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Perspectivas del Laicismo en la España actual

Perspectivas del Laicismo en la España actual

Victorino Mayoral Cortés

Existe un discurso laicista bienintencionado que afirma que en lo fundamental la separación de la Iglesia y el Estado ya está lograda en España, después de que nuestra Constitución de 1978 la establecía así. Para ellos, la única tarea que restaría ahora al laicismo consistiría en mantener una actitud vigilante para que ambos poderes no se vuelvan a mezclar y centrarse en nuevos retos, propios de un laicismo actualizado y constructivo, relacionados con la vigencia de la libertad de conciencia y la autonomía moral de las personas, los derechos humanos, la promoción de un sociedad pluralista y de una ciudadanía no subordinada a imperativos de orden étnico, religioso, cultural o económico compatible con un equilibrado derecho a la diferencia.

Pero esta actitud que, en términos generales es la que se entiende adecuada a las características de la sociedad actual, no deja de tener importantes lagunas y omisiones que la sitúan en el espacio de lo irreal. Es como si la “inocencia histórica” (“ese velo de ignorancia con que se cubre la historia de la iglesia” como dijera Gregorio Peces Barba) se hubiese apoderado también de los defensores del pensamiento y las instituciones laicas, llevándoles a una voluntaria amnesia sobre cualquier pasado y parte del presente, cuando se generó, el establecimiento de la Iglesia en la Constitución “material” del nuevo régimen democrático que vivimos hoy.

Sí, el pensamiento y los valores laicos deben abordar sin dilación nuevos problemas y amenazas que afectan a la consolidación o pervivencia de la misma sociedad democrática y pluralista. Sin embargo, sería una ingenua perdida de tiempo seguir ignorando la realidad de un estado laico, o aconfesional como les gusta decir a otros, que ha sido y es objeto de importantes limitaciones. Poco se ha reflexionado sobre esto. Quizás porque el hondo suspiro de alivio que dio la sociedad española al sacudirse el régimen de nacional-catolicismo, que como un largo retroceso de profunda reacción integrista la agobio durante muchos años en pleno siglo veinte, y la simultánea secularización generalizada con la “evaporación” del régimen confesional, nos hizo sentir una agradecida liberación del espíritu colectivo, al que no le importó el olvido de otros hechos y decisiones que en la transición democrática se produjeron y que son la causa de problemas que hoy saltan de manera reiterada y pública en las relaciones de la Iglesia con el Estado y los ciudadanos españoles. Tal es el caso de la enseñanza de la Religión en la escuela o la financiación de la Iglesia católica, asuntos que ponen de manifiesto como el alcance de la laicidad del Estado está efectivamente limitada por la vigencia de unos acuerdos firmados por el Estado español y por el Estado Vaticano el 3 de enero de 1979, menos de un mes después de la celebración del referéndum constitucional del 6 de diciembre de 1978 que proclamó la aconfesionalidad del Estado y la separación de poderes. De manera rápida y sigilosa se pactaron los temas de mayor interés para la iglesia, de modo que esta pudiera afrontar el nuevo régimen democrático y sus incertidumbres, libre de temores por las acechanzas de antaño.

El Acuerdo sobre Asuntos Jurídicos establece un régimen estatutario singular para la Iglesia, al margen de la Ley de Libertad Religiosa, y que no tiene ninguna otra confesión en España. El Acuerdo sobre Asuntos Económicos firmado pese a que la Constitución de 1978 no recoge, como anteriores Constituciones, que el Estado asume el sostenimiento de confesión alguna, establece a favor de la Iglesia un nuevo sistema de financiación pública equivalente a la vieja dotación de culto y clero, por un importe en el año 2000 de 23.000 millones de pesetas (muy superior a la cantidad que origina, el 0,52% del IRPF), y una amplísima exención de impuestos de elevado pero desconocido importe que se aplica a casi todas las actividades de la Iglesia, y a sus bienes y rentas patrimoniales. Sólo para las diócesis españolas, sin contabilizar órdenes y congregaciones, alcanza unos ingresos estimados por un diario nacional en un importe que oscila entre 100.00 y 150.000 millones de pesetas. Un patrimonio que debe ser muy elevado sí se considera que la Iglesia fue reiterada y ampliamente resarcida de la desamortización de 1836 y de las expropiaciones de la II República.

