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Casi 3000 granadinos han formalizado su declaración de voluntad vital anticipada

Estas personas deciden así las actuaciones sanitarias de las que puedan ser objeto en el futuro en el supuesto de que carezcan de capacidad para decidir por ellas mismas

Un total de 2.716 granadinos han formalizado su testamento vital entre mayo de 2004, cuando entró en vigor en Andalucía el registro de Voluntades Vitales Anticipadas, y lo que va de año, ha informado la Delegación de Salud.
La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma.
Desde su entrada en vigor, en 2004, la formalizaciones del testamento vital han ido en ascenso en la provincia de Granada.
De las 145 del primer año se pasó a las 319 de 2005 y a las 379 de 2006, si bien la máxima punta registrada desde entonces en la provincia se alcanzó en 2007, con 1.059 formalizaciones del testamento vital.
Aquél fue el año en el que Inmaculada Echevarría, una mujer de 51 años que padecía distrofia muscular progresiva, vio cumplido su deseo de que le retirasen el respirador que la mantenía con vida en el hospital granadino de San Juan de Dios.
Las formalizaciones del testamento descendieron en 2008 hasta las 476, mientras que en lo que va de año se han registrado 339.
En el conjunto de Andalucía han sido 17.006 andaluces los que han ejercido este derecho en los más de cinco años que lleva vigente el Registro Andaluz de Voluntades Vitales Anticipadas, de los que 10.045 son mujeres (el 59% del total) y los 6.844 restantes hombres.
La franja de edad en la que más formalizaciones del testamento vital se han producido es la comprendida entre los 40 y los 54 años, seguida de la que va de los 55 a los 69 años, según los datos de la Delegación de Salud de la Junta.
El Registro Andaluz de Voluntades Vitales Anticipadas pone a disposición de los ciudadanos un instrumento que hace posible que decidan por sí mismos sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos que desean o no recibir en caso de encontrarse en situaciones en las que no puedan expresar su voluntad.

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