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Cárceles del país deberán admitir el ingreso de pastores de otras religiones para los reclusos

La decisión está en un fallo de la Corte Constitucional que hace énfasis en la libertad de cultos.

El caso de un preso de la Cárcel de La Dorada que en una tutela denunció la discriminación a la que era sometido por guardias y directivas del penal para ejercer los ritos de la religión evangélica que profesa fue tomado por la Corte Constitucional como una advertencia a las autoridades carcelarias a que garanticen la libertad de cultos en las prisiones del país.

"Se prevendrá a las autoridades competentes para que realicen los esfuerzos necesarios, a efectos de que los internos cuenten con los espacios físicos aptos indicados para realizar sus respectivas ceremonias religiosas, tomando en consideración el número de creyentes, pero sin incurrir en prácticas discriminatorias", ordenan los magistrados en su sentencia.

La tutela fue presentada por William Mosquera Macías. Según el preso en los dos años que lleva recluido en el Pabellón Nueve de la cárcel no ha podido ejercer su culto de manera libre. El pastor de la religión a la que pertenece sólo puede visitarlo los viernes durante una hora y  en un cuarto de 2 por 4 metros y sin acompañantes.

Las directivas, incluso le negaron realizar una ceremonia de bautismo que habían programado para 15 nuevos adeptos. De acuerdo con las reglas que impusieron, a las ceremonias para los 30 presos que siguen la religión evangélica en la cárcel de La Dorada sólo pueden asistir en grupos de cuatro personas en cada patio.

Por el contrario, señalo Mosquera, hay un sacerdote católico que puede ingresar al penal a diario, celebrar misa en los patios del penal, llevar músicos, puede permanecer por tiempo indefinido, hablar con los reclusos y desplazarse por todo el establecimiento sin restricciones.

"La Sala encuentra probado un tratamiento discriminatorio, en términos del ejercicio de la libertad religiosa, entre los internos que profesan el catolicismo frente aquellos que siguen otros credos", señalan los magistrados en su decisión en la que acoge una ponencia de su colega Humberto Sierra Porto.

El Director de la Cárcel contestó la tutela asegurando que permitía el ingreso del sacerdote católico a diario debido a que, un censo religioso realizado en el penal en el 2008, dio como resultado que hay 800 internos que practican la religión católica, por lo cual se hace más dispendiosa la labor. Por el contrario, 308 internos profesan otras religiones, dos cultos indígenas y 176 no siguen ningún credo.

La Corte le dio al Director del penal 48 horas para que modifique el reglamento y garantice el ingreso de pastores y sacerdotes católicos en las mismas condiciones y que adopten las medidas necesarias, sin afectar la seguridad del centro de reclusión, para que que todos los reclusos puedan ejercer su fe en espacios amplios y condiciones dignas.

"El estado colombiano es definido como laico y los tratamientos diferentes y arbitrarios entre los practicantes de una y otra fe resultan inadmisibles",señaló el alto tribunal.

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