórico, la Corte Constitucional confirmó la decisión de la Universidad Nacional de Colombia de negar el aval y financiamiento al proyecto estudiantil «Comunidad Universitaria Reformada» -CUR-, citando el respeto al principio de laicidad del Estado colombiano. La determinación ratificó los fallos emitidos por instancias judiciales previas el 22 de agosto y 22 de septiembre de 2022, respectivamente.
El caso fue llevado a revisión por la Corte tras una acción de tutela interpuesta por estudiantes que alegaron vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de religión, expresión, conciencia e igualdad. El proyecto CUR, enfocado en actividades de enseñanza y promoción de la fe cristiana reformada, había sido respaldado en años anteriores, pero su financiamiento fue denegado en 2022 bajo el argumento de que contravenía el principio constitucional de laicidad.
En su análisis, la Corte Constitucional sostuvo que la Universidad Nacional actuó dentro de los límites de su autonomía universitaria y conforme al principio de neutralidad estatal en asuntos religiosos. Según el tribunal, la promoción y financiamiento de proyectos con contenido religioso utilizando recursos públicos podría interpretarse como una preferencia estatal hacia una religión específica, comprometiendo el carácter pluralista y secular de las instituciones públicas.
La Corte también consideró que la decisión de la universidad representó una restricción legítima a las libertades de culto y expresión, fundamentada en el deber estatal de garantizar el respeto a la separación entre Estado e iglesias. Además, se descartó una vulneración al principio de confianza legítima, ya que las circunstancias que llevaron al rechazo del proyecto CUR no estaban presentes en convocatorias anteriores.
Finalmente, el fallo subrayó que no se encontraron pruebas suficientes para respaldar las acusaciones de los accionantes de haber sido coaccionados a comprometerse con ideas contrarias a sus convicciones.
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