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Suspensión de cultos

La reforma al artículo 24, aprobada por el Congreso de la Unión durante el último período ordinario de sesiones de la LXI Legislatura, aún debe ser aprobada por la mayoría de los Congresos de los Estados; erróneamente se ha creído que es un cambio que podría beneficiar a la Iglesia católica contrario al Estado laico y a los principios que regulan las relaciones del Estado y las iglesias; a diferencia de la reforma al artículo 40, cuyo avance en las legislaturas ha tenido más impulso y pretende elevar la República laica al texto fundamental, la reforma sobre libertad religiosa no ha corrido la misma suerte teniendo detrás un desafortunado camino legislativo que ha despertado más sospechas que certezas entre los laicistas. La reforma en discusión pretende una adecuación con las disposiciones internacionales y superar los desafortunados y amargos tragos históricos que limitaron la libertad de creencias y de religión en nuestro país. Gracias a la tutela de los derechos humanos, México se encuentra entre las naciones del orbe cuyas normas fundamentales garantizan las libertades esenciales a toda persona; sin embargo, en este escenario, México recuerda uno de los capítulos más trágicos de su historia cuando, en los hechos, estas libertades parecían graciosas concesiones de los caudillos para afianzar la ideología imperante de la época y acabar con los dogmatismos y fanatismos culpables, según, del atraso de los mexicanos.

El 31 de julio de 1926, los obispos mexicanos, a través de una Carta Pastoral, llamaron a la suspensión del culto católico en todas los templos de la República. Después de consultar al Papa Pío XI, quien tenía muy presente la situación de persecución de las Iglesias de España, México y la Unión Soviética, los prelados ordenaron, ante la imposibilidad de ejercer el ministerio debido a las leyes anticlericales, la suspensión “(del) culto público que exija la intervención de un sacerdote”, dejando a los fieles la custodia y resguardo de los recintos. La medida obedecía a evitar las sanciones impuestas por las leyes secundarias contra los clérigos y hacer efectivas las disposiciones del artículo 130 de la Constitución. Ochenta y seis años atrás, el 1 de agosto, los oficiales y encargados gubernamentales iniciarían la clausura de los espacios del culto, cosa contraria al propósito de los obispos, e inventariar su patrimonio pasando, desde luego, al dominio de la nación. Si bien el 31 de julio fue el hito que inició la rebelión armada contra el gobierno para poner fin a las agresiones contra la Iglesia, la cual se extendió por tres años, es necesario recordar que la persecución inició una década atrás consumándose en la redacción de los artículos 3o, 5o, 24, 27 y 130 de la Constitución y la expedición de las leyes secundarias que daban eficacia a las normas. Los obispos de México, ante este recrudecimiento de la persecución, habían advertido por diversas Pastorales de los graves peligros que corría México y de la eventual extinción del culto y de la desaparición de la Iglesia como fue en el laboratorio anticlerical de Tabasco donde se restringió el número de clérigos. En efecto, la XXVI Legislatura del Estado, por decreto número 28, por ejemplo, dispuso que sólo seis sacerdotes podrían realizar los actos de culto para una población de 187 mil habitantes, es decir, un sacerdote por cada 30 mil. El artículo 130 determinó, por otro lado, la suspensión de los derechos políticos de los ministros; la apertura de templos requería del permiso de la Secretaría de Gobernación nombrándose, para su administración, encargados oficiales para hacer las leyes. La tradición política católica también se extinguió al prohibir los particos católicos y los sacerdotes sólo tendrían derechos mínimos que los colocaron en un rango inferior de ciudadanía.

