Asóciate
Participa

¿Quieres participar?

Estas son algunas maneras para colaborar con el movimiento laicista:

  1. Difundiendo nuestras campañas.
  2. Asociándote a Europa Laica.
  3. Compartiendo contenido relevante.
  4. Formando parte de la red de observadores.
  5. Colaborando económicamente.

Código Civil Argentina: la Iglesia desmiente un acuerdo

Pero se mantiene a la Iglesia Católica como una persona jurídica pública igual que el Estado, o considera el inicio de la vida desde la concepción.

Juan Navarro Floria, miembro de la comisión Justicia y Paz del Episcopado y el principal perito laico puesto por la Conferencia Episcopal Argentina Analizó en diálogo con diario Clarín los cambios al Código Civil y Comercial, proyecto que ya es ley: “Todo se hizo sin el suficiente diálogo y, mucho menos, con el consenso que exige algo tan importante”, dijo.

Especialmente la Iglesia objeta la manipulación de embriones y el divorcio express.

Además, dudó de un posible acuerdo entre el Gobierno nacional y la Iglesia para aprobar la nueva norma al señalar que “hasta dónde sabemos no es cierto que la Iglesia haya dado su consentimiento”.

También consideró “improbable” que el papa Francisco haya dado su asentimiento a la reforma durante el almuerzo que compartió con Cristina Fernández el mes pasado en el Vaticano. 

Y aunque admitió que luego se incorporó el reconocimiento a la vida desde la concepción y se quitó el alquiler de vientres, hay muchas otras cuestiones “con las que no estamos de acuerdo. Incluso –añadió–, hay un proyecto de fecundación asistida que complementa la reforma que choca con la vida desde la concepción”.

————

El proyecto aprobado tiene 2.671 artículos y consagra los principios que van a regir las relaciones jurídicas.

Los principales puntos son: 

– Inicio de la vida: en el artículo 19 se fija que la existencia de la persona humana comienza con "la concepción".

– Nombre (artículos del 62 al 72): establecen de quién o quiénes deben llevar el apellido tanto el hijo matrimonial como extramatrimonial. También cómo podrá inscribirse a los recién nacidos y con qué nombres. Incluye en este sentido nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes autóctonas y latinoamericanas.

Iglesia Católica (artículo 146): se considera una persona jurícia pública al igual que las instituciones del Estado.

– Reproducción humana asistida (560 al 564): los nacidos por técnicas de reproducción asistida "son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre con independencia de quién haya aportado los gametos". Prevalece la voluntad de procrear y se equipara la filiación por este medio con la natural y la adoptiva plena.

– Adopción (594 al 636): simplifica el régimen y permite el derecho de adopción tanto a un matrimonio legalmente constituido como a personas solas. También a "ambos integrantes de una unión convivencial". * Matrimonio (401 al 434): incorpora la figura del matrimonio igualitario y los tipos de contratos matrimoniales que pueden celebrarse.

– Divorcio (435 al 446): agiliza el trámite al establecer que el divorcio "se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges".

– Union convivencial (509 al 528): regula la figura de la unión convivencial, que debe ser solicitada por ambos integrantes, con derechos similares al matrimonio. También se fijan pactos de convivencia.

– Herencias (1.010) y Sucesiones (2.277): el nuevo Código amplía la facultad de redactar un testamento, reduce la parte considerada originalmente legítima y suma el fideicomiso testamentario.

– Deudas en pesos y moneda extranjera: el artículo 765 establece que "si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal".

– Depósito bancario: en el artículo 1.390 se establece que hay depósito de dinero cuando "el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto".

– Empresas: el artículo 11 convalida la formación de sociedades unipersonales a través de sociedades anónimas sujetas a la instancia fiscalizadora del Estado. 

diputados Argentina votan nuevo Código Civil 2014

Archivos de imagen relacionados

  • diputados Argentina votan nuevo Código Civil 2014
Total
0
Shares
Artículos relacionados
Total
0
Share