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Colombia: Escuelas e iglesias no son lo mismo, pero en ambas rige la Constitución

Así como son diferentes los derechos a trabajar y a descansar, también difieren los ámbitos del derecho a la educación y la libertad religiosa. El primero apunta al acceso al conocimiento y al cultivo de las ciencias; la segunda a representaciones de mundos mágicos y de seres sobrenaturales a los que se les rinde tributo. Sin embargo, en las marchas del matoneo a la Ministra Parody se confundieron asuntos religiosos, educativos y hasta políticos, y todos salimos perdiendo.

Efectivamente, esas marchas fueron convocadas por grupos religiosos y en las mismas era visible el fervor místico, pero lo que allí se expresó no contenía reivindicaciones propias de los cultos sino el reclamo ante la inspección y vigilancia del Estado a algunas pautas de convivencia en las escuelas y colegios. Los manifestantes querían una educación a imagen y semejanza de sus credos y por eso protestaban contra la adecuación de los reglamentos escolares a las exigencias de respeto a la dignidad e igualdad establecidas en la Constitución. Fue algo tan paradójico como si Fecode organizara una marcha para reclamar el nombramiento de pastores y sacerdotes mediante concurso de méritos público y abierto, organizado por un organismo laico e imparcial. Para completar esa mala mezcla, algunos políticos le agregaron a las marchas el condimento de oposición al plebiscito para refrendar la paz.

El resultado es perjudicial para todos los derechos involucrados. La educación pierde terreno porque se proponen obstáculos para su realización conforme a la Constitución, se minusvalora su papel como instrumento de transformación social y se deslegitima abiertamente el contenido de la ley sobre el sistema de convivencia escolar (ley 1260 de 2013). Pierde también porque se presenta como reivindicación educativa algo que no tiene ninguna relación con su calidad, con la mejora de los currículos y procesos pedagógicos, o con la construcción progresiva de sus componentes de asequibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad.

La libertad religiosa, por su parte, pierde terreno al ser utilizada como patente de corso para la promoción del discurso del odio y para infundir temor, en un ejercicio desligado de los valores de caridad, conmiseración, humildad y fraternidad que se proponen como su sustento material, es decir, una manifestación religiosa muy visible y contundente, pero por fuera del campo propio de esa libertad. También pierde el debate político, pues se mengua la calidad de la democracia cuando se utiliza una marcha de feligreses como muestra de fuerza de la oposición frente los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc, sin que los manifestantes hubieran deliberado sobre ese asunto o lo tuvieran en su agenda.

Bien decía Ortega y Gasset que mientras las ideas “se tienen”, en las creencias “se está”. Las ideas “se tienen”, decía, porque las elaboramos a partir de nuestras percepciones sensibles, son fruto de la razón, por tanto contrastables y revisables, y están siempre sometidas a duda. Las ideas son siempre provisionales: cuando se tiene una mejor, se abandona la anterior. Por el contrario, en las creencias “se está” porque son ellas las que nos tienen a nosotros, condicionan nuestras actitudes y conductas, ofrecen un sistema de soluciones a todo problema sin riesgos de error y son incompatibles con la duda. Una creencia de la que se duda dejó ya de ser una creencia y una idea de la que no se duda perdió su esencia y se convirtió en credo. Por tanto, la regulación jurídica de las ideas y la de las creencias tiene que ser diferente. El derecho a la educación pertenece al mundo de las ideas, la libertad religiosa a la de las creencias. Mezclarlos los desnaturaliza a ambos.

Sin embargo, tal como ocurre con todos los derechos, tanto la educación como la libertad religiosa tienen límites establecidos por tratados internacionales y por la constitución. A ambas las comprenden la prohibición de discriminar, el respeto a la intimidad y a las manifestaciones de individualidad, así como el deber de fomentar la dignidad humana. A  los promotores de una y otra, por último, les es exigible la obediencia a las leyes y el acatamiento de las sentencias judiciales. Ojalá en adelante los promotores de marchas pensaran un poco más en el “día después” al de la callejoneada.

Profesor de derecho constitucional

Néstor Osuna Patiño*

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