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Ciudadano Martínez: al juez lo que es del juez

Tanto las declaraciones del arzobispo de Granada, Francisco Javier Martínez, como su actuación ante la fiscalía ponen de manifiesto su insumisión ante las normas legales que rigen nuestra convivencia.

La apertura de una investigación judicial en Granada acerca de unos abusos sexuales presuntamente cometidos por sacerdotes contra menores de edad que tenían a su cuidado, ha hecho emerger la figura del arzobispo de dicha diócesis -Francisco Javier Martínez- y su peculiar actuación.

Sabemos que el arzobispo tuvo noticia de tales hechos porque así se lo hizo saber el papa Francisco el pasado mes de agosto. El Papa le trasladó una documentación que contenía una misiva recibida un mes antes y escrita por un joven en la que denunciaba abusos sexuales que se remontaban a varios años atrás, siendo menor de edad. En dicha documentación se instaba a abrir una investigación eclesiástica, lo que los paganos llamaríamos investigación interna.

El joven Daniel (nombre supuesto) se entrevistó con el arzobispo Martínez. En esta entrevista -no sin reproches por haberle "puenteado" y acudido primero al Papa- el arzobispo se comprometió a investigar lo sucedido.

Según ha trascendido, Daniel había denunciado a doce personas: tres de ellas como autores materiales y el resto por “encubridores”. Acabada la investigación eclesiástica, el arzobispo en persona le trasladó el resultado de la misma: iba a proceder contra los tres autores materiales, pero las otras nueve personas no tenían, a su juicio, ninguna responsabilidad en los hechos, pues podrían ser, según le manifestó, “víctimas de los tres autores materiales”.

Indignadísimo con esa respuesta, el joven denunció los hechos ante la fiscalía después de mantener una conversación con el papa Francisco, quien -al parecer- le animó a que lo hiciera, no sin antes disculparse por el comportamiento de su subordinado (más bien, insubordinado): el arzobispo de Granada.

Dos días después de que Daniel presentara la denuncia, el arzobispo denunció los hechos ante dicha fiscalía, incluyendo como posibles autores sólo a las tres personas, presuntos autores materiales. Sin embargo, el fiscal al cargo presentó denuncia en el juzgado contra las doce personas incluidas en la denuncia de la joven víctima.

A casi nadie se le escapa la responsabilidad penal que podría tener quien, sin haber participado en un abuso o agresión sexual contra un menor de edad, conoce y no evita lo que está sucediendo, al menos, para impedir que se sigan cometiendo los abusos. Es decir, quien lo sabe, no lo denuncia y, por tanto, no lo evita: ese es el reproche que parece desprenderse de la acción omisiva (se dice “encubridora”) de las nueve personas denunciadas que el arzobispo trató de exculpar.

A esto habrá que añadir, según ha trascendido, que la víctima está en tratamiento médico psicológico a consecuencia de estos terribles hechos.

La intervención penal ante la comisión de delitos contra la libertad sexual de menores de edad afecta al derecho al libre desarrollo de la personalidad o a la esfera de la intimidad y con ello se incide en su indemnidad o intangibilidad sexual.

Las consecuencias lesivas de atacar la indemnidad sexual de los menores de edad no son otras que las que se determinen clínicamente en cada caso concreto. Pero, en términos generales, bien puede afirmarse que la interrupción brusca en el desarrollo madurativo, es decir, la irrupción de la práctica sexual sin libertad y sin capacidad de entenderlo y de integrarlo en el desarrollo individual, podría conllevar ciertas disfunciones que, como secuelas, podrían no abandonar jamás a la víctima.

