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Cementerio y funerales civiles

Propuesta de ?beda Laica a los grupos municipales

La persona como ser social, desde la noche de los tiempos, ha compartido con su entorno familiar y amistoso los principales acontecimientos de su vida: nacimiento, uso de razón, mayoría de edad, emparejamiento y muerte entre otros. Pese a que la mayoría, por una inercia tradicional, mantienen un barniz religioso, no siempre fue así, ni tiene por qué. En una sociedad democrática habrá que respetar y favorecer la voluntad de cada persona en esos hitos fundamentales de su biografía . En la propia convivencia actual tales ritos de paso se vienen convirtiendo en ritos civiles sin perjuicio, por supuesto, de la ceremonia religiosa que cada cual haya decidido o no añadir.

Hay experiencias en otros municipios de acogimiento al recién nacido/a como nuevo/a vecino/a , que de manera individual o colectiva se dispensa a los bebés nacidos en el último periodo (año,mes..). De la misma manera se abre paso el rito civil de la mayoría de edad, que viene unido a la capacidad para ejercer la ciudadanía como votante. Estos ritos civiles esperamos abordarlos en otro momento.

Los matrimonios civiles se vienen abriendo paso como acto social, afectivo, abierto y satisfactorio, sin desmerecer a los religiosos. Tanto es así, que en muchos lugares superan en número y versatilidad a éstos. Ello no ha sido un proceso exento de obstáculos a superar en algunos juzgados y/o ayuntamientos en los primeros tiempos.

CEMENTERIO Y FUNERALES CIVILES

En nuestra sociedad el trance de la muerte se ha venido asociando a la fe religiosa. Quienes mantienen esas convicciones disponen de sus templos próximos a sus domicilios donde realizar sus ritos acorde con sus tradiciones y creencias. Pero en una sociedad pluralista y abierta como la nuestra, existen también personas con convicciones secularizadas que, ajenos a cualquier iglesia , no pueden acceder a unas honras fúnebres en locales dignos y adecuados para sentida despedida a los suyos.

La situación de las familias en el momento del fallecimiento (en contraste con la del matrimonio) de sus seres queridos no tienen la capacidad de preparación ni tampoco el ánimo necesario y serenidad para preparar un acto digno, de carácter cívico acorde con la voluntad del finado, por falta de recursos económicos y/o culturales. En ese sentido, habrá de auxiliarlas, tanto desde el ámbito público como privado. A estos últimos (tanatorios, funerarias y otros servicios) se viene dirigiendo Úbeda Laica con sugerencias sobre sus servicios en estos aspectos. En cuanto al ámbito público, abordamos en la siguiente propuesta los aspectos de cementerio municipal y otros servicios que contribuyan de manera efectiva en funerales civiles.

PROPUESTA PARA AVANZAR EN CEMENTERIO Y FUNERALES CIVILES.

Fundamentos legales.

Por la inercia tradicional, muchas personas, que a lo largo de su vida han mostrado sus convicciones secularizadas y su voluntad de acabar sus días al margen de ceremonias religiosas, no encuentran fácil que tal ocurra. A ese respecto, citamos las disposiciones legales de la propuesta.

La Constitución de 1978 responde a un pensamiento congruente con la idea de Estado Social y Democrático de Derecho, que compromete a los poderes públicos y les obliga a una actitud proactiva respecto a los derechos de los ciudadanos/as, de modo que no puedan conformarse con un mero dejar hacer, sino que están obligados a promover unas condiciones de igualdad y de libertad reales para que puedan ejercerse estos derechos. Así se declara en su Artículo 9.2 de nuestra Constitución : “Corresponde a los poderes públicos promover la condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.”

Entre aquellas libertades fundamentales reconocidas a la ciudadanía están la libertad ideológica, religiosa y de culto mencionada en el Artículo 16: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y de las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.”

Otros fundamentos.

El Estado es la organización civil o comunidad cívica que comprende y abarca a todos los ciudadanos, que aunque diferentes en muchos aspectos (por ejemplo, en sus creencias), son iguales en derechos y deberes . Las celebraciones cívicas, y en concreto los Ritos de Paso Cívicos , tienen sentido en el marco de la comunidad cívica. Estas celebraciones se entienden como un servicio que se ofrece a todos/as los ciudadanos/as con independencia de sus convicciones morales, en principio, como celebración personal y/o familiar, pero sobre todo, comunitaria. Esta celebración propicia, además la cohesión social y favorece la conciencia de grupo y el compromiso con los demás.

En el funeral, esa conciencia de grupo incorpora de manera fehaciente el legado de la persona fallecida con sus desvelos y aportaciones par un común más humano.

Vistos de esa manera, los Ritos Cívicos son una necesidad ciudadana y comunitaria , a la que los ayuntamientos deben dar respuesta, por ser los representantes del Estado más próximos al ciudadano. Lo que no quiere significar que estos actos en ningún caso tendrán carácter obligatorio.

Esta propuesta se concreta en las siguientes disposiciones:

1. Cementerio Municipal y Civil. Para que este servicio público mantenga su carácter incluyente de toda la ciudadanía y sin discriminación por razón de conciencia o creencias religiosas, se adoptarán las disposiciones:

A) En todos los ámbito de obligado uso colectivo, se prescindirá de simbología y nomenclatura confesional.

B) Los funerales civiles dispondrán en el propio cementerio de un local para sus exequias en condiciones de dignidad equiparable al de ceremonias religiosas. Para ello, se podrá construir una nueva dependencia o transformar para uso compatible la existente.

2. Facilitar exequias de proximidad. En la medida de lo posible, para ir compensando la desventaja de los funerales secularizados por la ausencia de templos, desde el Ayuntamiento se facilitarán dependencias municipales o de uso colectivo en los distintos barrios que suplan con dignidad a aquellos.

3. Ayuda a la familia para el funeral. En tanto en que las costumbres y/o la iniciativa privada (funerarias) no se pongan al día, ofreciendo los servicios precisos para un funeral civil digno, el Ayuntamiento contribuirá, desde sus servicios sociales, orientando a su organización, si no se dispusiera de un familiar o persona allegada que asuma tal función. Esta es el encuentro colectivo en el que canalizar el duelo, el afecto y la perdurabilidad positiva de la persona fallecida en la memoria colectiva.

Mayo de 2.012.

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