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Claves de una ley que sitúa a Andalucía en la vanguardia de la igualdad sexual

La Ley Integral de Transexualed colocará a Andalucía a la vanguardia de igualdad de las personas transexuales, una ley revolucionaria que por primera vez en Europa, y por segunda vez en el mundo, tras Argentina, hace que la transexualidad no sea tra

Andalucía será la primera región europea, y una de las primeras del mundo, tras Argentina, que dejará de considerar, y tratar, la transexualidad como una patología mental. Ese es el espíritu del la Proposición de Ley registrada esta semana por PSOE e IU  y que está llamada a cambiar la vida de las personas transexuales que vivan en Andalucía. “Con esta ley Andalucía será vanguardia”, aseguraba en el momento del registro Mar Cambrollé, representante del colectivo.

Tras casi dos años de trabajo a dos bandas, entre los colectivos, grupos parlamentarios de PSOE e IU y Gobierno andaluz, el pasado jueves fue registrada la Proposición de Ley Integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía, que si no sufre recortes en su tramitación parlamentaria, supondrá (casi) la igualdad de derechos de las personas transexuales con el resto de la sociedad. Estos son los principales avances de una ley revolucionaria.

DESPATOLOGIZACIÓN DE LA TRANSEXUALIDAD Y AUTODETERMINACIÓN DEL GÉNERO

Artículo 6.2: “Ninguna persona será obligada a someterse a tratamiento, procedimiento médico o examen psicológico que coarte su libertar de autodeterminación de género”.

Este es el gran artículo de la ley y la gran reivindicación de los colectivos transexuales desde hace más de una década, y el gran logro plasmado en la ley integral, ha sido que se deje de concebir y tratar la transexualidad, especialmente en la atención sanitaria, como una enfermedad, una patología mental. Desde hace más de medio siglo la transexualidad ha permanecido bajo el paraguas del discurso médico, y lo sigue estando, con contadas excepciones en el mundo, como en Argentina, que en 2012 aprobó la ley más avanzada hasta ahora. Pero, ¿en qué se traduce esto en la vida de las personas transexuales? A la hora de acceder a la asistencia sanitaria es necesario a día de hoy, y hasta que la ley sea aprobada, que un psicólogo diagnostique disforia de género al paciente o, al menos, descarte patologías como la esquizofrenia. “Transexuales siempre bajo la sospecha de la enfermedad mental”, como no se cansan de denunciar desde los colectivos.

Pero cada vez son más las voces de expertos, colectivos  e instituciones que exigen y abogan por la despatologización de la transexualidad. Así lo recoge el preámbulo de la proposición de ley, registrado en el Parlamento andaluz por PSOE e IU, que recoge el espíritu de Los Principios de Yogyakarta, de la Organización de Naciones Unidas, en los que se señalaba que “con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no son, en sí mismas, condiciones médicas y no deberán ser tratadas, curadas o suprimidas”.

NUEVO DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN

Artículo 10.1: Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Andalucía proveerá a toda persona que lo solicite, las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole.

Las personas transexuales podrán tener una tarjeta identificativa que les permita “ser tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada, así como que se respetará la dignidad y privacidad de las persona concernida”. Este documento, que en ningún caso podrá sustituir al DNI, pero permitirá que las personas trans pueden usar en Andalucía y ante su administración un documento en el que aparezca el nombre y género con el que se sienten identificadas, aunque no correspondan con el que aparece en el carné de identidad.

“Se recoge la posibilidad de que las personas transexuales residentes en Andalucía cuenten con documentación administrativa provisional mientas dure su proceso de rectificación de las menciones legales del sexo y nombre, al objeto de proporcionarles una mejor integración social, evitando situaciones de sufrimiento o discriminación”, según se explica en el apartado III de la exposición de motivos del anteproyecto.

En 2007 el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero aprobó la ley de cambio de identidad, que permite el cambio de nombre y sexo en el DNI. Pero para ello la persona beneficiaria debe de llevar dos años de tratamiento de hormonación o haber sido diagnosticada de disforia de género, una patología mental que, por un estado de ansiedad agudo, lleva a la persona que la padece a odiar sus genitales. Patología que durante años fue sinónimo de transexualidad. Pero nada más lejos de la realidad. Ni todas las personas transexuales sufren disforia de género, ni ésta es solo padecida por personas trans.

Otro gran avance que recoge el mencionado artículo  de la ley es que reconoce a las personas transexuales sin necesidad de tratamiento médico ni de tener que ser diagnosticadas como padecedoras de una patología.

DESCENTRALIZACIÓN DE LA ATENCIÓN SANITARIA

Artículo 11. 2: Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin que pueda haber discriminación ni segregación por motivos de identidad de género.

Desde que en 1999 Andalucía incluyera en la cartera de servicios la atención sanitaria a personas transexuales, ésta se centralizó en el Hospital Provincial de Málaga. Esto significa que cualquier persona transexual que quisiera, por ejemplo, acceder a un tratamiento hormonal, tenía que desplazarse hasta Málaga, a pesar de que en todas las provincias hay unidades de Endocrinología, los médicos de las hormonas. Las descentralización ha sido una de las principales demandas de los colectivos transexuales que, finalmente, han conseguido su objetivo, plasmado en el anteproyecto de ley.

MENORES TRANSEXUALES

Artículo 19.3. Se reconoce el derecho de los y las menores transexuales a desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y plena, así como en condiciones de libertad y dignidad. Esto incluye la determinación y el desarrollo de su propia identidad de género, y el derecho a recibir la documentación acreditativa prevista en el artículo 10.

Artículo 19.6. Los menores sujetos de esta Ley, tienen pleno derecho a recibir la atención sanitaria necesaria para garantizar el desarrollo equilibrado y saludable de su identidad de género, con especial atención en la etapa de la pubertad.

Desde que comenzó el curso escolar, el pasado mes de septiembre, el colegio concertado San Patricio, en Málaga, se niega a tratar a una alumna transexual como a chica, sin respetar su liberta de género. Mientras que los colegios públicos con menores transexuales cumplen los directrices de la Consejería de Educación, que pide tratar a los menores por el género que sienten, el San Patricio, dependiente del Obispado malagueño, se ha negado de forma reiterada y desafiante. La Fiscalía de Málaga ha archivado el caso, al no ver indicios de delito.

Con la aprobación de la ley existirá un marco jurídico al que los padres podrán acogerse, en casos como el San Patricio. “Los menores, por su falta de madurez física y mental, necesitan protección y cuidados especial”, según recoge el apartado IV de la Exposición de Motivos.

registro ley transexualidad Andalucía 2014

Momento en el que se registra el proyecto de ley en el Parlamento Andaluz

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