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Atado y bien atado (el Concordato y sus Acuerdos)

El Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptado el 23 de mayo de 1969, dispone en su artículo 26 que todo tratado en vigor debe ser cumplido por las partes de buena fe. Y su artículo 60.1 afirma: “Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra parte para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente”. El Convenio de Viena fue ratificado en su día por la Santa Sede y España se adhirió al mismo el 2 de mayo de 1972. Fue publicado en el BOE el 13 de junio de 1980.

En el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre asuntos económicos (artículo II.5) se dice: “La Iglesia declara su propósito de lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades. Cuando fuera conseguido este propósito, ambas partes se pondrán de acuerdo para sustituir los sistemas de colaboración financieros expresados en los párrafos anteriores de este artículo, por otros campos y formas de colaboración económica entre la Iglesia y el Estado”. Colaborar, naturalmente, significa aquí contribuir –el Estado- al adecuado sostenimiento económico de la Iglesia, lo que, como todo el mundo sabe, se traduce al román paladino en la concesión de numerosas ayudas y exenciones fiscales.

Han transcurrido ya treinta y cinco años desde la firma del mencionado Acuerdo y quizás más de uno se pregunte qué ha sido de ese propósito de la Iglesia de autofinanciarse. Se trata de una pregunta ingenua porque el Acuerdo de 1979, sin desconocer su carácter jurídico, fue en mi opinión una simbiosis biológica que, amortizado el Concordato suscrito por el Vaticano y la dictadura de Franco en 1953, permitió sin embargo la supervivencia de un parásito bajo las nuevas formas que exigían los tiempos. Para evitar malas interpretaciones que no están en mi ánimo, diré que muchas actividades de organizaciones católicas españolas me parecen socialmente encomiables. No aliento a su desprecio. Tampoco digo que deban carecer de ayudas económicas de procedencia pública. Simplemente critico que el Acuerdo de 1979 sea tomado por la jerarquía eclesiástica a beneficio de inventario o como una camisa de fuerza para el Estado pero hecha a la medida exacta de la Iglesia.

Según el DRAE, un parásito es un organismo que tiene la costumbre o el hábito de vivir a costa de otro. Y, según diversos científicos, ese organismo vivo comienza siendo un ente microscópico que, alojándose en un huésped generoso, inevitablemente evoluciona y crece y crece hasta alcanzar el tamaño teratológico de los ejemplares más intimidatorios y depredadores de la naturaleza macroscópica. A quien más chupa más ganas le animan a seguir chupando.

Por eso nada de extraño tiene que el Tribunal Supremo, por Sentencia de 19 de noviembre de 2014, haya resuelto anular una Orden Ministerial de 2009 que reducía el alcance de la exención en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) respecto a los inmuebles pertenecientes a las congregaciones religiosas. Esa Orden Ministerial fue dictada en aclaración de otra aprobada en 2001 y el Supremo ha confirmado la ilegalidad de la disposición citada en primer lugar, en virtud de la cual la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl debían pagar al Ayuntamiento de Zaragoza la exorbitante suma de 583,24 euros por la demolición de un edificio de su propiedad sito en la calle Agustina de Aragón de dicha capital.

Según el Alto Tribunal, “la Orden impugnada vulnera el mecanismo de resolución de dudas y dificultades que surjan en la interpretación y aplicación del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de 3 de enero de 1979, previsto en su artículo VI”. Dicho artículo exige el común acuerdo en caso de duda de las partes sobre la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del citado convenio sobre asuntos económicos. Lo que se reprocha al Estado es su unilateralidad legislativa respecto a un tributo –el ICIO- creado en 1998, mucho después del Acuerdo con la Santa Sede. Y, para más inri cristiano, el exceso gubernamental le ha supuesto al Estado la condena al pago de las costas causadas en el pertinente recurso de casación.

“Todo atado y bien atado”, según una frase lapidaria y para algunos premonitoria que, refiriéndose a otro orden de cosas, salió de la garganta del Caudillo de España por la gracia de Dios. Hoy no parece el mejor título para que lo reivindiquen los que ya no quieren recordar los privilegios que en su día les regaló el jefe de una cruzada ovacionada desde la mayoría de los púlpitos. Pero como el Acuerdo de 1979 no clausuró en lo fundamental las añejas tradiciones de los socios y como tampoco dispuso una fecha concreta para su expiración, necesitaba una guinda para completar el pastel. No es un simple adorno. Porque si cualquier discrepancia o modificación de su clausulado exige el común acuerdo de sus signatarios (y esa es una realidad indiscutible), está claro que ese tratado constituye un circulo vicioso, un acuerdo trampa para los futuros gobiernos españoles y, en principio, un divorcio indisoluble entre los cónyuges del 79 muy vaticanista pero impropio en una norma de Derecho Internacional que rige las relaciones entre agentes soberanos. Afortunadamente para el Estado Español, los tratados internacionales no son niños expósitos e indefensos que se entregan sin contraprestación a la tutela de una inclusa que no rinde cuentas a nadie. El “niño”, como se ha dicho en el encabezamiento de este artículo, está protegido por el Derecho de los Tratados.

Regresemos a la voluntad eclesiástica de autofinanciación. Es evidente que el propósito de la Iglesia no es un alegato retórico sino un compromiso jurídico. ¿Supone su inobservancia una violación grave del Acuerdo de 1979 susceptible de poner en marcha los mecanismos del Convenio de Viena para su denuncia por la parte que ha cumplido y está cumpliendo sobradamente sus cláusulas y los deberes que le incumben dentro de las obligaciones, bilaterales y recíprocas, que se pactaron en aquella fecha tan remota? Yo no lo sé: doctores tiene la Iglesia y el Derecho Internacional. Lo que sí me parece innegable es que no plantearse la cuestión en el año 2015 sería una asignatura pendiente de la democracia española; un suspenso merecido por una incomparecencia medrosa ante el tribunal que examina a las sociedades libres.

A estos efectos da lo mismo que lo mismo da que Bergoglio sea un papa majísimo.

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