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Barcelona: La ciudad de las religiones

Fieles de la Iglesia Avivamiento en el local de la calle de Ciutat dElx. / ELISENDA PONS

Barcelona cuenta con 542 centros de culto de más de 15 confesiones, de budistas a taoístas. Después de la católica, con 243, la corriente con más centros es la evangélica, con 187

El local que la Iglesia Avivamiento, que desde principios de los 90 empezó a extenderse por Latinoamérica, inauguró este verano en La Sagrera no aparece aún en la lista, cerrada en el 2016, que recoge los 542 centros de culto en la ciudad, de más de 15 comunidades distintas, y que ofrece una singular lectura antropológica de la capital catalana. Encabeza la lista -aquí no hay sorpresas- las iglesias católicas, con 243 (el distrito que concentra un mayor número de ellas es Sarrià-Sant Gervasi, con 43, seguido por las 36 de Horta-Guinardó).

En segundo lugar están las iglesias evangélicas, con un total de 187, repartidas por todos los distritos. Llama la atención que en distritos como Sant Andreu, Sant Martí, Nou Barris y Sants-Montjuïc, las evangélicas prácticamente duplican a las católicas.  En Les Corts, en cambio, solo hay una, frente a las 10 católicas.

La religión (también) va por barrios

En tercer lugar, aunque a mucha distancia, están las mezquitas, con un total de 29 en toda la ciudad, 11 de ellas, prácticamente la mitad, en Ciutat Vella (y ninguna en distritos como el Eixample, Les Corts, Sarrià, Gràcia). La cuarta comunidad con más número de centros de culto en la ciudad es la budista, con 25 centros de culto (con siete en el Eixample y ninguno ni en Nou Barris ni en Sant Andreu). Cierran el ‘top five’ los Testigos de Jehová, con 16 salones del reino (presentes en todos los distritos de la ciudad menos en Les Corts).

Entre las minoritarias, llama la atención los dos centros de la Iglesia de la Cienciología, “una religión que ofrece una ruta precisa que conduce a una completa y certera comprensión de la verdadera naturaleza espiritual de cada uno, de la relación de uno consigo mismo, con la familia, los grupos, la humanidad, todas los seres vivos, el universo material, el universo espiritual y con el Ser Supremo”, según se definen en su página web.

La libertad religiosa y de culto es un derecho fundamental reconocido en la Constitución de 1978 y desarrollado a Ley de Libertad Religiosa de 1980. Esta ley incluye explícitamente el derecho de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos.

Derecho constitucional

El Ayuntamiento de Barcelona, como todos los ayuntamientos, tiene la obligación de garantizar “el pleno ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa en conjunción con el respeto a los demás derechos y libertades consagrados en la Constitución“. El artículo 9 de la Ley 16/2009 de los centros de culto prevé el establecimiento de una licencia municipal de apertura y uso de centros de culto que, en ningún caso, tiene por objeto someter la actividad religiosa como tal a ningún tipo de autorización o permiso, sino garantizar que los locales donde se realicen estas actividades cuenten con unas condiciones técnicas adecuadas y proporcionadas al tipo de actividad a desarrollar. Por lo tanto, si el lugar de culto cumple con las condiciones de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo y evacuación, el ayuntamiento debe otorgar la licencia.

Más allá de esta obligación, en los últimos años la demanda de peticiones para poder celebrar determinadas festividades fuera de los propios centros ha crecido y la falta de criterios únicos ha comportado -en ocasiones- que se hayan producido tratos desiguales, ya sea por la denegación o en la aplicación de tasas. Para intentar regular esa situación, el consistorio aprobó hace un año un protocolo para garantizar el trato igualitario entre comunidades.

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