La decisión del 31 de julio era consecuencia de la expedición de leyes absurdas, anticlericales y violatorias de los derechos de los católicos. La famosísima Ley Calles, un decreto que reformó el Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales sobre delitos del fuero común y delitos contra la Federación en materia de culto religioso y disciplina externa, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 1926, afirmó el carácter anticlerical y laicista del Estado y su obligación para impartir educación ajena a las creencias religiosas bajo la observancia estricta de las autoridades; los votos religiosos y las comunidades de religiosos, prohibidas por el artículo 5o de la Constitución, eran contrarios a la libertad de la persona por lo que, quienes se reunieran en comunidades, congregaciones u órdenes, deberían ser castigados con una pena de hasta dos años de prisión y, desde luego, la disolución inminente de las agrupaciones. Los ministros de culto estarían vedados en cuanto a sus opiniones políticas y sociales. Nadie podría levantar comentario alguno contra las leyes de la República, cosa que aún se sigue observando. En la Ley Calles cualquier ministro de culto que incitara al desconocimiento de la Constitución podría ser castigado hasta con seis años de prisión. En cuanto a la libertad de cultos del artículo 24 constitucional, las celebraciones externas a los templos incurrían en responsabilidad penal configurándose en delitos. Los sacerdotes católicos estaban impedidos para usar sotanas o hábitos fuera de los templos, portarlo en la calle merecía un arresto que no excediera de los quince días y una curiosa pena gubernativa de 500 pesos al infractor. Después del 1 de agosto de 1926, mientras el país era afligido por el conflicto religioso, las leyes desmedidas contra la Iglesia siguieron decretándose con el fin de desconocerla jurídicamente, prohibir la educación religiosa, la veda de imágenes en las escuelas y la restricción del número de sacerdotes por entidad federativa.

Las primeras medidas de los católicos contra el anticlericalismo son conocidas de sobra. La rebelión tendría diversas facetas, como el inicio de la resistencia civil a través del boicot y de las protestas y el liderazgo de algunos eclesiásticos como el obispo Pascual Díaz y los arzobispos Leopoldo Ruiz, Francisco Orozco y José Mora y del Río. La Pastoral de los prelados advirtió, finalmente, de las intenciones de Pío XI a realizarse el 1 de agosto, “en unión con todo el mundo católico, orará por la Iglesia mexicana: unámonos con el Santo Padre y con nuestros hermanos del mundo entero, haciendo de ese día, un día de oración y penitencia”.

Ochenta y seis años después del decreto de estas restricciones y del inicio de la resistencia católica, las cosas han cambiado drásticamente. Mientras la reforma del artículo 24 aguarda en los Congresos estatales para garantizar una libertad religiosa más acorde a nuestros tiempos donde se respetan y tutelan los derechos humanos, en el tiempo de los cristeros la Constitución Política pareció ser un texto lleno de sofismas que contradecían los anhelos por garantizar libertades. Hacia 1925, el siervo de Dios, Luis María Martínez, en ese tiempo obispo auxiliar de Morelia, escribió algunas reflexiones en torno a la Constitución denunciando su texto como idolillo de los paladines de la libertad perpetradores de injusticias y despojos. Así, el siervo de Dios quien se encuentra en caminos a los altares sentenciaba: “Estas defensas de la Constitución de Querétaro no son sino burdos sofismas que no merecen refutación y que no disculparán jamás antes las naciones cultas la intolerable tiranía que ha pretendido crear la novísima Carta Magna. La verdad es que esas limitaciones a las verdades públicas no las crearon los constituyentes con otro objeto que con el de encadenar a un enemigo que temen porque es poderoso. Esto explica el cambio de frente del liberalismo, la ilógica oposición entre los liberales de ayer y los de hoy. Siempre la táctica de los liberales ha sido maniatar a sus enemigos para disponer con manos libres de la cosa pública. Ayer pensaron que la libertad era la palabra mágica para lograr su intento y gritaron con todos sus pulmones ¡viva la libertad! Hoy comprenden que la libertad basta y sobra a sus enemigos para alcanzar el triunfo pues… ¡nada más fácil! gritar ahora ¡muera la libertad!” (Manuscrito del Siervo de Dios comentando la Constitución Política de 1917, 1925).

Guillermo Gazanini Espinoza / Secretario del Consejo de Analistas Católicos de México

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