El Acuerdo sobre Asuntos Educativos y Culturales mantuvo la obligada incorporación a los planes de estudio oficiales de un estado aconfesional de la religión católica como asignatura fundamental (como preveía en Concordato de 1953) y estableció para el Estado la obligación de contratar y pagar a 13.000 profesores de la asignatura de Religión, con una partida, al margen de la asignación presupuestaría, y no prevista en el acuerdo. También en este capítulo del fuero educativo de la iglesia, es preciso mencionar el privilegio (no de otro manera puede ser calificado) que disfruta, en el seno de una sociedad y Estado democrático para poder obligar a quienes no sigan la asignatura de religión en la escuela a que estén ocupados por otros menesteres escolares simultáneos, entre los cuales ha vetado el estudio de materias del currículo y las actividades recreativas. Sólo admiten la ética como materia alternativa a la religión y no común a todos los escolares, insistiendo ante el gobierno que el Estado imponga de nuevo la solución del señor Otero Novas, notorio propagandista de San Pablo y ex ministro de educación.

Los Acuerdos contienen también una regulación singular del sistema educativo de la propia iglesia, sus universidades, facultades, escuelas universitaria, el reconocimiento de sus títulos, sin incluir, porque no fue negociado en ellos, la cuantiosísima financiación pública de los colegios católicos, que escolarizan a cerca de un tercio de todos los alumnos españoles de enseñanza no universitaria. Finalmente, el Acuerdo sobre Asistencia Religiosa a la Fuerzas Armadas, sin duda desfasado como consecuencia de la creación del Ejército profesional, mantiene la arcaica figura del derecho de presentación de Obispos por parte del Gobierno para su designación por la Santa Sede, en este caso el nombramiento del Vicario General Castrense. Nótese que se trata de Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, lo que dota a los mismos de fuerza de ley interna, integrada en el ordenamiento jurídico español una vez que son sancionados por la Cortes. Los Acuerdos son equivalentes por lo tanto, a otras tantas leyes singulares, dictadas para mantener un estatuto especial para la iglesia, dotándola de elementos de “extraterritorialidad” respecto a la vigencia de nuestra Constitución.

¿Estado laico? ¿Estado aconfesional?, si, pero menos. Según el espíritu y la letra de nuestra Constitución y la realidad sociológica y cultural de una sociedad ampliamente secularizada, Iglesia y Estado deberían estar efectivamente separados, y no instrumentalizándose mutuamente para el cumplimiento de sus diferentes fines. La plena separación de la Iglesia del Estado es deseable por tres tipos de razones. Primero, para que toda persona pueda practicar de modo independiente e incondicionado su libertad de conciencia o religión, y que ninguna Iglesia pueda utilizar directa o indirectamente el poder del Estado para situarse en posición hegemónica o para generalizar sus creencias y opiniones. Como alguien ha dicho el Estado confesional es en cierto modo equivalente al Estado totalitario y los residuos de confesionalidad son igualmente residuos de totalitarismos. En segundo lugar, es necesaria para la independencia de la Iglesia cuya misión espiritual no debe estar subordinada a los intereses seculares del Estado y de la sociedad civil. Resulta claramente contradictorio demandar por un lado la independencia y vincularse simultáneamente por otro, al presupuesto del Estado o al uso de las prerrogativas y las instituciones públicas para conseguir facilidades. Y en tercer lugar, es necesaria la separación para la soberanía efectiva de la sociedad democrática y su Estado, y no deben subordinarse en materias de interés general a organizaciones o entidades que no lo representan.

El problema que padecemos es que, en la práctica, el Estado español sigue siendo en ciertos aspectos instrumento vehicular de la iglesia en una serie de funciones propias de esta, por lo que no existe entre ellos la separación debida en razón a la aconfesionalidad constitucional. Alguien dirá que el artículo 16 de nuestra Constitución también prevé las creencias religiosas de la sociedad española y que los poderes públicos mantendrán relaciones de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. Por supuesto que debe ser así. Pero sin trampas. Sin sofismas. Sin que por esta vía se deroge el carácter aconfesional del Estado y sus instituciones y servicios. La cooperación con la Iglesia y las restantes confesiones religiosas debe realizarse en el respeto a los contenidos sustanciales de la Constitución y sin que de ella se derive la vuelta, por vías indirectas a un régimen de confesionalidad o multiconfesionalidad. El estado laico que prevé nuestra Constitución no es tampoco multiconfesional, y debe quedar claro que la solución al crecimiento de otras confesiones no católicas en España no deberá conducir a la equiparación de todas “por arriba”, dotándolas de un estatuto “comunitarista”, similar al conseguido por la iglesia, sino remitiendo a todas ellas a una plena separación que garantice los derechos de todos los ciudadanos a la igualdad y a la libertad religiosa y de conciencia.