Por tanto, la indemnidad sexual de los menores de edad, como derecho a no ser abordado física y mentalmente anticipándose a su etapa de madurez sexual, está protegida en nuestro Código Penal con castigos que implican penas de prisión, cuya gravedad se establece en función del grado, la entidad y el empleo más o menos violento del ataque a este esencial derecho de la persona. El abanico penológico es amplio, abarca desde el abuso sexual sin violencia ni acceso carnal (de 2 a 6 años de prisión), hasta conductas agravadas, en las que ha habido violencia y acceso carnal concurriendo con otras circunstancias como el prevalimiento de una relación de parentesco o de superioridad, la comisión en grupo o la especial indefensión de la víctima por su escaso desarrollo intelectual (de 13 años, 6 meses y 1 día a 15 años de prisión).

Además, nuestro ordenamiento jurídico ha previsto la figura del garante: aquella persona que, estando en condiciones de evitar que otros cometan el delito, contribuye al mismo por el hecho de no denunciarlo. Es una conducta por omisión.

En este caso, es el comportamiento del adulto que, conociendo que se están cometiendo estos gravísimos hechos, no los evita y permite así que los menores sigan siendo objeto de tales sevicias. Pero este conocimiento de los hechos no se obtiene casualmente -porque, por ejemplo, dicho adulto pasaba por allí-, sino porque su presencia y su posición en la vida del menor es activa y no pasiva. En este caso concreto, hablamos de sacerdotes y de seglares, encargados tal vez de la educación de los menores (al menos, la instrucción religiosa) en un periodo de tiempo concreto.

Este es el papel y no otro, el presuntamente desplegado por las nueve personas denunciadas por el joven como “encubridores”. Este es el criminal desempeño que el arzobispo no sólo ha tratado de justificar, sino también de exculpar.

Pero esta criminal participación de quienes sabían y no denunciaron podría tener una consecuencia punitiva mucho más grave que la prevista para el encubrimiento, por encontrarse muy cerca de la autoría misma. Nótese bien la diferencia. El encubrimiento se aplicará cuando se ha probado que su autor actuó después de la comisión del delito para proteger y favorecer al delincuente encubierto. Por el contrario, la responsabilidad del garante implica una gran responsabilidad durante la comisión del delito, por no evitarlo mientras se comete desde que es conocedor del mismo.

En este último caso estaríamos hablando de complicidad por omisión e, incluso, de autoría por omisión: es un grado más intenso que el del encubrimiento, acercándose peligrosamente al autor directo o material, sin llegar a castigarse con la equivalencia y potencia de este último.

Por tanto, la investigación judicial no se centra sólo en los presuntos autores directos, sino en quienes habrían amparado los abusos sexuales a menores permitiendo, gracias a su inacción, su reiteración. Sí, justo aquellos excluidos por el arzobispo Martínez en su denuncia ante la fiscalía.

La investigación judicial es secreta en estos momentos. Por tanto, desconocemos hasta dónde ha podido llegar el comportamiento del arzobispo: desde una desvergonzada abulia, pasando por ciertas justificaciones irracionales sobre la acción criminal de los presuntos cómplices, sin excluir la posibilidad del favorecimiento típico del delito de encubrimiento.

Lo que sí está claro es que, tratando de “dar al César lo que es del César”, se quedó corto y realizando un juicio moralmente favorable hacia quienes, por no impedirlo, podrían haber favorecido la conducta delictiva de abusadores sexuales de menores, no los quiso incluir en la Justicia terrenal.

El ciudadano Martínez, desde su particular púlpito y la autoridad inherente al cargo que desempeña -al menos, hasta ahora- ha decidido, en primer lugar, desobedecer a su superior jerárquico. Esta cuestión afecta al funcionamiento interno de la organización a la que pertenece y es un problema que corresponderá resolver por la vía disciplinaria correspondiente. Además, en segundo lugar, es un auténtico insumiso de las más elementales normas de convivencia, cuya sanción en este caso podría conllevar altísimas penas de prisión.

De ahí que únicamente quede esperar el resultado de la investigación judicial para saber qué tipo responsabilidad corresponderá al arzobispo: si la del César o sólo la de Dios.

F Javier Martínez arzobispo Granada

El arzobispo de Granada, Javier Martínez.

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