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Cancelar los datos del registro de bautismo no es apostatar canónicamente

COMENTARIO: Al parecer estos "expertos" ignoran que la actual Ley de Libertad Religiosa, además de Convenios Internacionasl de Derechos Humanos establecen el derecho a dejar una religión. Por lo que el ciudadano debe tener constancia de que en efecto ha sido dado de baja de la misma.

Cancelar los datos del registro de bautismo no es apostatar, según la opinión de varios expertos en Derecho Canónico reunidos en una jornada de estudio sobre la apostasía organizada por la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia Comillas-ICAI-ICADE.

Las declaraciones de apostasía que se realizan como instrumento de protesta contra ciertos pronunciamientos doctrinales o actuaciones de miembros de la jerarquía eclesiástica, nada tienen que ver con la apostasía tipificada en el Código de Derecho Canónico, han coincidido los ponentes.

Para el jesuita José Luis Sánchez-Girón, profesor de la facultad, la apostasía es un rechazo total de los puntos fundamentales de la fe de la Iglesia.

Y puntualiza que "el acto formal de abandono de la Iglesia está concebido como un acto que comporta la apostasía, aunque ésta puede darse también sin realizar ese tipo de acto".

En la Iglesia, considera el ponente, se han dado orientaciones en el sentido de dejar constancia en el libro de bautismos del acto de abandono formal que alguien haya llevado a cabo, mediante una anotación marginal a la de su bautismo.

Además, dadas las consecuencias que tiene este abandono en el seno de la Iglesia, se puede entender que ésta pretenda cerciorarse de que se corresponde con una verdadera apostasía, ha precisado.

Silverio Nieto, profesor y Director del Servicio Jurídico-Civil de la Conferencia Episcopal, coincide en que "el ejercicio de la apostasía es un acto vinculado al rechazo de la fe católica que nada tiene que ver con la cancelación de datos registrales".

Estos datos, precisa, "no prueban ninguna clase de adhesión a la fe ni son manifestación de creencias, sino sólo un hecho histórico con relevancia exclusivamente eclesial, como es el sacramento del bautismo".

Para Nieto el abandono de la confesión carece de eficacia civil, y, por ello, "los poderes públicos deberían abstenerse de dar instrucciones a los órganos eclesiásticos en materias con exclusiva relevancia canónica, evitando una instrumentalización interesada y abusiva del ordenamiento jurídico".

Refiriéndose a las reclamaciones que se han venido presentado contra distintas parroquias y que apelan a la protección de datos para reclamar el derecho a la apostasía, Silverio Nieto indica que para analizar si su ejercicio está incluido en el ámbito normativo de la Ley Orgánica de Protección de Datos, se debe reconsiderar si los libros bautismales son ficheros y si se les aplica el derecho a la rectificación de los datos.

Hasta el momento, el Tribunal Supremo ha rechazado los razonamientos de la Audiencia Nacional que así lo afirmaban, por lo que ha establecido que no se puede aceptar que los datos recogidos en los libros de bautismo estén afectados por esa ley.

De la misma manera, indica Nieto, no se puede apelar a la cancelación de datos como forma de renuncia a la Iglesia, puesto que no se pretende corregir una inexactitud: "No tiene sentido mantener que un rechazo actual de la fe convierta en inexacto el dato del bautismo recibido".

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