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Bolivia: Proliferan iglesias en Tarija, “solo rinden cuentas a Dios”

Cada vez son más la cantidad de iglesias, de todo culto, que proliferaron en los barrios de Tarija y según las normativas no necesitan un permiso de funcionamiento porque son catalogadas como organizaciones sin fines de lucro.

Ante la reciente aprobación de la Ley 1161, de Libertad Religiosa, Organizaciones Religiosas y Creencias Espirituales y promulgada por el presidente del Estado, Evo Morales, en la Casa Grande del Pueblo el 11 de abril, surgieron diversas reacciones al respecto. Su objetivo es garantizar los derechos y obligaciones de las organizaciones religiosas, reconociendo su existencia a partir del trámite de personerías jurídicas. Una de sus características principales es no ser una organización con fines de lucro.

El debate giró en torno a los diezmos. Por un lado, se cuestiona el enriquecimiento de los pastores y por el otro la voluntad (también cuestionada) de los adeptos en depositar sumas de dinero en manos de la directiva de la fe. Pero la pregunta fue ¿qué se necesita para obtener un permiso de funcionamiento para una iglesia?.

El asesor legal de la secretaría de Turismo y Cultura del municipio de Cercado, Igor Pedraza, indicó que primero se debe dar cumplimiento a lo que establece la Ley 351 de Otorgación de Personalidades Jurídicas en los requisitos de las iglesias para funcionar. Asimismo, tramitar el nombre, la documentación que está relacionada con el tipo de creencias, su origen, los estatutos, las actas correspondientes y presentarlo al Ministerio de Relaciones Exteriores en la Unidad de Cultos y Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

Los miembros que dirigirán estas entidades tienen una serie de requisitos como el Certificado de Antecedentes Penales (REJAP), solvencia fiscal, y deben demostrar que la infraestructura que utilizarán tiene las condiciones para ponerla en funcionamiento.

Las organizaciones religiosas y de creencias espirituales, constituidas en el extranjero, podrán realizar actividades en el territorio nacional previa obtención de su personalidad jurídica, de acuerdo a normativa vigente.

En cuanto a la aplicación, no se consideran organizaciones religiosas o de creencias espirituales, a los efectos de la protección que esta ley reconoce, a los que desarrollen prestación de servicios con fines de lucro. Entre, los deberes se debe informar a las autoridades competentes, respecto a las actividades administrativas, financieras, legales, sociales y religiosas o espirituales que realizan.

Respecto al reconocimiento, las organizaciones religiosas y de creencias espirituales deben tramitar su reconocimiento de personalidad jurídica ante la autoridad competente del nivel central del Estado. El Ministerio de Relaciones Exteriores se constituye en la autoridad competente para otorgar o revocar la personalidad jurídica.

Los vecinos controlan los decibeles de sus ceremonias

Los ingresos y el patrimonio de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales sin fines de lucro deben ser destinados exclusivamente al logro de su objetivo y fines establecidos.

Además, en ningún caso los ingresos y el patrimonio, podrán ser distribuidos directa o indirectamente entre los miembros o integrante y frente a su disolución, la totalidad de su patrimonio se distribuirá entre entidades no lucrativas de igual objeto o se donará a instituciones públicas.

 Los trabajadores administrativos de las organizaciones religiosas y de creencias espirituales estarán sujetos a la Ley General del Trabajo y a la normativa vigente de la seguridad social de largo y corto plazo.

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