Tras la muerte de Franco y la llegada del sistema democrático la Iglesia quiso recuperar su independencia y siguió gustosa la doctrina del Vaticano II sobre la separación de la Iglesia y el Estado. La Iglesia aceptaba el Estado aconfesional. Pero, digámoslo claramente, en el momento cumbre de la elaboración de la constitución de 1978 le dio vértigo comprobar que la definición del Estado aconfesional que se preparaba era similar en su contenido a la definición del Estado laico de la Constitución de la II República. Por ello planteaba unas exigencias que en si constituían una especie de cuadratura del círculo, impulsada por sentimientos profundamente antilaicistas que aún son generales y vigorosos en las instancias de la jerarquía católica. Estado aconfesional si, pero estado laico no. Como si fuera posible urdir una quimera institucional, inventar un tercer género de estado que no fuese confesional ni laico, ni carne ni pescado. Un estado con traje civil, pero completado con el “clergyman”, como se intento después en la Polonia ex comunista y recientemente en Eslovenia. Cómo decía una publicación del Opus Dei “la aconfesionalidad del estado no debe ser interpretada como laicismo de Estado”, y a título de ejemplo mencionaba la LOGSE, como Ley que no es neutral sino sectaria y “confesionalmente laicista”.

Aquella pretensión de la iglesia no pudo tener plasmación en la Constitución vigente y fue una de las causas para que la recomendación de voto que hizo la Confederación Episcopal ante el referéndum constitucional manifestase que no encontraba razones para propugnar el voto afirmativo o negativo ante hecho tan trascendental. Pero se materializó en sus aspectos más prácticos en los Acuerdos firmados en el Vaticano el 3 de enero de 1979. Sin embargo, el paso del tiempo, ha ido poniendo en evidencia las carencias y limitaciones de aquella solución. No por la acción revanchista de anticlericales y laicistas, ni por la crítica infundada de nadie, sino por su progresiva inadecuación comprobada respecto a la evolución de la sociedad española, más y más secularizada, y con el contenido de derechos propios de la laicidad de nuestra constitución, cuya interpretación por el Tribunal Constitucional es de inequívoca laicidad y su manifestación en algunos escándalos últimamente conocidos. Recientes escándalos como el provocado por el despido de la profesora de religión por el Estado por mandato de la iglesia, a causa de haber contraído matrimonio civil; un tipo de despido que según el sindicato de profesores de religión es tan abundante en el colectivo que han tenido que sindicarse para defenderse frente a los Obispos. Las inversiones de los dineros de la iglesia en el mercado financiero – ciego y amoral como diría George Soros – por medio de chiringuitos como Gescartera, que ponen en evidencia la inusitada abundancia económica y la pobreza doctrinal, cuando se justifica con la parábola evangélica de los talentos el deber de invertir. Como dijera en su día Ramiro de Maeztu “la inversión es católica”. Y, en fin, un amplio espectro de problemas largo de relatar, de interpretaciones confusas e insatisfacciones cuya solución se debe buscar.

Lo más coherente sería avanzar en orden a la consecución de la plena realización de una Constitución que ha sido interpretada también por nuestro Tribunal Constitucional como laica. Los Acuerdos Iglesia – Estado de 1979 no cumplen de manera satisfactoria las expectativas de un Estado legítimamente laico, y deberían ser revisados, de modo que se obviasen los elementos más contradictorios con la proclamada aconfesionalidad del Estado, sus instituciones y servicios. En esa dirección es en la que se debe avanzar, en un proceso ya iniciado de separación que por primera vez en la historia no ha tenido hasta la fecha dimensión revanchista ni vindicativa respecto a mutuos agravios pasados. Entre otras cosas porque el proyecto laico español no ha sido un proyecto definido mirando al pasado, por muchos que digan sus detractores, sino al futuro. Los problemas de la sociedad moderna, especialmente los que origina la creciente “proximidad” entre los habitantes del planeta requieren asentar la sociedad plural sobre los principios de respeto y promoción de la ciudadanía igual y no de la segregación ni comunitarización de las relaciones entre las personas, generando guetos de razas, credos, culturas y nacionalidades.
Madrid, 3 de septiembre de 2001

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